CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR Bogotá, D.C., primero (1º) de septiembre de dos mil once (2011) Discutido y aprobado en Sala realizada el 31 – 08 – 2011 EXP.: 11001-02-03-000-2011-01813-00 Decídese la acción de tutela impetrada por LAUREANO DE JESÚS HERNÁNDEZ NOVA frente a la SALA CIVIL DE DESCONGESTIÓN DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ y al JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO de la misma ciudad.
ANTECEDENTES 1. Acusa el actor a los funcionarios mencionados de haber incurrido en “ vía de hecho ”, al dictar sentencia en el juicio ejecutivo que se le adelantó. 2. En sostén de lo así argüido expone, en síntesis, que en audiencia de conciliación celebrada ante el Juzgado Tercero Civil del Circuito de esta ciudad se comprometió a entregarle al señor Nelson Alberto Martínez el 30 de septiembre de 1995 el inmueble ubicado en la “ carrera 26 N 145-21 ”, quien, a su vez, se obligó a pagarle, en la misma fecha, la suma de $7.000.000 a través de un cheque de gerencia. Agrega que el mencionado señor inició, apoyado en el documento aludido, un proceso ejecutivo en su contra con el propósito de obtener “ la entrega ” del referido predio, asunto asignado al Juez Segundo Civil del Circuito, despacho al que acudió y alegó las excepciones denominadas: cobro de lo no debido, contrato no cumplido, falta de entrega del título y enriquecimiento ilícito.
Evacuado el rito pertinente, el 20 de enero de 2011 el a quo dictó sentencia en el entendido de acoger parcialmente “ la excepción de cobro de lo no debido ”, declarar no probados los restantes medios exceptivos, y, por consiguiente, ordenar al ejecutado entregar el bien, providencia que el Tribunal además de confirmar adicionó, en el sentido de disponer que se continuara con la ejecución por los perjuicios causados.
Luego de trascribir fragmentos de algunos testimonios obtenidos al interior del pleito comentado, aseverar que tales evidencias no fueron valoradas por el Juez de primera instancia y contrastar lo dicho por esos testigos con lo plasmado por el ad quem en el fallo dictado, cotejo que deja entrever, en sentir del actor, que el sentenciador “ distorsionó ” esos medios de prueba toda vez que les dio “ un alcance que no contienen…, y con ello, derivó unas conclusiones distintas, en un proceso inferencial (sic) desajustado de las reglas de la sana critica ”, solicita el gestor que por esta vía se le ordene a los accionados revocar las decisiones cuestionadas para que, en su lugar, profieran otras ajustadas a derecho. 3.
Admitida la tutela y tras haberse notificado a los interesados, se procede a resolver lo que corresponda. CONSIDERACIONES 1. Examinado el acervo probatorio que obra en este expediente, incluida la sentencia emitida el 9 de junio pasado por la Sala Civil de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, es menester decir que de ese quehacer no emerge desafuero o capricho que permita alegar con meridiana validez, la concreción de irregularidades con capacidad de quebrantar o poner en peligro garantías de linaje fundamental.
Obsérvese que la Corporación analizó in extenso las probanzas obtenidas, tarea de la que concluyó, entre otras cosas, que el demandado no se presentó a recibir el cheque, “ actitud negativa [que] no permitió el cumplimiento correlativo de la obligación del otro ”, y que, además, se subsumía en “ la excepción consagrada en el artículo 1609 del Código Civil, consistente en que por el incumplimiento de la obligación del demandado Hernández Nova, por lo que hace a comparecer a recibir, relevó al demandante Martínez Leiva de cumplir con su obligación de entregar, circunstancia ésta que habilita al demandante ” para requerir “ judicialmente la entrega del predio ”.
De otro lado, adujo el cuerpo colegiado que “ incumplido el acuerdo conciliatorio ” se produjo para el extremo actor “ un daño, representado en la imposibilidad de beneficiarse del usufructo del inmueble ”, menoscabo “ cuya tasación [fue] encomendada a actuarios ” desde primera instancia, evento que hacía procedente continuar con la ejecución en aras de obtener su resarcimiento.
Del marco reseñado anteriormente, colige la Corte que el tema ahora expuesto y sometido, en su momento, a consideración de los funcionarios accionados, fue objeto de un razonable estudio, situación que permite descartar un actuar antojadizo producto de la mera voluntad de los juzgadores que de suyo, habilite la intervención del juez de tutela en competencias legal y constitucionalmente deslindadas. 2.
En ese orden de ideas y dada la ausencia de una labor jurisdiccional contraevidente, no queda otro camino que negar el amparo solicitado. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:
PRIMERO: NEGAR la tutela solicitada por LAUREANO DE JESÚS HERNÁNDEZ NOVA frente a la SALA CIVIL DE DESCONGESTIÓN DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ y al JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO de la misma ciudad.
SEGUNDO: Notifíquese lo así decidido, mediante comunicación telegráfica, a todos los interesados.
TERCERO: Si este fallo no fuere impugnado remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
CUARTO: Envíese el proceso adjunto a su lugar de origen.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR RUTH MARINA DÍAZ RUEDA PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA WILLIAM NAMÉN VARGAS PAGE 6 J.A.A.P. Exp.: 2011-01813-00