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T 1100102030002011-01961-00Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2011

Magistrado ponente: Jaime Alberto Arrubla Paucar

Decreto 1382 de 2000

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Bogotá D.C., catorce (14) de septiembre de dos mil once (2011) EXP.: 11001-02-03-000-2011-01961-00 Se resuelve lo que corresponde en cuanto a la acción de tutela instaurada por BENJAMÍN LÓPEZ DURANGO contra la Fiscalía Noventa y Uno Delegada de la Unidad Nacional de Derechos Humanos, los Juzgados Segundo Penal del Circuito Especializado de Antioquia y Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, y la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad; extensiva a la Sala de Casación Penal.

ANTECEDENTES 1. Afirma el gestor que promueve esta demanda como mecanismo transitorio, en aras de obtener la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, defensa, libertad e igualdad, quebrantados presuntamente por las autoridades accionadas, en el decurso del juicio penal que se le adelantó. 2. En apoyo de la protección invocada, expresa que su condena obedeció a “ un falso error de apreciación y [a un] falso juicio de legalidad ”, pues según las pruebas recepcionadas, el responsable de los hechos que se le imputaron es “ alias ‘Tribilín’, temible paramilitar ” que perpetró “ varias masacres en el departamento de Antioquia ” y quien tiene, respecto a las suyas, “ unas características morfológicas notablemente diferentes a las que describieron [las] víctimas ”.

Acota que los acontecimientos que se le endilgaron, tuvieron lugar cuando se encontraba preso, por lo que además de no enterarse del proceso, fue vinculado al mismo como persona ausente. Luego de solicitar la aplicación de las sentencias SU-014 de 2001 y T-654 de 1998 de la Corte Constitucional, pide que por esta vía se decrete la nulidad de la actuación y, consiguientemente, se disponga su libertad inmediata. 3.

El 1° de septiembre pasado, la Sala de Casación Penal manifestó que conoció del caso planteado por el accionante a propósito de la demanda incoada por Francisco Enrique Villalba Hernández, también procesado en el memorado trámite, frente a la sentencia de segundo grado, motivo por el que dispuso su envío a esta Sala. CONSIDERACIONES Examinado el acervo probatorio se confirma que efectivamente, el amparo constitucional cobija al alto Tribunal mencionado, en razón de la providencia proferida el 17 de mayo de 2006 mediante la cual inadmitió la demanda de casación impetrada por el defensor de Francisco Enrique Villalba Hernández, compañero de causa del gestor, contra el fallo dictado por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín que condenó a los sindicados, incluyendo al señor Benjamín López Durango, por el concurso triple de homicidios agravados, tras advertir “ que no encuentra violación de garantías fundamentales que deban ser protegidas oficiosamente ”.

En ese orden, es menester precisar que esa determinación cerró la jurisdicción ordinaria, por cuanto fue expedida por el órgano límite de aquélla, evento que conlleva a que la protección impetrada no puede admitirse a trámite, según se pasa a explicar. 1. Es cierto que con el restablecimiento de la vigencia del Decreto 1382 de 2000, por el cual se fijan reglas para el reparto de la acción de tutela y la consecuente reforma del Reglamento General de la Corte Suprema de Justicia, referente a las Salas de Decisión en materia de amparo constitucional, correspondería a esta Corporación resolver las acciones de tutela interpuestas contra las determinaciones adoptadas por las distintas Salas o Magistrados que la integran; sin embargo, no lo es menos que el principio de la autonomía de los jueces, consagrado en el artículo 228 de la Carta Política, resulta también esencial en tanto preserva el respeto a las providencias de los jueces y las limita en el único sentido admisible en un Estado de Derecho: por su acatamiento a la ley.

En tal virtud, cuando las prescripciones legales son claras y no se revelan contrarias a la Carta Política, no pueden ser omitidas por decisión de ningún juez, cualquiera sea su jerarquía, su cumplimiento se erige en garantía de igualdad e impide el capricho o arbitrariedad, y, por ende, es una fuente insustituible de seguridad jurídica. 2.

Sin duda los postulados según los cuales, la Corte Suprema de Justicia es el máximo Tribunal de la justicia ordinaria (artículo 234); la autonomía funcional de los jueces, conforme con la cual éstos en sus providencias sólo están sometidos al imperio de la ley y sus resoluciones son independientes (artículos 228 y 230); el acceso a la administración de justicia (artículo 229); que el debido proceso se debe aplicar en todas las actuaciones judiciales y administrativas (artículo 29); la estructura descentralizada y autónoma de las distintas jurisdicciones (Título VIII); la preservación de un orden justo (Preámbulo de la Carta) etc., suponen el establecimiento a nivel constitucional, de unos lineamientos que colocan a la Corte Suprema como responsable de una función judicial específica cuyo ejercicio y resguardo implica, el respeto mismo a la Carta Política, por lo que al ejercer sus funciones, está garantizando el desarrollo del orden jurídico impuesto por la Constitución que la instituyó como órgano límite de la justicia ordinaria.

Así las cosas, debe entenderse que con sus providencias se desarrolla el postulado de defensa de los derechos fundamentales, pues no es concebible la colisión que representaría que una resolución final, según la propia Constitución, pudiera ser variada bajo el supuesto de su oposición a un derecho de ese linaje. 3. Bajo tal entendimiento, es claro que ninguna autoridad está facultada para alterar la condición inmutable de que están revestidas sus decisiones de esta Corporación, luego mal pueden quedar sujetas a un nuevo examen por vía de tutela así sea éste efectuado por ella misma. 4.

De acuerdo con lo discurrido se inadmitirá la demanda que concita la atención de este Tribunal. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE

INADMITIR la demanda de tutela presentada por BENJAMÍN LÓPEZ DURANGO Fiscalía Noventa y Uno Delegada de la Unidad Nacional de Derechos Humanos, los Juzgados Segundo Penal del Circuito Especializado de Antioquia y Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, y la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad; extensiva a la Sala de Casación Penal.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR Magistrado PAGE 3 J.A.A.P. Exp.: 2011-01961-00