CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Bogotá, D. C., veinticinco (25) de agosto de dos mil once (2011) EXP.: 11001-02-03-000-2011-01801-00 1. El señor RAFAEL AUGUSTO DAZA AMAYA nuevamente reclama que por esta vía se revise la decisión adoptada por la Sala de Casación Penal, a propósito del proceso penal que se le adelantó. En puntal de la solicitud, afirma que la Corporación accionada casó la sentencia absolutoria que en su favor había emitido la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar para, en su lugar, condenarlo como autor del delito de acto sexual con menor de 14 años agravado, determinación que en su sentir, le transgrede garantías fundamentales porque además de no estar motivada, se cimentó en una circunstancia de agravación punitiva que “ nunca se le imputó ”. 2.
Conviene precisar para resolver lo ahora peticionado, que esta Sala por proveído proferido el 13 de abril de 2011 dentro del expediente radicado bajo el No. 11001-02-03-000-2011-00665-00, decidió en forma definitiva acerca de la protección constitucional impetrada por el actor y dispuso inadmitirla, tras considerar que por involucrar el pronunciamiento de una de las Salas de Casación de esta Corte en ejercicio de la competencia asignada por la Constitución Política, no era susceptible de impugnación o ataque, con lo cual se agotó la competencia que tenía para conocer de la misma, y como quiera que no ha variado la situación de hecho invocada por el reclamante, deviene ostensible la improcedencia de avocar el conocimiento del nuevo libelo que ha formulado, como así se dispondrá. En sentido similar se ha pronunciado este cuerpo colegiado, entre otros, mediante autos de 21 de octubre de 2009 y de 7 de marzo de 2011, proferidos dentro de los expedientes radicados bajo los números 2009-01871-00 y 2011-00417-00, respectivamente. 3.
De acuerdo con lo discurrido, se RECHAZA la demanda de tutela que concita la atención de este Despacho. Por la Secretaría devuélvanse los anexos sin necesidad de desglose y notifíquese telegráficamente al promotor del amparo. JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR Magistrado PAGE 2 Exp.: 2011-01801-00