CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Bogotá, D.C., doce (12) de octubre de dos mil once (2011) Ref.: 11001-02-03-000-2011-02181-00 Se pronuncia la Corte respecto de la acción de tutela interpuesta, mediante apoderado judicial, por Jorge Fuerbringer Bermeo contra la Fiscalía General de la Nación y la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.
ANTECEDENTES 1. Invocando la vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia el promotor del amparo solicita decretar “la nulidad de todo lo actuado en el proceso número 2591 adelantado en su etapa sumarial en la Unidad de Fiscalías Delegadas ante la Corte Suprema de Justicia, y posteriormente en la etapa de juicio bajo el numero radicación 21200 ante la Honorable Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal, proceso de única instancia contra [Jorge Fuerbringer Bermeo], por los delitos de celebración indebida de contrato, falsedad material de servidor público en documento público y peculado por apropiación ”. 2.
Sustenta el reclamo, en síntesis, así: Jorge Fuerbringer Bermeo, ex gobernador del Departamento de Putumayo, con ocasión de la firma del Contrato 034 de junio 5 de 1995, fue objeto de queja disciplinaria ante la Procuraduría General de la Nación, en cuyo trámite se ordenó compulsar copias de la actuación allí surtida con destino a la Fiscalía General de la Nación. Adelantada la investigación preliminar se ordenó abrir investigación formal en contra del nombrado señor por el delito de celebración indebida de contrato, quien fue vinculado al proceso mediante declaración de persona ausente, como presunto autor del punible mencionado.
Sin surtirse previamente su emplazamiento por otras conductas delictivas, el 28 de enero de 2003 se sumaron en contra del sindicado los delitos de falsedad material de servidor público en documento público y peculado por apropiación. Una vez vinculado Fuerbringer Bermeo por los referidos punibles, se definió la situación jurídica con medida de aseguramiento, calificación del sumario con resolución de acusación y enviado por competencia a la Corte Suprema de Justicia donde se tramitó el correspondiente juicio que terminó con sentencia condenatoria por los delitos de celebración de contrato sin el cumplimiento de los requisitos legales y falsedad material en documento público.
En fin, enfatiza que fue vinculado a la actuación de manera irregular por los delitos de falsedad y peculado, al no haber sido previamente emplazado con indicación de la denominación jurídica provisional respecto de los nuevos comportamientos ilícitos, sino que simplemente se adicionó en una resolución, “pasando por encima de elementales requisitos o presupuestos para la existencia de los actos procesales que indican que previo a la declaratoria de persona ausente debe emplazarse al imputado, con el señalamiento del delito por el cual se le exige su presencia (…)”. 3.
El Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca –Sala Jurisdiccional Disciplinaria- ante quien se dirigió la demanda de tutela, la remitió por competencia a esta Corporación. CONSIDERACIONES En pluralidad de pronunciamientos esta Corporación ha subrayado la impertinencia del amparo contra providencias dictadas por sus Salas de Casación, debido al “carácter ‘intangible e inmutable’ de sus decisiones, la cosa juzgada, la seguridad jurídica e infirmaría su naturaleza de ‘máximo tribunal de la jurisdicción ordinaria’ ex artículo 234 de la Constitución Política” (Crf., entre otros, auto de 18 de septiembre de 2008, exp. 11001-02-03-000-2008-01556-00).
Ciertamente, al tenor del citado precepto las funciones de la Corte Suprema de Justicia, le están asignadas expressis verbis, de allí que no pueden ser ejercidas por ninguna otra autoridad del Estado, entre otras razones, porque de admitirse su sujeción a la determinación de otros órganos, por cualquier vía, no tendría sentido su carácter constitucional de máximo tribunal de la jurisdicción común, infirmándose la norma constitucional, sus funciones privativas y razón prístina.
En idéntico sentido, de permitirse la injerencia de otras autoridades en las decisiones de órgano de cierre, resulta excesivo y pugna con la articulación coherente de la estructura funcional de las ramas del poder público, los cometidos y razón del Estado, el valor superior y normativo de la Constitución, los derechos fundamentales y la certeza del ordenamiento jurídico (C.N. arts. 13, 29, 228 y 229), por cuanto es evidente su impertinencia en tratándose de asuntos reservados a la competencia constitucional privativa de determinados órganos. Como en esta ocasión la queja constitucional no solo enfrenta la actuación adelantada ante la Fiscalía sino que involucra la sentencia condenatoria de 9 de septiembre de 2009 de la Sala de Casación Penal, dictada en el proceso No.21.200, es forzoso reiterar en el asunto sub examine los lineamientos precedentes sobre la improcedencia del amparo.
En esas condiciones, se impone inadmitir a trámite la demanda del epígrafe y esta providencia no se remitirá a revisión de la Corte Constitucional, al no ser sentencia ni contener decisión del fondo del asunto y contra la misma no procede recurso alguno (artículo 31 del Decreto 2591 de 1991). En sentido análogo, se pronunció esta Corporación en providencia de diez (10) de abril de 2008, exp. 2008-00468-00, entre otras.
DECISIÓN Por lo expuesto, el suscrito Magistrado de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE no admitir a trámite la demanda de tutela presentada por Jorge Fuerbringer Bermeo. Devuélvanse los anexos de la demanda sin necesidad de desglose. Se reconoce personería al abogado Alirio Hernando Garzón como apoderado judicial del actor constitucional, en los términos y para los efectos del memorial-poder que obra a folio 9 del cuaderno de la Corte.
Comuníquese lo resuelto al interesado mediante telegrama. WILLIAM NAMÉN VARGAS Magistrado PAGE 4 WNV. Exp. 11001-02-03-000-2011-02181-00