CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR Bogotá, D.C., veintisiete (27) de octubre de dos mil once (2011) Discutido y aprobado en Sala realizada el 26 – 10 – 2011 EXP.: 11001-02-03-000-2011-02242-00 Decídese la acción de tutela promovida por ELVIA DEL SOCORRO MOLINA POSADA respecto de la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN; extensiva al JUZGADO DÉCIMO CIVIL DEL CIRCUITO de la misma ciudad.
ANTECEDENTES 1. Concurre la gestora al actual resguardo porque, en su opinión, el cuerpo colegiado le vulneró el debido proceso al dictar sentencia en el juicio adelantado frente al banco BBVA. 2. Afirma, en puntal de lo así argüido, en concreto, que apoyada en un dictamen financiero que daba cuenta que del crédito otorgado por la entidad bancaria, ésta a 31 de diciembre de 1999 le debía retornar $28.462.000, suma que le había cobrado demás, incoó demanda ordinaria en su contra con el propósito que se declarara, de un lado, que el contrato de mutuo “ era susceptible de revisión conforme a las Sentencias de la Corte Constitucional C-383, C-700, C-747 de 1999 y C-1140 de 2000 ”, y, de otro, la existencia de “ los mayores valores cobrados en exceso por concepto de corrección monetaria e intereses capitalizados liquidados mensualmente desde el otorgamiento del crédito hasta el pago total, cuotas mensuales en las que se incluyó la D.T.F. en lugar del Índice de Precios al Consumidor ” y que, por esa vía, se dispusiera de su reintegro.
Rituado el asunto, el 5 de mayo de 2009 se dictó sentencia nugatoria de sus aspiraciones porque no existía plena prueba sobre la “ responsabilidad civil al demandado ”, providencia confirmada por el superior al desatar la alzada por ella propuesta. Tras asegurar que los funcionarios le dieron “ total validez a las pruebas de la entidad bancaria, omitiendo así la valoración del estudio financiero aportado por la parte actora ”, pide la accionante que, entre otras cosas, se “ revise el contrato [y] se haga una reliquidación de la obligación con el fin de determinar las sumas cobradas en exceso y posterior devolución del dinero ”. 3.
Avocado el conocimiento del amparo y luego de haberse enterado a los interesados, se procede a resolver lo que corresponda. CONSIDERACIONES 1. El requisito de inmediatez que comporta la tutela le exige al afectado acudir, en caso de estimar que una actuación jurisdiccional le quebranta garantías superiores, de manera oportuna a ésta, no hacerlo da pie a que la supuesta afectación no sea tenida como una violación actual de derechos de ese linaje, sino como la consecuencia legítima de una providencia en firme.
De este modo, cuando sin que exista motivo que lo justifique, se deja pasar el tiempo sin hacer uso de la protección que ahora se trata, el descuido conduce a que se consolide la presunción de legitimidad, legalidad y acierto que reviste el quehacer de la administración de justicia. 2. Escrutado el acervo demostrativo arrimado a este expediente, se observa que el 3 de junio de 2010 el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín –Sala Civil-, confirmó la decisión proferida en primera instancia en el sentido de denegar las pretensiones invocadas por la señora Elvia del Socorro Molina Posada.
Así mismo se advierte, que el actual resguardo se impetró el 14 de octubre de 2011, es decir, cuando han transcurrido aproximadamente diecisiete (17) meses de dictada esa resolución, término que supera ampliamente “ el lapso de los seis meses” que adoptó la Sala como razonable para reclamar la protección, habida cuenta que estimó que “ muy breve” debía ser “ el tiempo que debe transcurrir entre la fecha de la determinación judicial acusada y el reclamo constitucional que se enfila contra ella, con miras a que éste último no pierda su razón de ser, convirtiéndose, subsecuentemente, en un instrumento que genere incertidumbre, zozobra y menoscabo a los derechos y legítimos intereses de terceros”.
Por manera que si la accionante se tardó el tiempo mencionado para formular su demanda, su descuidada conducta afianza la presunción que comportan decisiones como la memorada. 3. Sin más exámenes, se negará la acción de tutela invocada. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:
PRIMERO: NEGAR la tutela incoada por ELVIA DEL SOCORRO MOLINA POSADA respecto de la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN; extensiva al JUZGADO DÉCIMO CIVIL DEL CIRCUITO de la misma ciudad.
SEGUNDO: Notifíquese lo así decidido, mediante comunicación telegráfica, a todos los interesados.
TERCERO: Si este fallo no fuere impugnado remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR RUTH MARINA DÍAZ RUEDA PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA WILLIAM NAMÉN VARGAS ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ � Cfr. sent. de 2-07-07, exp. No. 050012203000 2007 00188 01. PAGE 6 J.A.A.P. Exp.: 2011-02242-00