CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Bogotá D.C., ocho (8) de septiembre de dos mil once (2011) EXP.: 11001-02-03-000-2011-01910-00 Se resuelve lo que corresponde respecto de la acción de tutela instaurada por RAFAEL RICARDO GÓMEZ RICARDO frente a la Sala de Casación Penal.
ANTECEDENTES 1. Con estribo en la presente acción, solicita el gestor el amparo de las garantías fundamentales al debido proceso, defensa, inocencia, libertad e igualdad, conculcadas presuntamente, por la accionada al dictar sentencia en el juicio penal que se le adelantó. 2. Como soporte de la protección reclamada, expone que dentro de las referidas diligencias judiciales, fue condenado en primera instancia por abuso de confianza agravado, delito que el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo, al resolver la alzada propuesta, modificó por hurto agravado por la confianza, pues estimó que “ con ello no se altera[ba] el núcleo fáctico de la acusación ni se hac[ía] mas gravosa la situación del procesado ”.
Indica que el recurso de casación que contra la anterior determinación presentó, fue desestimado sin reparar en que la confianza como elemento de agravación punitiva, no estaba demostrada ya que la entidad denunciante, esto es, la Caja de Crédito Agrario Industrial y Minero –en liquidación-, obra “ siguiendo un Manual de Funciones riguroso, que para pasarlo por alto, debe contarse con el concurso de persona o personas determinadas, cosa que no se averiguó ni estableció en el proceso ”.
Por último, advierte que tanto el Tribunal como la Corporación tutelada confirmaron, sin estar comprobado, la condena relativa al pago del daño emergente a la víctima “ por todo el valor supuestamente apropiado, mas las sanciones civiles ”. En ese orden de ideas, solicita que por esta vía se declare la nulidad de todo lo actuado y, en consecuencia, se disponga su “ excarcelación, quedando todo condicionado a la nueva sentencia que haya de proferirse ”.
CONSIDERACIONES Revisadas las evidencias adosadas a este expediente se confirma que en efecto, el 4 de mayo de 2011 la Sala de Casación Penal emitió el fallo ahora reprochado por el señor Rafael Ignacio Gómez Ricardo. En ese orden, es menester precisar que esa determinación cerró la jurisdicción ordinaria, por cuanto fue expedida por el órgano límite de aquélla, evento que conlleva a que la protección impetrada no puede admitirse a trámite, según se pasa a explicar. 1.
Es cierto que con el restablecimiento de la vigencia del Decreto 1382 de 2000, por el cual se fijan reglas para el reparto de la acción de tutela y la consecuente reforma del Reglamento General de la Corte Suprema de Justicia, referente a las Salas de Decisión en materia de amparo constitucional, correspondería a esta Corporación resolver las acciones de tutela interpuestas contra las determinaciones adoptadas por las distintas Salas o Magistrados que la integran; sin embargo, no lo es menos que el principio de la autonomía de los jueces, consagrado en el artículo 228 de la Carta Política, resulta también esencial en tanto preserva el respeto a las providencias de los jueces y las limita en el único sentido admisible en un Estado de Derecho: por su acatamiento a la ley.
En tal virtud, cuando las prescripciones legales son claras y no se revelan contrarias a la Carta Política, no pueden ser omitidas por decisión de ningún juez, cualquiera sea su jerarquía, su cumplimiento se erige en garantía de igualdad e impide el capricho o arbitrariedad, y, por ende, es una fuente insustituible de seguridad jurídica. 2.
Sin duda los postulados según los cuales, la Corte Suprema de Justicia es el máximo Tribunal de la justicia ordinaria (artículo 234); la autonomía funcional de los jueces, conforme con la cual éstos en sus providencias sólo están sometidos al imperio de la ley y sus resoluciones son independientes (artículos 228 y 230); el acceso a la administración de justicia (artículo 229); que el debido proceso se debe aplicar en todas las actuaciones judiciales y administrativas (artículo 29); la estructura descentralizada y autónoma de las distintas jurisdicciones (Título VIII); la preservación de un orden justo (Preámbulo de la Carta) etc., suponen el establecimiento a nivel constitucional, de unos lineamientos que colocan a la Corte Suprema como responsable de una función judicial específica cuyo ejercicio y resguardo implica, el respeto mismo a la Carta Política, por lo que al ejercer sus funciones, está garantizando el desarrollo del orden jurídico impuesto por la Constitución que la instituyó como órgano límite de la justicia ordinaria.
Así las cosas, debe entenderse que con sus providencias se desarrolla el postulado de defensa de los derechos fundamentales, pues no es concebible la colisión que representaría que una resolución final, según la propia Constitución, pudiera ser variada bajo el supuesto de su oposición a un derecho de ese linaje. 3. Bajo tal entendimiento, es claro que ninguna autoridad está facultada para alterar la condición inmutable de que están revestidas sus decisiones de esta Corporación, luego mal pueden quedar sujetas a un nuevo examen por vía de tutela así sea éste efectuado por ella misma. 4.
De acuerdo con lo discurrido se inadmitirá la demanda que concita la atención de este Tribunal. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
INADMITIR la demanda de tutela presentada por RAFAEL IGNACIO GÓMEZ RICARDO frente a la Sala de Casación Penal.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR Magistrado PAGE 5 J.A.A.P. Exp.: 2011-01910-00