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T 1100102030002011-02134-00Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2011

Magistrado ponente: William Namén Vargas

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Bogotá, D.C., diez (10) de octubre de dos mil once (2011) Ref.: 11001-02-03-000-2011-02134-00 Se pronuncia la Corte respecto de la acción de tutela interpuesta por José Miguel Narváez Martínez contra la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.

ANTECEDENTES 1. Invocando la vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso, a la honra y el buen nombre, el promotor del amparo solicita ordenar a la Sala accionada aclarar la sentencia y excluir su nombre de ella, en la parte motiva, “ en los términos como allí se plantea, toda vez que con ella están emitiendo una decisión de fondo contra otro ciudadano…”. 2.

Sustenta el amparo, en síntesis así: Por solicitud de su defensor a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, José Miguel Narváez Martínez fue escuchado dentro de la investigación con radicado 32000 que esa Corporación adelanta contra el ex director del Departamento Administrativo de Seguridad DAS, Jorge Noguera Cotes. Durante aproximadamente siete horas manifestó a la Corte todo lo ocurrido durante su permanencia de solo 4 meses y 25 días en el DAS, desde el 1° de junio de 2005 hasta el 25 de octubre de la misma anualidad, como funcionario en el cargo de subdirector.

Dentro de las revelaciones hechas en la diligencias, están las denuncias formuladas por José Miguel Narváez Martínez y que le ocasionaron su salida del DAS, contra miembros del narcotráfico y de las autodefensas ilegales, respecto de las cuales a la fecha no ha habido investigación y mucho menos resultados, a pesar de que la misma Corporación ordenó compulsar copias a la Fiscalía General de la Nación. A pesar de haber acudido en calidad de testigo a esas diligencias y aún cuando la Corte Suprema de Justicia no es su investigador ni juez natural, en las páginas 83, 85 y 113 del fallo de 14 de septiembre de 2011 proferido en dicho radicado, menciona hechos de tal gravedad que vulneran los derechos fundamentales del gestor del amparo y orienta “ a los jueces a tomar decisiones en tal o cuál sentido (…) ”.

Con dicha decisión, no solo se condena al nombrado Noguera Cotes sino que se hace extensiva la condena a José Miguel Narváez Martínez. 3. El Consejo Superior de la Judicatura ante quien se presentó la demanda de tutela, la remitió por competencia a esta Corporación. CONSIDERACIONES En pluralidad de pronunciamientos esta Corporación acentúa la improcedencia del amparo para cuestionar decisiones de cualquier Sala de la Corte, debido al “carácter ‘intangible e inmutable’ de sus decisiones, la cosa juzgada, la seguridad jurídica e infirmaría su naturaleza de ‘máximo tribunal de la jurisdicción ordinaria’ ex artículo 234 de la Constitución Política” (Crf., entre otros, auto de 18 de septiembre de 2008, exp. 11001-02-03-000-2008-01556-00).

Es decir, las providencias dictadas por esta Corporación en su calidad de órgano cúspide de la jurisdicción común, no pueden ser susceptibles de controversia ni de control mediante nuevas acciones, ya que ello equivaldría a desconocer el principio y valor de la seguridad jurídica que caracteriza a nuestro Estado Social de Derecho. Desde esa perspectiva, menester reiterar en el caso de ahora la imposibilidad de conocer de solicitudes de protección excepcional contra decisiones de órgano límite y de cierre de la jurisdicción ordinaria por mandato de Carta Política, “porque en su virtud el juez constitucional so pretexto de la protección de los derechos fundamentales, terminaría ejerciendo una función confiada por el Constituyente a la competencia constitucional privativa de la Corte, garante primaria y genuina del orden jurídico ” (auto de 20 de agosto de 2009, exp. 11001-02-03-000-2009-01454-00).

Así las cosas, sea el que fuere el motivo que se aduzca, es inadmisible jurídicamente la probabilidad de generar una instancia por vía de la guarda extraordinaria, tanto cuanto más la competencia funcional y especializada de la Corte determina su exclusividad en cuanto atañe a la casación. Es preciso señalar, sin que ello implique un análisis de fondo del asunto, la impertinencia del amparo en el sub examine, si se tiene presente que según certificación emanada de la Secretaría de la Sala de Casación Penal, a petición del despacho, la sentencia sobre la cual versa el reclamo cobró ejecutoria el 27 de septiembre de la presente anualidad y el expediente remitido al Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad –reparto-, “a fin de ejecutar la pena contra el doctor Noguera Cotes”; del mismo modo informó que “revisado el cuaderno original, no obra petición de aclaración, presentada por el accionante de la referencia.” (fl.91 cdno Corte).

En consecuencia, siguiendo el criterio expuesto por la Sala a partir del auto de 10 de abril de 2008 (exp. 1100102030002008-00468-00), esta providencia no se remitirá a revisión de la Corte Constitucional, al no ser sentencia ni contener decisión del fondo del asunto, considerada su manifiesta improcedencia respecto de providencias judiciales proferidas en desarrollo de privativas funciones constitucionales del órgano límite y de cierre de la jurisdicción ordinaria.

DECISIÓN Por lo expuesto, el suscrito Magistrado de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE, no admitir a trámite la demanda de tutela formulada por José Miguel Narváez Martínez. Por Secretaría, devuélvanse los anexos de la demanda sin necesidad de desglose. Comuníquese lo resuelto al interesado mediante telegrama.

WILLIAM NAMÉN VARGAS Magistrado PAGE 4 WNV. Exp. 11001-02-03-000-2011-02134-00