CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR Bogotá, D.C., veintiocho (28) de noviembre de dos mil once (2011) Discutido y aprobado en Sala realizada el 23 – 11 – 2011 EXP.: 11001-02-03-000-2011-02473-00 Decídese la tutela promovida por CÉSAR AUGUSTO VELÁSQUEZ RESTREPO contra la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN.
ANTECEDENTES 1.- Demanda el actor la protección del derecho fundamental al debido proceso, quebrantado, en su opinión, por la Corporación accionada. 2.- En apoyo de la queja expone el accionante, en síntesis, que le compró a Viviendas y Urbanizaciones Ltda. el inmueble distinguido con matrícula inmobiliaria No. 01N-5094522, negocio que cumplió a cabalidad, pues pagó el total del precio acordado, cosa que no hizo su vendedora, dado que no realizó la “ tradición válida del inmueble prometido en venta [ni] levantó la hipoteca de mayor extensión constituida a favor de Granahorrar ”, quien, luego de la aludida transacción, incoó demanda ejecutiva mixta contra la sociedad referida.
Agrega que practicado el secuestro ordenado en el mencionado ejecutivo, acudió al Juzgado Segundo Civil del Circuito de Bello y propuso incidente de desembargo del predio por ser su poseedor, despacho que evacuado el rito pertinente, accedió a su pedimento en razón a que demostró “ la posesión material del inmueble ”, providencia que el superior revocó al desatar la alzada formulada por el demandante para, en su lugar, denegar su solicitud.
En sentir del gestor, el Tribunal incurrió en “ vía de hecho ” puesto que no tuvo en cuenta que a partir de la sentencia dictada en el proceso de nulidad absoluta de contrato de promesa de compraventa que elevó respecto de Viviendas y Urbanizaciones Ltda., esto es, desde el 11 de septiembre de 2003, él era “ legalmente…poseedor, de acuerdo a los innumerables actos de señor y desarrollados…en relación con el inmueble, acreditados con abundante prueba …”.
Asegura el actor, en cuanto hace al mentado juicio ordinario, que aunque en esa contienda judicial se declaró nula “ la promesa de compraventa celebrada entre César Augusto Velásquez Restrepo…y la sociedad Viviendas Urbanizaciones Ltda. ”, mal podría aducirse que la entrega material del inmueble que le realizó la vendedora en virtud de ese contrato, “ fue hecha…a título de mera tenencia…habida consideración que luego del citado fallo, el contrato preparatorio perdió todos sus efectos jurídicos ”, circunstancia que sumada a los ejercidos actos de señor y dueño, hacia viable reconocerle “ su condición de verdadero poseedor ”.
A la luz de lo narrado, pide que por esta vía se le ordene al ad quem acoger su “ posesión material en relación con el inmueble No. 01N-5094522 ”. 3.- Admitida a trámite la tutela y tras haberse notificado a los interesados, se procede a resolver lo que corresponda. CONSIDERACIONES 1. Confrontado el material demostrativo aportado a este diligenciamiento con el supuesto fáctico que sirve de sostén a la queja constitucional, salta a la vista que la actuación censurada no se muestra desmesurada por el contrario, se halla prevalida de un análisis objetivo, evento que torna improcedente el amparo deprecado ya que la interpretación legal y la valoración probatoria pertenecen a la discreta pero soberana libertad judicial, ámbito vedado incluso para esta especial justicia, a menos que se esté frente a una irregularidad capaz de quebrantar garantías de linaje superior, situación que, según lo observado, no se concreta en el sub judice.
En efecto, nótese que para revocar la providencia que determinó demostrada la posesión alegada por el señor César Augusto Velásquez Restrepo acotó el cuerpo colegiado que el mencionado señor interpuso incidente de levantamiento de embargo y secuestro respecto del inmueble ubicado “ carrera 66BB No. 56B-107 ” del municipio de Bello, “ alegando ser poseedor del mismo en virtud de la promesa de compraventa ” celebrada con la sociedad Viviendas y Urbanizaciones Ltda., instrumento en el que los intervinientes estipularon que la entrega del predio se realizaría “ dentro del término que se diera aviso…y que la promesa…se perfeccionaría a través de la correspondiente escritura pública, siempre y cuando el comprador haya obtenido la aprobación del crédito solicitado ”, y que si por cualquier motivo “ fuere necesario entregar el (los) inmueble (s) antes de otorgarse la Escritura Pública…la entrega que se haga a El (LA] (LOS) promitentes (s) comprador (A) (ES) será a título de mera tenencia …” Para el juzgador la anterior probanza no era indicativa “ de la posesión ejercida por el incidentante sobre el inmueble objeto de medida cautelar, por el contrario, lo que indica es que entró a ocuparlo en calidad de tenedor, debido a que estaba a la espera de que la propietaria inscrita le transfiriera el derecho de dominio ”.
Ahora, prosiguió, como la dueña no otorgó la respectiva escritura pública, el señor Velásquez Restrepo continuó ocupando “ como mero tenedor el bien inmueble…ya que deriva su tenencia de la promitente vendedora ” debido, precisamente, al referido contrato que, dicho sea de paso, fue declarado nulo absoluto mediante sentencia dictada el 29 de agosto de 2003 por el Juzgado Trece Civil del Circuito, providencia que tampoco es demostrativa de la “ condición de poseedor ” alegada, puesto que la formulación de un proceso para que se declare “ la resiliación o resolución del contrato, sólo demuestra que el mismo [demandante] reconocía dominio ajeno, esto es, que el mismo estaba radicado en la sociedad ” demandada, “ ante la falta de otorgamiento de la escritura en la que se transfiriera dicho derecho ”.
Aunado a lo expuesto en antelación, destacó la Corporación que en el fallo de nulidad se dispuso que la parte actora le restituyera a Viviendas y Urbanizaciones Ltda. “ los bienes inmuebles ” recibidos “ en razón del contrato anulado ”, lo que significaba que desde la ejecutoria de esa determinación, el mencionado señor “ quedó con el derecho de recibir el reembolso del dinero pagado por el inmueble que pretendía comprar, pero sin ningún derecho sobre el predio ”, en razón a que las cosas regresaron al estado en que se hallaban antes de la contratación. 2.
Bajo las consideraciones precedentes y habida cuenta que, como se anticipó, no se vislumbra quebranto de los derechos superiores invocados por el gestor que habilite la intervención del juez constitucional, pues la providencia criticada no es, como vienen de verse, fruto del proceder inconsulto de la autoridad judicial, se torna imperativo negar el amparo deprecado.
DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:
PRIMERO: NEGAR la tutela formulada por CÉSAR AUGUSTO VELÁSQUEZ RESTREPO contra la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN.
SEGUNDO: Notifíquese lo así decidido, mediante comunicación telegráfica, a todos los interesados.
TERCERO: Si este fallo no fuere impugnado remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR RUTH MARINA DÍAZ RUEDA WILLIAM NAMÉN VARGAS ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ Comisión de servicios PAGE 7 J.A.A.P. Exp.: 2011-02473-00