CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR Bogotá, D.C., veintidós (22) de septiembre de dos mil once (2011) Discutido y aprobado en Sala realizada el 21 – 09 – 2011 EXP.: 11001-02-03-000-2011-01746-00 Decídese la acción de tutela promovida por DANIEL FRANCISCO ANGULO ROJAS y MARÍA PAULA ANGULO CALERO contra el JUEZ SEXTO CIVIL DEL CIRCUITO DE POPAYÁN; extensiva a la SALA CIVIL FAMILIA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL de la misma ciudad.
ANTECEDENTES 1. Demandan los actores la protección del derecho fundamental al debido proceso, presuntamente quebrantado por el Juzgado accionado. 2. En puntal de lo así argüido, se afirma en el escrito contentivo de la queja constitucional que el gestor posee desde 1983 el inmueble sobre el cual recae el proceso ejecutivo hipotecario que la Compañía de Gerenciamiento de Activos Ltda. le adelanta a Carlos Angulo Reyes.
Ahora, asegura el accionante que se ha opuesto a la entrega del predio, por cuanto debe defender su “ posesión ” hasta tanto el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Popayán define el juicio de pertenencia por él incoado respecto del mismo bien. Agrega, que es su “ deber legal hacerlo agotando todas las instancias pertinentes incluida la constitucional, porque no…existe otra manera legal para hacer la oposición a la entrega…por cuanto en éste se sustenta una mejora en donde funciona ” el restaurante “ Mapanca ” de propiedad de su hija, María Paula Angulo Calero.
A la luz de lo narrado, pide que por esta vía “ se suspenda ” la aludida diligencia de desalojo. 3. Admitido a trámite el amparo y luego de haberse notificado a los interesados, se procede a resolver lo que corresponda. CONSIDERACIONES 1. El requisito de inmediatez que comporta la tutela impone a la persona acudir, en caso de considerar que una actuación jurisdiccional le quebranta garantías superiores, de manera oportuna a ésta, no hacerlo permite que la supuesta afectación no sea tenida como una violación actual de derechos de ese linaje, sino como la consecuencia legítima de una providencia en firme.
De este modo, cuando sin que exista causa que lo justifique, se deja transcurrir el tiempo sin hacer uso de la protección que ahora se trata, la apatía conduce a que se afiance la presunción de legitimidad, legalidad y acierto que reviste el quehacer de la administración de justicia. 2. Escrutado el acervo demostrativo arrimado a este proceso se observa que el 22 de septiembre de 2010 el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán –Sala Civil Familia Laboral-, confirmó la decisión proferida en primera instancia en el sentido de admitir la oposición planteada por el señor Daniel Angulo Rojas pero sólo “ respecto de la construcción y mejora que se sustenta en el predio objeto de entrega…concretamente en la parte donde funciona un establecimiento de comercio ”.
De igual forma se advierte, que el actual resguardo se impetró el 16 de agosto de 2011, es decir, cuando han transcurrido aproximadamente once (11) meses de dictada esa resolución, término que supera “ el lapso de los seis meses” que adoptó la Sala como razonable para reclamar la protección, habida cuenta que estimó que “ muy breve” debía ser “ el tiempo que debe transcurrir entre la fecha de la determinación judicial acusada y el reclamo constitucional que se enfila contra ella, con miras a que éste último no pierda su razón de ser, convirtiéndose, subsecuentemente, en un instrumento que genere incertidumbre, zozobra y menoscabo a los derechos y legítimos intereses de terceros”.
De manera que si los actores se tardaron el tiempo mencionado para formular su demanda, su conducta afianza la presunción que comportan decisiones como la memorada. 3. Sin más exámenes, se negará la acción de tutela invocada. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:
PRIMERO: NEGAR la tutela incoada por DANIEL FRANCISCO ANGULO ROJAS y MARÍA PAULA ANGULO CALERO contra el JUEZ SEXTO CIVIL DEL CIRCUITO DE POPAYÁN; extensiva a la SALA CIVIL FAMILIA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL de la misma ciudad.
SEGUNDO: Notifíquese lo así decidido, mediante comunicación telegráfica, a todos los interesados.
TERCERO: Si este fallo no fuere impugnado remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR RUTH MARINA DÍAZ RUEDA PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA WILLIAM NAMÉN VARGAS ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ � Cfr. sent. de 2-07-07, exp. No. 050012203000 2007 00188 01. PAGE 5 J.A.A.P. Exp.: 2011-01746-00