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T 1100102030002011-02448-00Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2011

Magistrado ponente: Jaime Alberto Arrubla Paucar

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR Bogotá, D.C., veinticinco (25) de noviembre de dos mil once (2011) Discutido y aprobado en Sala realizada el 23 – 11 – 2011 EXP.: 11001-02-03-000-2011-02448-00 Decídese la acción de tutela instaurada por ANATILDE ALFARO DE DELGADO frente a la SALA DE FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ.

ANTECEDENTES 1. Afirma la mencionada señora que acude a este resguardo porque la Corporación mencionada le quebrantó los derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa. 2. De acuerdo a la queja constitucional, la actora presentó una demanda ordinaria que fue inadmitida y posteriormente rechazada por el Juzgado Catorce de Familia de Bogotá, providencia contra la que ésta interpuso apelación, recurso que ingresó al despacho de la Magistrada Ponente de la Sala accionada el 11 de marzo de 2011, sin respuesta hasta ahora.

Por la tardanza en zanjar la alzada acude la gestora a este resguardo, pues afirma que su libelo genitor inmiscuye una parte importante de los bienes del señor Rafael Ernesto Vásquez Rivera a quien se le adelanta juicio de sucesión en el Juzgado Once de Familia de esta ciudad, asunto que está a punto de ser finiquitado mediante sentencia aprobatoria de la partición, acto procedimental que ella pretende hacer que se suspenda con la interposición de la aludida demanda.

En ese orden, pide la señora Alfaro de Delgado que, entre otras cosas, se le ordene a la autoridad accionada decidir “ el recurso de apelación ” incoado frente al “ auto que rechazó la demanda y [el] que negó su admisión ”. 3. Avocado el conocimiento del amparo y luego de haberse enterado a los interesados, se procede a resolver lo que corresponda.

CONSIDERACIONES 1. De entrada se avizora el fracaso de la acción de tutela por tratarse de un hecho superado, respecto del cual no puede impartirse orden alguna. 2. La antelada conclusión deviene del análisis de las pruebas adosadas a este expediente. En efecto, según lectura del escrito inicial, la accionante concurrió a la justicia constitucional por la supuesta mora del cuerpo colegiado en pronunciarse acerca de la apelación promovida contra el proveído que le rechazó la demanda ordinaria impetrada; sin embargo, se observa el 18 de noviembre pasado se produjo la providencia extrañada.

En efecto, en dicha data la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá decidió la temática a que alude la actora en el sentido de revocar el auto recurrido para, en su lugar, admitir a “ trámite la demanda ” de nulidad de la partición de la sucesión de Amanda Delgado de Vásquez entablada por Anatilde Alfaro de Delgado frente a Lucía Vásquez de del Castillo, Bertha Vásquez Riveros, Cecilia Vásquez de Lucero, Rita Cecilia Guevara, en calidad de herederas y cónyuge supérstite, respectivamente, de Rafael Ernesto Vásquez Riveros.

De lo referido en precedencia, es claro que no existe hoy protección que dispensar en razón a que ésta se apalancó en la tardanza judicial, irregularidad que cesó con la determinación adoptada por el organismo tutelado. De modo que como la situación que dio origen a la solicitud constitucional fue superada, es procedente dar aplicación a lo dispuesto en el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, que prevé la cesación de la actuación. 3.

Por las razones expuestas, se negará el resguardo deprecado. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:

PRIMERO: NEGAR la tutela incoada por ANATILDE ALFARO DE DELGADO frente a la SALA DE FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ.

SEGUNDO: Notifíquese lo así decidido, mediante comunicación telegráfica, a todos los interesados.

TERCERO: Si este fallo no fuere impugnado remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR RUTH MARINA DÍAZ RUEDA WILLIAM NAMÉN VARGAS ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ Comisión de servicios PAGE 5 J.A.A.P. Exp.: 2011-02448-00