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T 1100102030002011-01854-00Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2011

Magistrado ponente: Jaime Alberto Arrubla Paucar

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Magistrado Ponente JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR Bogotá, D.C., nueve (9) de septiembre de dos mil once (2011) Discutida y aprobada en Sala de 07 – 09 – 2011 EXP.: 11001-02-03-000-2011-01854-00 Decídese la acción de tutela promovida por LUIS ALBERTO SUÁREZ contra la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN.

ANTECEDENTES 1.- Demanda el gestor la protección de los derechos consagrados en los artículos 13, 29, 228 y 230 de la Constitución Nacional, presuntamente conculcados por la Corporación mencionada. 2.- En apoyo de la queja afirma, en concreto, que el día de la diligencia de entrega ordenada al interior del juicio de restitución que adelantó frente a Joaquín Emilio Hernández Misas, se presentó el señor Jaime de Jesús Muñetón Gutiérrez e hizo oposición apuntalado en una supuesta posesión, pedimento que rechazado fue impugnado, recurso resuelto por el Juez Doce Civil del Circuito de Medellín, quien dispuso tramitar tal actuación. Rituado el asunto, el Juzgado Cuarto Civil Municipal de la misma ciudad resolvió, dada la ausencia de prueba, desestimar la aludida intervención, determinación que el interesado no protestó. Posterior a ello, el referido señor incoó un amparo similar al actual contra el último de los estrados mencionados porque, en su sentir, le quebrantó el debido proceso, acción que denegada en primera instancia fue acogida por el Tribunal accionado sin importar que el accionante no reprochó el auto que concluyó el “ INCIDENTE DE OPOSICIÓN A LA DILIGENCIA DE ENTREGA ”.

En ese orden y tras cuestionar no sólo la labor de la Corporación, la cual calificó de “ VIA DE HECHO AL CONCEDER [LA] ACCIÓN DE TUTELA ”, pues no se demostró que el inmueble inmiscuido correspondiera a la vivienda digna del actor o a su lugar de trabajo, sino también la de los juzgadores de instancia por dar curso a la apelación incoada por el opositor, cuando la causal alegada para poner fin al contrato de arrendamiento había sido la mora, solicita el señor Suárez que se decrete la nulidad de la sentencia proferida por el cuerpo colegiado al interior del resguardo constitucional memorado. 3.- Avocado el conocimiento del amparo y luego haberse notificado a los interesados, se procede a resolver lo que corresponda.

CONSIDERACIONES 1. De entrada se advierte la improcedencia de la protección suplicada, puesto que la jurisprudencia constitucional definió de tiempo atrás que aquella resulta inconducente para alegar la configuración de arbitrariedades en una sentencia de igual naturaleza, habida cuenta que tales decisiones son susceptibles de la eventual revisión que corresponde realizar a la Corte Constitucional, trámite dentro del cual se pone fin a ese debate.

Estima la Sala, como ya se ha reiterado en varias ocasiones, que la acción de tutela no es un instrumento que pueda utilizarse para atacar fallos de la misma índole, ya que de aceptarse esa inteligencia, se perdería su efectividad, como mecanismo de acceso a la justicia para protección de derechos fundamentales. 2. En el caso puntual, se observa que la irregularidad denunciada, se predica de la providencia proferida en sede tutelar por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, dentro del amparo impetrado por Jaime de Jesús Muñetón Gutiérrez contra el Juzgado Cuarto Civil Municipal de la misma ciudad, de donde resulta claro que la solicitud no puede concederse, pues, se reitera, es inviable cuando se incoa frente a determinaciones emitidas en procesos que comportan estrecha identidad que lo único que les resta es su eventual revisión, punto final de la justicia constitucional. 3.

En cuanto hace a la actuación adelantada en torno al recurso de apelación propuesto por el señor Muñetón Gutiérrez en el proceso de restitución, si el gestor consideraba que ese medio de defensa era improcedente debió discutirlo ante los jueces de ese juicio; sin embargo nada indica que así lo haya hecho, omisión que trunca cualquier pronunciamiento por parte de esta excepcional justicia, dada su naturaleza residual y subsidiaria. 4.

Sin más que decir, se negará el resguardo invocado. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:

PRIMERO: NEGAR la tutela solicitada por LUIS ALBERTO SUÁREZ contra la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN.

SEGUNDO: Notifíquese lo así decidido, mediante comunicación telegráfica, a todos los interesados.

TERCERO: Si este fallo no fuere impugnado remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR RUTH MARINA DÍAZ RUEDA PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA WILLIAM NAMÉN VARGAS ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ 1. Cfr. C.S.J Sala de Cas. Civil, sentencias del 17 de febrero de 2004, exp, No. 2300122130002003-00076-01 y 27 de agosto del mismo año, exp. 470012213000200400306-01, entre muchas otras.

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