CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Bogotá, D.C., veinticinco (25) de agosto de dos mil once (2011) EXP.: 11001-02-03-000-2011-01807 El presente conflicto suscitado entre los Juzgados Segundo Civil Municipal de Florencia, Caquetá, y Treinta y Nueve Civil Municipal de Bogotá, en torno de la competencia para tramitar la acción de tutela formulada por LUIS FERNANDO LÓPEZ PINEDA contra la Dirección Nacional del Partido Conservador Colombiano, por medio de la cual reclama la protección de los derechos fundamentales al debido proceso e igualdad, conculcados presuntamente por la accionada al avalar la candidatura de la señora Nelcy Almario Rojas a la Gobernación del Departamento de Caquetá, debe ser resuelto atribuyéndole el conocimiento al primero de los estrados judiciales mencionados, por ser el elegido por el promotor del amparo, puesto que se trata de una competencia a prevención. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil,
RESUELVE
Primero: Declarar que el Juzgado Segundo Civil Municipal de Florencia, Caquetá, es el competente para conocer de la acción de tutela promovida por LUIS FERNANDO LÓPEZ PINEDA contra la Dirección Nacional del Partido Conservador Colombiano. Segundo: Remítase el expediente al despacho judicial mencionado, previa comunicación de lo así decidido al Juzgado Treinta y Nueve Civil Municipal de Bogotá.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR Magistrado 2 J.A.A.P. Exp.: 2011-01807