Micelio
T 1100102030002011-02349-00 (2)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2011

Magistrado ponente: Fernando Giraldo Gutiérrez

Ley 906 de 2004

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Bogotá D. C., primero (01) de noviembre de dos mil once (2011). Ref. exp. 1100102030002011-02349-00 Se decide a continuación sobre la admisibilidad del libelo de tutela formulado por Nichifor Hristache contra el Ministerio de Justicia y del Derecho, extensivo a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.

ANTECEDENTES I.- Obrando en nombre propio, el mencionado ciudadano rumano pide la protección de sus derechos consagrados en “los art. 11, 12, 29, 34, 35 y 100 y concordantes de la Constitución Política” y “los legales establecidos en la Ley 906 de 2004, capítulo III, art. 94”. II.- El quebranto, según el escrito introductor, proviene de la resolución 345 de 26 de septiembre de 2011, por medio de la cual la cartera acusada concedió la extradición de la aludida persona y ordenó su entrega al Estado requirente.

III.- En sustento del amparo aduce que por su condición de ciudadano foráneo se ha visto discriminado, pues, se le ha negado el reclamo dirigido a que se condicione el ofrecimiento de “extradición”, en el sentido de que no se le vaya a juzgar por un motivo diferente al que motiva su envío, y que no se le aplique pena diferente a la impuesta en la condena.

IV.- La presente súplica constitucional se radicó ante la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, quien determinó, en auto de 25 de octubre de 2011, que las diligencias llegaran a esta célula, en virtud de que “la controversia involucra directamente a la Corte Suprema de Justicia en su Sala de Casación Penal”, dado el concepto que emitió en el referido trámite de “extradición” (folio 10).

CONSIDERACIONES 1.- Bien conocida es la jurisprudencia de esta Sala, acorde con la cual se ha expuesto las imposibilidad de conocer de acciones de tutela contra actuaciones de cualquiera de las células de la Corte Suprema de Justicia, en consideración a la calidad de órgano límite y de cierre de la jurisdicción ordinaria que tiene la Corporación por disposición constitucional. 2.- Los conceptos que emite la Sala de Casación Penal de esta colegiatura cuando se trata del trámite de la extradición, no escapan a la anterior regla, habida cuenta que los mismos no están sujetos a control funcional, con abstracción de que sean o no acogidos por el gobierno; en efecto, sobre esa materia se tiene dicho que “(…) constituye la extradición una tramitación tan especial y particular que no es admisible aplicar sin reservas las normas legales que rigen otros aspectos de la jurisdicción, como quiera que en virtud de la naturaleza en que se funda excluye cualquier tipo de control diferente del que emerge dentro de su propio ámbito establecido para definir esos precisos aspectos, de suerte que no resulta conforme la participación de organismos ni autoridades diversos a los que señala la ley con atribución para el efecto, pues si ello pudiera acontecer se posibilitaría su intromisión en asuntos por entero ajenos al tema abordado en ese escenario específico; no es de olvidar que la Corte Suprema de Justicia en Sala Penal es la encargada de emitir los conceptos que, independientemente de su acogimiento por el ejecutivo, implican una actividad autónoma y exclusiva que, aunque reglada carece de verificación o escrutinio de superior funcional, pues, dada la condición de órgano límite que ostenta esa Corporación no existe organismo de mayor nivel” (auto 10 de septiembre de 2003, exp. 30561, reiterado entre otras providencias en las del 24 de julio de 2008, exp. 01243-00 y 15 de diciembre 2008, exp.02032-00).

En suma: siendo el concepto favorable de extradición una decisión de cierre de jurisdicción, no admite la intervención de ninguna otra autoridad con miras a desconocer, anular o revocar tal determinación. 3.- En el presente caso es evidente que la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia intervino en el acto complejo que desembocó en el otorgamiento de la extradición de Nichifor Hristache, al emitir concepto favorable en proveído de 7 de septiembre de 2011 (folio 6); de donde surge que no es viable admitir contra la misma el amparo, situación que no impide hacerlo frente al Ministerio de Justicia y del Derecho, como efectivamente se dispondrá en auto aparte.

DECISIÓN Con apoyo en lo expuesto, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE

Primero: No abrir a trámite la demanda presentada en relación con la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. Segundo: Comunicar este proveído al accionante mediante telegrama. FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ Magistrado PAGE 2 F.G.G. Exp. 1100102030002011-02349-00