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T 1100102030002011-02476-00Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2011

Magistrado ponente: Jaime Alberto Arrubla Paucar

Decreto 1382 de 2000

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Bogotá D.C., veintiocho (28) de noviembre de dos mil once (2011). EXP.: 11001-02-03-000-2011-02476-00 Se resuelve lo que corresponde respecto de la acción de tutela instaurada por CARLOS HERNANDO CUEVAS GARAVITO frente a la Sala de Casación Penal.

ANTECEDENTES 1. Mediante vocero judicial, solicita el actor el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y defensa, así como a los principios de buena fe, confianza legítima y presunción de inocencia, presuntamente quebrantados por la autoridad atacada dentro de las causas surtidas respecto del accionante. 2. En apoyo de la rogada protección, expresa que “ a raíz de la investigación penal adelantada contra directivos del Banco Andino ”, se le sindicó de la comisión de ciertas conductas punibles, procesos que terminaron con las sentencias emitidas por la autoridad accionada el 4 de agosto de 2010 y 27 de julio de 2011, mediante las cuales fue condenado, junto con otros procesados, por los delitos de estafa agravada y peculado por apropiación, respectivamente.

Señala que antes de ser emitidas esas decisiones, la Sala tutelada “ prejuzgó ” su conducta, pues en el juicio que ésta llevaba contra la ex congresista Yidis Medina, “ sostuvo a título de ejemplo que los ‘episodios de corrupción como los ocurridos en…, el Banco Andino entre otros, demuestran que no son suficientes las múltiples leyes, ni los organismos creados para enfrentar la corrupción ”, aseveración que, en sentir del gestor, es contraria al principio de presunción de inocencia, pues el asunto que se adelantaba en su contra, en ese momento, no había concluido, además, ni siquiera “ tuvo la oportunidad de recusar a los magistrados suscribientes de [esa] providencia judicial ”.

Tras aducir que los funcionarios acusados debieron declararse impedidos para conocer de los procesos penales que a su respecto se ventilaban, sostiene que esta acción es procedente, dado que no cuenta con más mecanismos para la defensa de los derechos que invoca y cumple con los requisitos impuestos por la jurisprudencia. Pide, por tanto, que por esta vía se declare la nulidad de los fallos cuestionados y, en su lugar, “ se disponga el reparto de las demandas de casación en cabeza ” de quienes no hayan conocido de los censurados asuntos.

CONSIDERACIONES Escrutadas las evidencias adosadas a este expediente se confirma que, en efecto, el 4 de agosto de 2010 y 27 de julio de 2011, el alto Tribunal tutelado emitió las sentencias de casación ahora cuestionadas por el señor Carlos Hernando Cuevas Garavito, a través de las cuales confirmó la responsabilidad a él imputada por el ad quem respecto de las conductas penales de estafa agravada y peculado por apropiación, respectivamente, como el mismo promotor del amparo lo advirtiera en su escrito introductor.

En ese orden, es menester precisar que esas determinaciones cerraron la jurisdicción ordinaria, por cuanto fueron expedidas por el órgano límite de aquélla, evento que conlleva a que la protección impetrada no puede admitirse a trámite, según se pasa a explicar. 1. Es cierto que con el restablecimiento de la vigencia del Decreto 1382 de 2000, por el cual se fijan reglas para el reparto de la acción de tutela y la consecuente reforma del Reglamento General de la Corte Suprema de Justicia, referente a las Salas de Decisión en materia de amparo constitucional, correspondería a esta Corporación resolver las acciones de tutela interpuestas contra las determinaciones adoptadas por las distintas Salas o Magistrados que la integran; sin embargo, no lo es menos que el principio de la autonomía de los jueces, consagrado en el artículo 228 de la Carta Política, resulta también esencial en tanto preserva el respeto a las providencias de los jueces y las limita en el único sentido admisible en un Estado de Derecho: por su acatamiento a la ley.

En tal virtud, cuando las prescripciones legales son claras y no se revelan contrarias a la Carta Política, no pueden ser omitidas por decisión de ningún juez, cualquiera sea su jerarquía, su cumplimiento se erige en garantía de igualdad e impide el capricho o arbitrariedad, y, por ende, es una fuente insustituible de seguridad jurídica. 2.

Sin duda los postulados según los cuales, la Corte Suprema de Justicia es el máximo Tribunal de la justicia ordinaria (artículo 234); la autonomía funcional de los jueces, conforme con la cual éstos en sus providencias sólo están sometidos al imperio de la ley y sus resoluciones son independientes (artículos 228 y 230); el acceso a la administración de justicia (artículo 229); que el debido proceso se debe aplicar en todas las actuaciones judiciales y administrativas (artículo 29); la estructura descentralizada y autónoma de las distintas jurisdicciones (Título VIII); la preservación de un orden justo (Preámbulo de la Carta) etc., suponen el establecimiento a nivel constitucional, de unos lineamientos que colocan a la Corte Suprema como responsable de una función judicial específica cuyo ejercicio y resguardo implica, el respeto mismo a la Carta Política, por lo que al ejercer sus funciones, está garantizando el desarrollo del orden jurídico impuesto por la Constitución que la instituyó como órgano límite de la justicia ordinaria.

Desde esa perspectiva, debe entenderse que con sus providencias se desarrolla el principio de defensa de los derechos fundamentales, pues no es concebible la colisión que representaría que una resolución final, según la propia Constitución, pudiera ser variada bajo el supuesto de su oposición a un derecho de ese linaje. 3. Bajo tal entendimiento, es claro que ninguna autoridad está facultada para alterar la condición inmutable de que están revestidas sus decisiones de esta Corporación, luego mal pueden quedar sujetas a un nuevo examen por vía de tutela así sea éste efectuado por ella misma. 4.

De acuerdo con lo discurrido se inadmitirá la demanda que concita la atención de este Tribunal. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE

INADMITIR la demanda de tutela presentada por CARLOS HERNANDO CUEVAS GARAVITO frente a la Sala de Casación Penal.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR Magistrado PAGE 5 J.A.A.P. Exp.: 2011-02476-00