CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Bogotá, D. C., ocho (8) de septiembre de dos mil once (2011) EXP.: 11001-02-03-000-2011-01865-00 1. El señor GUSTAVO ARIZA GÓMEZ nuevamente reclama que por esta vía se revisen las decisiones adoptadas por la Sala de Casación Penal, a propósito del juicio que se le adelantó por los delitos de peculado por apropiación, falsedad material de particular en documento público y falsedad en documento privado.
En apoyo de su queja, expresa que en dicho asunto “ no se valoró, con el debido cuidado probatorio, medios de convicción que contrarían la formulación de acusación presentada por la Fiscalía General de la Nación ”, razón por la que estima que la Sala accionada incurrió en “ defecto fáctico ” que lesiona sus prerrogativas fundamentales. 2.
Conviene precisar para resolver lo ahora requerido, que la Corte por proveído dictado el 24 de marzo de 2011 dentro del expediente radicado bajo el No. 11001-02-03-000-2011-00549-00, decidió en forma definitiva acerca de la protección constitucional impetrada por el actor y dispuso inadmitirla, tras considerar que por involucrar el pronunciamiento de una de las Salas de Casación de esta Corporación en ejercicio de la competencia asignada por la Constitución Política, no era susceptible de impugnación o ataque, con lo cual se agotó la competencia que tenía para conocer de la misma, y como quiera que no han variado las circunstancias de hecho invocadas por el reclamante, deviene ostensible la improcedencia de avocar el conocimiento del nuevo libelo que ha formulado, como así se dispondrá. En sentido similar se ha pronunciado esta Sala, entre otros, mediante autos proferidos el 25 de agosto de 2011 al interior de los procesos radicados bajo los números 2011-01731-00 y 2011-01801-00. 3.
De acuerdo con lo discurrido, se RECHAZA la demanda de tutela que concita la atención de este Despacho. Por la Secretaría devuélvanse los anexos sin necesidad de desglose y notifíquese telegráficamente al promotor del amparo. JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR Magistrado PAGE 2 J.A.A.P. Exp.: 2011-01865-00