CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Bogotá, D.C., veintiocho (28) de septiembre de dos mil once (2011) Ref.: 11001-02-03-000-2011-02038-00 Se pronuncia la Corte respecto de la acción de tutela interpuesta por Javier Rolando Bareño Niño contra la Fiscalía Local de Roldadillo, Fiscalía Tercera Especializada, Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado, Sala Penal del Tribunal Superior, estos últimos de Buga; y la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.
ANTECEDENTES 1. Invocando la vulneración del derecho fundamental al debido proceso, el promotor del amparo solicita ordenar “ al juzgado correspondiente, dictar una sentencia de reemplazo con base en lo probado y en consecuencia se adecue la pena y la multa que tiene fijado el Código Penal para el evento ”. 2. Los fundamentos del amparo y los elementos de juicio incorporados a estas diligencias, admiten la siguiente síntesis: Mediante sentencia de 23 de febrero de 2009 proferida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Buga, Javier Rolando Bareño Niño fue condenado a la pena de 128 meses de prisión y multa de 1.333.33 S.M.M.L.V. como autor del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, siendo confirmada por el Tribunal Superior del mismo distrito judicial, según fallo de 22 de abril de esa anualidad.
Contra la sentencia de segunda instancia, su defensor formuló demanda de casación, la cual no fue seleccionada por la Corporación con providencia de 22 de julio de 2010. No obstante que desde el primer momento en que el defensor tuvo acceso al expediente adelantado en contra del nombrado señor, hizo notar la ilegalidad del dictamen que sirvió como “ prueba reina ” para la imputación del delito de porte de estupefacientes agravado que conllevaría una pena sumamente alta, pero nada se hizo al respecto o por lo menos para despejar la protuberante duda que existía, reclamación reiterada a través de todas sus intervenciones en el proceso, sin que los juzgadores de instancia hubieran escuchado sus súplicas, por lo que se interpuso recurso de casación. Debido a dicha situación es que acude a esta acción pública en procura de que “previa revisión minuciosa y exhaustiva de su caso ”, se adopte un pronunciamiento que no permita la violación de los derechos del procesado “e impida que hechos como este se vuelvan a repetir, con la aceptación por parte de la Fiscalía de un dictamen pericial emitido con inobservancia de las normas legales (…)”.
Con esta solicitud no pretende retractarse del allanamiento que hizo, sino que en lo sucesivo se exija a la Fiscalía General de la Nación la realización correcta de las experticias, conforme a lo dispuesto en las normas establecidas para cada caso, se corrija el error en que se incurrió al imponerle una condena tan alta y se profiera una sentencia de acuerdo con lo probado.
En fin, tanto el juzgado como el tribunal soportaron sus providencias en el argumento principal del allanamiento de cargos, pero al respecto la Corte Suprema de Justicia en pluralidad de pronunciamientos ha señalado que debe existir congruencia entre el allanamiento y la prueba legalmente producida en el proceso para dictar sentencia condenatoria.
CONSIDERACIONES En repetidas ocasiones se ha dicho que no resulta admisible el amparo contra providencias dictadas por la Sala de Casación Penal, debido al “carácter ‘intangible e inmutable’ de sus decisiones, la cosa juzgada, la seguridad jurídica e infirmaría su naturaleza de ‘máximo tribunal de la jurisdicción ordinaria’ ex artículo 234 de la Constitución Política” (Crf., entre otros, auto de 18 de septiembre de 2008, exp. 11001-02-03-000-2008-01556-00).
Con esos lineamientos, si la queja constitucional involucra una decisión del órgano de cierre de la jurisdicción ordinaria, no puede ser susceptible de controversia mediante nuevas acciones, de lo contrario quebrantaría el principio y valor de la seguridad jurídica, que caracteriza a nuestro Estado Social de Derecho. Ningún juez de la República está habilitado para revisar este tipo de providencias, ni siquiera por vía de tutela, so pena de incurrir en nulidad por falta de competencia funcional.
En esta ocasión el reparo no solo enfrenta las sentencias condenatorias proferidas en cada una de las instancias, sino que se extiende a la determinación adoptada por la Corte Suprema de Justicia en su Sala de Casación Penal en su providencia de 22 de julio de 2010, las cuales integran un todo indisociable, por lo que deviene la impertinencia del amparo ya que “ el juez constitucional so pretexto de la protección de los derechos fundamentales, terminaría ejerciendo una función confiada por el Constituyente a la competencia constitucional privativa de la Corte, garante primaria y genuina del orden jurídico ” (auto de 20 de agosto de 2009, exp. 11001-02-03-000-2009-01454-00).
En esas condiciones, se impone inadmitir a trámite la demanda del epígrafe y esta providencia no se remitirá a revisión de la Corte Constitucional, al no ser sentencia ni contener decisión del fondo del asunto y contra la misma no procede recurso alguno (artículo 31 del Decreto 2591 de 1991). En sentido análogo, se pronunció esta Corporación en providencia de diez (10) de abril de 2008, exp. 2008-00468-00, entre otras.
DECISIÓN Por lo expuesto, el suscrito Magistrado de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE no admitir a trámite la demanda de tutela presentada por Javier Rolando Bareño Niño. Devuélvanse los anexos de la demanda sin necesidad de desglose. Comuníquese lo resuelto al interesado mediante telegrama. WILLIAM NAMÉN VARGAS Magistrado � Ver al respecto el auto de 30 de enero de 2008, exp.
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