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T 1100102030002011-01901-00Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2011

Magistrado ponente: Jaime Alberto Arrubla Paucar

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR Bogotá, D.C., quince (15) de septiembre de dos mil once (2011) Discutido y aprobado en Sala realizada el 14 – 09 – 2011 EXP.: 11001-02-03-000-2011-01901-00 Decídese la acción de tutela instaurada por DIANA LORENA BELTRÁN APONTE, en calidad de representante legal suplente de SALUDVIDA S.A. E.P.S., frente a la SALA CIVIL FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ y al JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO de la misma ciudad.

ANTECEDENTES 1. Afirma la mencionada señora que acude a este resguardo por las irregularidades acaecidas en un incidente de desacato incoado en su contra. 2. Expone en apoyo de lo así argüido, que debido al supuesto incumplimiento de un fallo de tutela, se le inició incidente de desacato que culminó sancionándola con un día de arresto y el pago de multa equivalente a un salario mínimo legal mensual vigente.

Acota, en cuanto al trámite anterior, que el Juez Primero Civil del Circuito “ omitió una instancia OBLIGATORIA, antes de [su] admisión y apertura…y que se refiere a la notificación ” de tal asunto al “ Superior Inmediato de la persona que incumplió la tutela a fin de que la requiera para que la haga cumplir y abra el correspondiente proceso disciplinario contra ” aquella.

Tras insistir en la falla procedimental mencionada, asegurar que cumplió la orden emitida en el resguardo otorgado, en los términos allí previstos, y argüir que no se individualizó al presunto responsable de la omisión, pide que por esta vía se deje sin efecto “ la sanción impuesta ”. 3. Avocado el conocimiento del amparo y luego de haberse enterado a los interesados, se procede a resolver lo que corresponda.

CONSIDERACIONES 1. De acuerdo a las pruebas adosadas a este expediente, el 1º de septiembre de 2011 el Juzgado aludido aceptó el desistimiento “ del incidente de desacato ” elevado por la incidentante Norma Piedad Perdomo en razón a que “ la entidad accionada ha dado cumplimiento al fallo proferido…y se compromete a seguir cumpliéndole, petición coadyuvada por el gerente zonal de Saludvida EPS de Cundinamarca ”.

Del marco fáctico precedente, es patente que no existe hoy protección que dispensar en razón a que ésta se apalancó en las presuntas irregularidades procedimentales que rodearon el trámite del memorado incidente, y que culminaron con las sanciones aludidas al inicio de este fallo, determinaciones que la actora pretendía que por este medio se dejaran sin efecto; sin embargo, tales órdenes fenecieron con la decisión adoptada por el organismo tutelado.

De modo que como la situación que dio origen a la solicitud constitucional fue superada, es procedente dar aplicación a lo dispuesto en el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, que prevé la cesación de la actuación. 3. Por las razones expuestas se negará la tutela deprecada. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:

PRIMERO: NEGAR la tutela incoada por DIANA LORENA BELTRÁN APONTE, en calidad de representante legal suplente de SALUDVIDA S.A. E.P.S., frente a la SALA CIVIL FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ y al JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO de la misma ciudad.

SEGUNDO: Notifíquese lo así decidido, mediante comunicación telegráfica, a todos los interesados.

TERCERO: Si este fallo no fuere impugnado remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR RUTH MARINA DÍAZ RUEDA PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA WILLIAM NAMÉN VARGAS ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ PAGE 5 J.A.A.P. Exp.: 2011-01901-00