CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente: PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA Bogotá, D. C., diecinueve (19) de octubre de dos mil once (2011). Discutido y aprobado en Sala de 12-10-2011 Ref. Exp. T. No.11001 02 03 000 2011 02145 -00 Se decide la acción de tutela promovida por Omar Penagos Rodríguez, frente al Ministerio del Interior y de Justicia. No sobra memorar que la acusación que involucraba originalmente a la Sala de Casación Penal de esta Corporación, no fue admitida a trámite en la providencia de 5 de octubre de 2011.
EL RECLAMO CONSTITUCIONAL Y SU FUNDAMENTO 1. El peticionario demanda la protección constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso y a la libertad, presuntamente vulnerados por la entidad acusada al emitir la resolución No. 270 de 21 de junio de 2011, mediante la cual autorizó su extradición a Perú. 2. Expone el actor, en síntesis, que fue detenido por orden de la Fiscalía General de la Nación, por solicitud de la embajada de dicho país para cumplir lo dispuesto por la Quinta Sala Penal Especial de la Corte Superior de Justicia de Lima. 3.
Que se encuentra vinculado a un proceso penal adelantado por dicha autoridad por “ señalamientos que hiciera la testigo principal del caso que cursa en Perú ”, quien indicó que mantenía con “ Omar Penagos Rodríguez una relación amorosa y que el sitio de estadía cuando se encontraron siempre fue el hotel Los Delfines donde se hospedaron en varias ocasiones desde el año de 1996 a 1999, es decir por tres años consecutivos ” y que, además, él tenía varias entradas migratorias no sólo a este país sino también a México. 4.
Que como es inocente, efectuó su propia investigación para demostrar que no es la persona requerida, toda vez que nunca ha visitado ese país, no está casado con la persona que señaló la testigo, tampoco coincide su descripción morfológica con la que ésta realizó, su escritura es diferente a la que aparece en “la famosa agenda” que entregó la declarante. 5.
Que a pesar de que aportó los elementos probatorios recaudados por los “ investigadores privados ” que contrató, la Sala de Casación Penal de esta Corporación rindió concepto favorable y el Ministerio del Interior y de Justicia “como ellos no revisan nada, simplemente pasan al despacho del Presidente para que firme el acto”, podría ser extraditado próximamente, pues “ las garantías ” fueron allegadas por el gobierno de Perú el 22 de septiembre del año en curso. 6.
Solicita que se ordene su libertad inmediata y, consecuentemente, se cancele la orden de captura. LA RESPUESTA DE LA ENTIDAD ACCIONADA La jefe de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio del Interior y de Justicia, informó que, previo concepto favorable de la Sala de Casación Penal de esta Corporación, el Gobierno Nacional, mediante Resolución Ejecutiva No. 270 de 21 de junio de 2011, concedió la extradición del accionante para que compareciera a juicio por el delito de tráfico ilícito de drogas, de conformidad con el mandato de detención proferido el 23 de mayo de 2003 por el Primer Juzgado Especial de Lima (Perú).
Que la defensora de confianza del señor Penagos Rodríguez, interpuso recurso de reposición contra la referida determinación, “ argumentando que la solicitud de extradición de su defendido no cumple el requisito de demostración de plena de la identidad del solicitado ”, medio de impugnación que le fue despachado desfavorablemente el 4 de agosto de 2011, quedando así agotada la vía gubernativa.
Que el gobierno del Perú, mediante Nota Verbal No. 5-8/M312 de 19 de septiembre de 2011, otorgó las garantías solicitadas por el Gobierno Nacional. Que ese Ministerio por medio de oficio de 22 de ese mismo mes y año, remitió copia auténtica de las referidas Resoluciones Ejecutivas, así como de la “Nota Verbal de Garantía”, a la Fiscal General de la Nación para que proceda a la entrega del ciudadano requerido.
CONSIDERACIONES 1. Débese comenzar por señalar que la decisión que aquí se adopta comprenderá únicamente la queja formulada contra la entidad respecto de la cual se asumió la competencia, pues, como ya se dejó reseñado, la Corte mediante auto de 5 de octubre de 2011, efectuó pronunciamiento en torno a la acción interpuesta contra la Sala Penal de esta Corporación. 2.
En cuanto a la actuación del Ministerio, el amparo constitucional resulta improcedente, habida cuenta que como reiteradamente lo ha sostenido la jurisprudencia de la Sala al resolver acciones de tutelas similares a la que es objeto de estudio “( ) es del caso resaltar que el accionante, en su condición de ciudadano colombiano, cuenta con otro medio ordinario de defensa judicial, toda vez que la decisión del gobierno nacional se plasmó en un acto administrativo, que aunque goza de la presunción de legalidad, puede ser demandado ante la jurisdicción pertinente, solicitando incluso la suspensión provisional del mismo, en caso de manifiesta ilegalidad; de allí que no sea viable en la acción de tutela emitir concepto alguno sobre el contenido de la decisión administrativa …” (ver, entre otras, sentencias de 11 de febrero de 2003, 1° de octubre de 2004, 4 de octubre de 2005, exps. 00043-01, 01042-00 y 13809). 3.
Por lo demás, resulta claro que el accionante con similares argumentos a los aquí expuestos interpuso recurso de reposición, el cual le fue desestimado, mediante la resolución No. 299 de 4 de agosto de 2011, expedida por el Ministro del Interior y de Justicia, en la cual se consignó, entre otras razones, que la Sala de Casación Penal de la Corte, consideró, luego de la valoración de la información que obra en el expediente, “suficientemente demostrado que la persona aprehendida y que permanece privada de la libertad, por razón de este trámite, es la misma solicitada por el Gobierno de Perú”, motivo por el cual se abstendría de pronunciarse sobre el cuestionamiento de la defensora, pues, “ en primer lugar, el concepto es suficientemente claro, concreto y complejo y no da lugar a duda, y en segundo lugar, porque de hacerlo estaría invadiendo y desconociendo la competencia propia de la Corte Suprema de justicia”.
En ese orden de ideas, se negará la acción de tutela. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, NIEGA el amparo por las razones anotadas. Notifíquese esta decisión a las partes, conforme a lo estipulado en el artículo 30 del Decreto 2591 y remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, en caso de no ser impugnada esta decisión. FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR RUTH MARINA DÍAZ RUEDA PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA WILLIAM NAMÉN VARGAS ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ PAGE 6 POMC.
Exp. T. No. 2011 02145 -00 OMC Exp. 2008 – 00075 –