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T 1100102030002011-01817-00Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2011

Magistrado ponente: Jaime Alberto Arrubla Paucar

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Magistrado Ponente JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR Bogotá, D.C., primero (1º) de septiembre de dos mil once (2011) Discutida y aprobada en Sala del 31 – 08 – 2011 EXP.: 11001-02-03-000-2011-01817-00 Decídese la acción de tutela promovida por GUILLERMO GERMÁN CÁRDENAS PINEDA frente a la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ y al JUEZ VEINTIOCHO CIVIL DEL CIRCUITO de la misma ciudad.

ANTECEDENTES 1.- Expone el actor que los funcionarios mencionados le quebrantaron la garantía fundamental al debido proceso. 2.- En cuanto hace al Juzgado Veintiocho Civil del Circuito, afirma el señor Cárdenas Pineda que éste no ha querido hacer efectivo el derecho a la igualdad “ de las partes en el proceso ”, aunque dicha prerrogativa le fue protegida mediante fallo dictado en un amparo similar al actual. 3.- Frente al Tribunal, comenta que al interior del juicio ejecutivo hipotecario que se le adelanta interpuso las apelaciones números 6, 7 y 8, decididas por la Corporación el 8 de junio, el 23 de marzo y el 23 de febrero de 2011, respectivamente.

De los trámites surtidos en torno a tales recursos, critica el gestor que el banco ejecutante estuvo representado simultáneamente por dos abogados; “ que las numeraciones de los recursos de apelación número siete (7) y ocho (8) fueron manipuladas ”; que las censuras no se zanjaron en orden cronológico; y que el juzgador además de hacer “ uso inadecuado ” de la facultad de decretar pruebas de oficio, “ dejó de resolver…la apelación contra la providencia que negó la declaratoria de nulidad del Despacho comisorio No. 150 ”.

A la luz de los supuestos descritos, pide el accionante, entre otras cosas, que por esta vía se deje sin efecto todo lo actuado por el ad quem a partir del 31 de enero de 2011. 4.- Admitido el amparo y tras haberse notificado a los interesados, se procede a resolver lo que corresponda. CONSIDERACIONES 1.- Es evidente que el presente resguardo carece de éxito ya que su carácter eminentemente residual no permite hacer uso de él, cuando al interior de los asuntos judiciales no se han elevado los reproches que se pretenden solucionar por esta vía. 2.- En efecto, auscultado el expediente contentivo del ejecutivo historiado nada indica que la solicitud que ahora realiza el actor en el sentido de restarle validez a la actuación adelantada por el superior, dadas la presuntas irregularidades procedimentales en que incurrió, se haya formulado, precisamente, ante esa autoridad, a pesar de ser ella la primera que debe emitir pronunciamiento al respecto. 3.- Frente al no cumplimiento del Juzgado Veintiocho Civil del Circuito de un fallo de tutela dictado a favor del señor Guillermo Germán Cárdenas Pineda, el actor cuenta, si ello es así, con el incidente de desacato para hacer efectivo lo dispuesto por la justicia constitucional –art. 52, Decreto 2591 de 1991-, herramienta a la que al parecer no ha acudido.

La desidia reseñada, producto de la exclusiva voluntad del presunto afectado, se opone a la naturaleza subsidiaria de este excepcional instrumento, que no puede ser utilizado con pretensión de triunfo cuando se ha dispuesto o se dispone de otro medio de protección judicial, evento que está contemplado como causal de improcedencia en el inciso 3º del artículo 86 de la Constitución Política en concordancia con el numeral 1º del artículo 6 del Decreto 2591 de 1991. 4.- Al margen de lo ya dicho, importa resaltar que aunque el gestor, apuntalado en algunos de los aspectos que ahora esboza, instauró recurso de súplica, el mismo fue denegado por cuanto la providencia cuestionada no era susceptible de tal mecanismo de controversia. 5.- Sin más que decir, se negará la protección deprecada.

DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:

PRIMERO: NEGAR la tutela solicitada por GUILLERMO GERMÁN CÁRDENAS PINEDA frente a la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ y al JUEZ VEINTIOCHO CIVIL DEL CIRCUITO de la misma ciudad.

SEGUNDO: Notifíquese lo así decidido, mediante comunicación telegráfica, a todos los interesados.

TERCERO: Si este fallo no fuere impugnado remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

CUARTO: Envíese el expediente adjunto a su lugar de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR RUTH MARINA DÍAZ RUEDA PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA WILLIAM NAMÉN VARGAS ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ PAGE 6 J.A.A.P. Exp.: 2011-01817-00