República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Bogotá, D. C., veintiséis (26) de agosto de dos mil once (2011). Ref. exp. 1100102030002011-01722-00 1.- Orlando Soto Uribe, quien afirma ser abogado de Juan de la Cruz Rojas Pérez, formuló tutela contra la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, para que se le protejan sus derechos al debido proceso, igualdad y seguridad jurídica, vulnerados con la sentencia que profirió la autoridad acusada el 22 de marzo de 2011, por la cual confirmó la denegatoria de las pretensiones emitida por el a-quo, en el proceso ordinario de su mandante frente a Ea Previsora S.A. 2.- El 16 de agosto de 2011, este Despacho inadmitió el libelo, con el propósito de que el signatario del mismo demostrara "el interés jurídico a fin de promover la acción", bien probando ser parte, o acreditando la calidad de apoderado especial para esta causa constitucional. 3.- El suscriptor del escrito genitor anexó copia del "poder otorgado por el señor Juan de la Cruz Rojas" para obrar "dentro del proceso adelantado en el Juzgado Veinticinco Civil del Circuito de Bogotá, bajo el radicado No. 300-2006". 4.- De acuerdo con lo relacionado, se advierte que no fue subsanada la circunstancia puesta de presente el en prenombrado proveído, pues, evidentemente, quien radica la queja no es parte del juicio en el que se vertió la providencia censurada, siéndolo Juan de la Cruz Rojas y La Previsora S.A., y además, tampoco adosó el poder especial que lo faculte para intervenir a nombre Cruz Rojas en este trámite constitucional.
República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil Sobre el particular, debe recordarse que la jurisprudencia de la Sala, de vieja data, viene indicando, de un lado, que "los profesionales del derecho no se encuentran autorizados legalmente para alegar vulneración de sus propios derechos en los procesos en que actúan en nombre de otros, pues no se puede comunicar la violación de los litigantes a los togados en quienes confían sus intereses como así lo ha indicado la Sala en reiterados pronunciamientos"(auto de 23 de abril de 2009, exp. 00689-00), y del otro, que "No tiene la posibilidad de intervenir en esta actuación a nombre de quien sus derechos fundamentales asevera le han sido conculcados, la persona que sin demostrar el otorgamiento del poder a su nombre aduce estar facultada por la presunta agraviada para alcanzar el amparo tutelar, de donde resulta ostensible 1a falta de legitimidad e interés de su promotora y, por tanto, su improcedencia, dado que no es mandataría judicial hábil, constituida debidamente en esta actuación" (resaltado fuera del texto, auto de 17 de abril de 2008, exp. 00534-00). 5.- En consecuencia, se rechaza la aludida tutela, y se ordena la devolución de los anexos sin necesidad de desglose.
Notifíquese telegráficamente al promotor de la súplica y a Juan de la Cruz Rojas Pérez. FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ Magistrado