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T 1100102030002011-02436-00Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2011

Magistrado ponente: Jaime Alberto Arrubla Paucar

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Magistrado Ponente JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de noviembre de dos mil once (2011) Discutido y aprobado en Sala realizada el 23 – 11 – 2011 EXP.: 11001-02-03-000-2011-02436-00 Decídese la tutela promovida por RICARDO EUDORO GUEVARA PUENTES, en representación de su hija menor NATALIA MARÍA GUEVARA MENDOZA, frente a la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ; extensiva al JUZGADO CUARENTA Y UNO CIVIL DEL CIRCUITO de la misma ciudad.

ANTECEDENTES 1. Afirma el señor Guevara Mendoza que José Eduardo Alonso de Celada Collins instauró un ejecutivo hipotecario contra Jorge Absalón Rodríguez Sarmiento, asunto que le correspondió al Juzgado accionado. Añade que en el año 2009 Lilia Mercedes Mendoza Mendoza, “ madre de la menor hoy accionante Natalia María ”, le compró al ejecutante los “ derechos del crédito ”, persona que en seguida apeló el auto que aceptó la cesión realizada a favor de la mencionada señora, por cuanto ésta no le “ había cancelado la totalidad del precio ” pactado por dicho negocio.

Al desatar la alzada, el Tribunal revocó la providencia censurada “ con el argumento que se pagaran las cuotas faltantes ”. Agrega que aunque en cumplimiento a lo dispuesto en segunda instancia, “ la madre de la menor ” le consignó al cedente la suma de $87.500.000 el a quo no quiso tenerla nuevamente como “ cesionaria ”, determinación que refutada fue confirmada por el cuerpo colegiado, negativa que le causa “ un perjuicio irremediable…ya que es [mujer] separada y la compra de los derechos de crédito son su único patrimonio ”.

Tras atestar que sólo a los negociantes les era dable modificar el aludido contrato de compraventa y que, además, el vendedor podía acudir a un proceso ejecutivo para obtener el cumplimiento de la “ cuota faltante ”, pide el señor Ricardo Eudoro Guevara Puentes que en protección de las garantías superiores de su hija Natalia María Guevara Mendoza, se acojan las súplicas de su progenitora. 2.

Avocado el conocimiento del resguardo y luego haberse notificado a los interesados, se procede a resolver lo que corresponda. CONSIDERACIONES 1. Si bien la actual acción constituye un trámite judicial defensivo de los derechos fundamentales de las personas, de naturaleza restrictiva en la medida en que a través de ella se busca la protección inmediata de tales prerrogativas, en verdad, no todas se encuentran legitimadas para invocarla.

Nótese que si bien el artículo 10º del Decreto 2591 de 1991, consagra que “ cualquier persona ” puede hacer uso del aludido amparo, a renglón seguido condiciona su legitimación a que sea ella la “ vulnerada o amenazada en uno de sus derechos fundamentales ”, no el de terceros, como así también se menciona inequívocamente en el artículo 86 de la Constitución Política. 2.

Desde esa óptica, emerge sin dificultad que Natalia María Guevara Mendoza no está legitimada para impetrar esta protección pues de acuerdo al relato realizado por su representante legal, no es parte, ni ha actuado como tercera en el pleito origen del supuesto quebranto, circunstancia que frustra la posibilidad de acudir con éxito a esta excepcional jurisdicción en razón a que si no ha participado en el procedimiento denunciado, de difícil predicación resulta cualquier conculcación que se quiera invocar.

Importa memorar, como anteladamente se expuso, que es el directamente quebrantado en sus garantías fundamentales quien puede acudir ante los jueces, según las reglas de competencia, para que éstas se restablezcan o cesen las amenazas que pesan sobre ellas. 3. Sin más disquisiciones, se denegará la tutela deprecada. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:

PRIMERO: NEGAR la tutela solicitada por RICARDO EUDORO GUEVARA PUENTES, en representación de su hija menor NATALIA MARÍA GUEVARA MENDOZA, frente a la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOT Á; extensiva al JUZGADO CUARENTA Y UNO CIVIL DEL CIRCUITO de la misma ciudad.

SEGUNDO: Notifíquese lo así decidido, mediante comunicación telegráfica, a todos los interesados.

TERCERO: Si este fallo no fuere impugnado remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

CUARTO: Envíese el proceso adjunto a su lugar de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR RUTH MARINA DIAZ RUEDA WILLIAM NAMÉN VARGAS ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ Comisión de servicios PAGE 6 J.A.A.P. Exp.: 2011-02436-00