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T 1100102030002011-02349-00Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2011

Magistrado ponente: Fernando Giraldo Gutiérrez

Ley 906 de 2004

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ Bogotá D. C., once (11) de noviembre de dos mil once (2011). Discutido y aprobado en Sala de nueve (09) de noviembre de dos mil once (2011).

Ref. exp. 1100102030002011-02349-00 Se decide la tutela interpuesta por Nichifor Hristache frente al Ministerio de Justicia y del Derecho, extensiva a la Presidencia de la República.

ANTECEDENTES I.- Obrando en nombre propio, el mencionado ciudadano rumano pide la protección de sus derechos consagrados en “los art. 11, 12, 29, 34, 35 y 100 y concordantes de la Constitución Política” y “los legales establecidos en la Ley 906 de 2004, capítulo III, art. 94”. II.- El quebranto, según el escrito introductor, proviene de la resolución 345 de 26 de septiembre de 2011, por medio de la cual la cartera acusada concedió la extradición de la aludida persona y ordenó su entrega al Estado requirente.

III.- En sustento del amparo aduce que por su condición de ciudadano foráneo se ha visto discriminado, pues, se le ha negado el reclamo dirigido a que se condicione el ofrecimiento de “extradición”, en el sentido de que no se le vaya a juzgar por un motivo diferente al que motiva su envío, y que no se le aplique pena diferente a la impuesta en la condena.

IV.- La presente súplica constitucional se radicó ante la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, quien determinó, en auto de 25 de octubre de 2011, que las diligencias llegaran a esta célula, en virtud de que “la controversia involucra directamente a la Corte Suprema de Justicia en su Sala de Casación Penal”, dado el concepto que emitió en el referido trámite de “extradición” (folio 10).

V.- El 1° de noviembre pasado, esta colegiatura determinó “no abrir a trámite la demanda presentada en relación con la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia”, y admitirla respecto del Ministerio de Justicia y del Derecho, haciéndola extensiva a la Presidencia de la República (folios 15 a 19). RESPUESTA DEL ACCIONADO El Ministerio atacado reclamó declarar la improcedencia de la queja, dado que la misma no está concebida para “cuestionar la legalidad de los actos administrativos dictados con fundamento en una potestad discrecional”.

La apoderada de la Presidencia de la República manifestó que esta última cumplió con todos los requisitos y procedimientos señalados en la Constitución, los tratados internacionales y la ley, al conceder la extradición del aquí reclamante, y que “igualmente carecía (y carece) de jurisdicción y competencia para intervenir, influir u orientar las decisiones judiciales de una Nación extranjera y soberana como Rumania, razón por la cual no le puede ser imputada violación alguna de los derechos fundamentales del accionante” (folios 26 a 30).

TRÁMITE Completada como se encuentra la instrucción, prosigue el proferimiento de la decisión que dirima la súplica constitucional. CONSIDERACIONES 1.- Corresponde determinar si con la Resolución 345 de 26 de septiembre de 2011, se vulneró el derecho fundamental invocado por el actor en el escrito introductor. 2.- La tutela es un mecanismo instituido por el constituyente de 1991 para la protección de las garantías básicas, cuando sean quebrantadas o seriamente amenazadas por la acción o la omisión arbitraria de una autoridad pública o de los particulares, instituido con carácter residual, vale decir, si la víctima no tiene ni ha tenido a su alcance un medio eficaz que los haga prevalecer ante la justicia ordinaria. 3.- En el presente caso están probados los sucesos relevantes que a renglón seguido se precisan: a.-) Que mediante notas verbales de 28 de septiembre de 2010 y 5 de abril de 2011, el gobierno de Rumania pidió la extradición de Nichifor Hristache, por ser requerido por las autoridades judiciales de ese país, para que cumpla la pena de cuatro (4) años de prisión por el punible de “robo calificado” (folio 5). b.-) Que el 21 de junio de 2011, el Ministerio del Interior y de Justicia remitió el expediente a la Sala de Casación Penal de la Corte, la que el 7 de septiembre de esta anualidad conceptuó favorablemente sobre la petición de la nación europea (folio 6). c.-) Que con la Resolución 345 del 26 de los mismos mes y año, el Presidente de la Republica de Colombia resolvió “conceder la extradición del ciudadano rumano Nichifor Hristache” (folios 5 a 8). 4.- Se negará la queja propuesta por las razones que pasan a mencionarse: Las resoluciones que en materia de peticiones de extradición profiere el gobierno nacional, son actos administrativos cuya legalidad no es susceptible de ser cuestionada en el escenario del resguardo consagrado en el artículo 86 de la Carta Política, cuestión que la Corte ha tenido oportunidad de expresar en varias oportunidades, al indicar: “El trámite de extradición, sin duda alguna, ostenta unas características que, por su naturaleza, sólo admite el control dentro de su propio ámbito; ciertamente que si así no fuera, advendría la participación de otras autoridades, como se pretende en este caso respecto de la Sala de Casación Civil, que no están habilitadas normalmente para hacerlo, y menos si se trata de irrumpir en el ejercicio que a las competentes les corresponde en las diversas etapas en que participan.

Lo anterior adquiere una mayor significación cuando está de por medio la emisión de conceptos que en forma autónoma y sin estar sujetos a control funcional emite la Sala de Casación Penal, cuya opinión adversa o favorable al extraditado, no vinculan a aquélla. Todo lo anterior permite recordar que la acción de tutela no se halla instituida para generar un trámite paralelo a los ya establecidos por la ley, ni para permitir la suplantación de las autoridades administrativas competentes; y menos en caso como el presente donde la actuación resulta en últimas examinada por la Sala de Casación Penal, que obra como órgano límite en la materia.

Y desde luego cumplida la actuación, la posterior del ejecutivo se halla revestida de un grado de discrecionalidad que, por fuerza, hace inadmisible su revisión por vía constitucional, mucho más si va en armonía con el concepto previo de la Corte, como ocurre en este caso. Bajo esas circunstancias, emerge la improcedencia de la acción de tutela, en los términos en que aquí se ha planteado, pues lo que se pretende, según evidencia la demanda respectiva, es que el Juez constitucional participe en la revisión de los actos administrativos correspondientes, y que actuando así como autoridad única someta a tamiz los conceptos y decisiones de las autoridades competentes que por las circunstancias anotadas, resultan refractarios a la acción de tutela”.

(Sentencias de 11 de febrero de 2003, exp. 00043-01, 10 de junio de 2003 exp. 30307-01, 17 de agosto de 2005 exp. 00921-00 y de 18 de agosto de 2009, exp. 01369-00, entre otras). 5.- En consecuencia, se despachará negativamente el auxilio implorado. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DENIEGA la protección pedida.

Comuníquese lo aquí resuelto a las partes; y, en oportunidad, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, si no fuere impugnado. Notifíquese FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR RUTH MARINA DÍAZ RUEDA WILLIAM NAMÉN VARGAS ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ PAGE 8 F.G.G. Exp. 1100102030002011-02349-00