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T 1100102030002011-01944-00Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2011

Magistrado ponente: Jaime Alberto Arrubla Paucar

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Magistrado Ponente JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR Bogotá, D.C., veintidós (22) de septiembre de dos mil once (2011) Discutido y aprobado en Sala realizada el 21 – 09 – 2011 EXP.: 11001-02-03-000-2011-01944-00 Decídese la acción de tutela promovida por ALBERTO JIMÉNEZ LÓPEZ frente a la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ y al JUZGADO TRECE CIVIL DEL CIRCUITO de la misma ciudad.

ANTECEDENTES 1. Según el gestor, los funcionarios mencionados le quebrantaron los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, acceso a la administración de justicia, contradicción, vivienda digna y defensa, en el trámite del juicio ejecutivo que cursa en su contra. 2. La anterior afirmación se apuntala en los hechos que, en lo medular y concreto, admiten el siguiente compendio: El asunto judicial referido instaurado por Bancafé, fue asignado al Juzgado Trece Civil del Circuito, estrado al que concurrió el accionante luego que se rematara el inmueble objeto de garantía real, e impetró, acompañado de las evidencias demostrativas respectivas –así se asegura-, incidente de nulidad por indebida notificación, pedimento denegado porque el Juez estimó, sin soporte probatorio alguno, que el incidentante “ se había notificado legalmente …”.

Ante tal fracaso, el señor Jiménez López incoó recurso de apelación, y aunque el proceso se remitió al Tribunal por esa y otras decisiones cuestionadas, éste “ no se pronunció respecto del…auto que rechazó la nulidad…y, por esa razón, devolvieron el expediente, sin desatar el recurso …”. Tras insistir en la ocurrencia de las irregularidades descritas, solicita el actor que por esta vía se le ordene a las autoridades judiciales denunciadas decretar “ la nulidad de todo el proceso a partir del auto que libró mandamiento ejecutivo ”. 3.

Avocado el conocimiento de la tutela y luego de haberse notificado a los interesados, se procede a decidir lo que corresponda. CONSIDERACIONES 1. Sin esfuerzo se insinúa que ninguna posibilidad de éxito comporta el presente amparo, pues su interesado no puede acudir a la justicia constitucional soslayando los medios de defensa establecidos en el estatuto procesal civil, en razón a que la tutela no puede ser utilizada a voluntad de los peticionarios en forma alterna o sustituta de dichos mecanismos.

Obsérvese que el accionante, afianzado en argumentos similares a los que le sirven de sustento al actual resguardo, impugnó la providencia que rechazó de plano la nulidad de la actuación por indebida notificación, censura que además de concederse para ante el superior, no ha sido objeto de ningún otro pronunciamiento por parte de los funcionarios accionados, lo que significa que al interior del memorado juicio está latente de resolución la referida apelación. Ahora, si el Tribunal no se percató de tal cuestionamiento puede el a quo, de ser procedente, devolverle la actuación para que defina lo pertinente. 2.

Así las cosas, es claro el fracaso de la protección deprecada por cuanto no fue instituida, como se anticipó, para reemplazar las herramientas ordinarias consagradas por el legislador o para adelantarse a las decisiones que le corresponde adoptar al juez del proceso, sino única y exclusivamente para el evento en que la persona que se sienta agraviada o afectada en una garantía fundamental, carezca de recursos judiciales para atacarla o aunque contando con ellos, éstos no sean idóneos para el efecto o se trate de un perjuicio irremediable. 3.

Por lo expuesto en precedencia, se negará la acción de tutela invocada. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:

PRIMERO: NEGAR la tutela solicitada por ALBERTO JIMÉNEZ LÓPEZ frente a la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ y al JUZGADO TRECE CIVIL DEL CIRCUITO de la misma ciudad.

SEGUNDO: Notifíquese lo así decidido, mediante comunicación telegráfica, a todos los interesados.

TERCERO: Si este fallo no fuere impugnado remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

CUARTO: Envíese el proceso adjunto a su lugar de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR RUTH MARINA DIAZ RUEDA WILLIAM NAMÉN VARGAS ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ IMPEDIDO DR. MUNAR PAGE 6 J.A.A.P. Exp.: 2011-01944-00