CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente: ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ Bogotá, D.C., veintidós (22) de septiembre de dos mil once (2011).- (discutido y aprobado en Sala de 21 de septiembre de 2011) Ref.: 1100102030002011-01959-00 Decide la Corte la acción de tutela interpuesta por el señor FERNANDO AUGUSTO GARCÍA MATAMOROS contra la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.
ANTECEDENTES 1. El abogado FERNANDO AUGUSTO GARCÍA MATAMOROS presenta solicitud de protección constitucional contra los funcionarios judiciales que integran la corporación judicial accionada, por cuanto considera que le han vulnerado los derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa. 2. El sustento de la petición formulada se encuentra en que la señora CLAUDIA MARCELA ORTEGA RUEDA y él promovieron una demanda ordinaria contra el BANCO COLMENA S.A., ante el Juzgado Once Civil del Circuito de Bogotá, con el propósito de que se accediera a las pretensiones incoadas con apoyo en que la entidad bancaria no cumplió cabalmente con sus obligaciones posteriores a la época en que se atendió el contrato de mutuo celebrado con tales interesados.
Indica que el funcionario del conocimiento desestimó el petitum impetrado mediante fallo que el Tribunal Superior acusado confirmó a través de la sentencia emitida para resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante. El actor constitucional precisa que aunque respecto de la providencia de segundo grado, tempestivamente, interpuso casación, la Sala de Decisión acusada, el 22 de julio de 2011, “negó” ese recurso extraordinario porque, en síntesis, esa decisión “se funda en el falso supuesto fáctico y probatorio de que nuestro interés para recurrir no supera el mínimo legal y, además, bajo la falsa premisa de que los demandantes habíamos objetado por error grave el dictamen pericial decretado y practicado en el proceso, consideración que no es verdad” (fl. 1, cdno. 1). 3.
Pide conceder la protección constitucional demandada y “que se ordene a la señora magistrada ponente y a la Sala de Decisión del Tribunal Superior de Bogotá que, en la valoración de nuestro interés para recurrir en casación, tome en consideración todo lo expresado en las pretensiones de la demanda y las valoraciones que, respecto de lo dictaminado por el experto auxiliar de la justicia, se dijo en el dictamen pericial que [se] decretó (fl. 2). 4.
Admitida a trámite la acción formulada, se dispuso la publicidad de rigor y allegar la documentación reclamada. CONSIDERACIONES 1. Cumple recordar que la acción de tutela, es un mecanismo particular establecido por la Constitución de 1991, para la protección inmediata de los derechos fundamentales de las personas, frente a la amenaza o violación que, en cuanto a ellos, pueda derivarse de la acción u omisión de las autoridades públicas o de los particulares, sin que se constituya o perfile en una vía sustitutiva o paralela de los medios ordinarios de defensa que la misma norma superior y la ley consagran para la salvaguarda de tal clase de derechos.
De igual manera que, en línea de principio, el mencionado mecanismo procesal no procede respecto de providencias y actuaciones judiciales, salvo que se esté en frente del evento excepcional en el que el juzgador adopta una determinación o adelanta un trámite en forma alejada de lo razonable, fruto del capricho o de manera desconectada del ordenamiento aplicable, con vulneración o amenaza de los derechos fundamentales del respectivo ciudadano, caso en el cual es pertinente que el juez constitucional actúe con el propósito de conjurar o prevenir el agravio que con la actuación censurada se pueda causar a las partes o intervinientes en el proceso. 2.
En el caso sometido a consideración de la Corte, se comprueba que la acusación constitucional, en estrictez, termina en la hipótesis de improcedencia que prevé el inciso 3º del artículo 86 de la Constitución Política, en armonía con el numeral 1º del artículo 6º del Decreto 2591 de 1991. La precedente conclusión deriva de que la acción impetrada se orienta a criticar, stricto sensu, lo resuelto por la indicada Corporación en el sentido de denegar la concesión del recurso extraordinario de casación que la parte demandante interpuso contra la sentencia de segunda instancia que profirió la Sala de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro del proceso ordinario que los señores FERNANDO AUGUSTO GARCÍA MATAMOROS y CLAUDIA MARCELA ORTEGA RUEDA impetraron contra el BANCO COLMENA S.A., decisión que, de conformidad con lo previsto en el Capítulo V, Título XVIII del Código de Procedimiento Civil, bien podía atacarse a través del mecanismo de la queja, para que agotado el trámite allí previsto y cumplidas las formalidades de rigor, se definiera lo pertinente, por parte de los funcionarios competentes.
De suerte que existiendo otro instrumento de defensa judicial para discutir las inconformidades que el accionante materializó el libelo tutelar, surge clara la necesidad de negar el amparo constitucional impetrado, puesto que de otra manera éste se convertiría en una herramienta alternativa, circunstancia que choca con lo dictados de la doctrina constitucional, en cuanto que tal “ mecanismo preferente tiene un carácter eminentemente residual, que comporta su improcedencia cuando se dispone de medios de defensa judicial idóneos para propugnar por la defensa de los derechos, ya que no fue consagrado para provocar la iniciación de procesos alternativos o restitutivos de los ordinarios, ni para modificar reglas que fijan los diversos ámbitos de competencia de los jueces ” (sentencia del 6 de febrero de 2003, exp. 23243). 3.
Se impone, entonces, negar lo pretendido con el escrito de tutela presentado ante esta Corporación. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley DENIEGA el amparo incoado a través de la acción de tutela referenciada. Devuélvase al Juzgado Once Civil del Circuito de Bogota, el expediente suministrado para resolver la demanda de tutela objeto de estudio.
Comuníquese telegráficamente lo aquí resuelto a las partes y, en oportunidad, remítase el expediente a la Corte Constitucional para que asuma lo de su cargo. FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR RUTH MARINA DÍAZ RUEDA PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA WILLIAM NAMÉN VARGAS ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ PAGE 6 A.S.R. Exp. 2011-01959-00