CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA Bogotá D., C., dieciocho (18) de agosto de dos mil once (2011) Discutido y aprobado en Sala de 17-08-2011 Ref: Exp. 11001 02 03 000 2011 01721 -00 Decide la Corte la consulta de la providencia proferida el 4 de agosto de 2011 por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, por medio de la cual dicha Corporación dispuso sancionar al Subdirector de Atención a la Población Desplazada de Atención Social, señor Juan Pablo Franco Jiménez, con un (1) día de arresto y multa equivalente a un (1) salario mínimo legal mensual vigente, por desacatar el fallo de tutela de 26 de abril de 2011.
ANTECEDENTES 1. Mediante la referida sentencia, emitida dentro de la acción de tutela promovida por Andrés Felipe Duque Jiménez, frente al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Social y la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional, el Tribunal negó la acción contra el Ministerio y concedió el amparo del derecho de petición frente a la entidad acusada para lo cual le ordenó que, por intermedio del Subdirector de Atención a la Población Desplazada del término de cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación de la providencia, procediera a resolver “de fondo las solicitudes que elevó el accionante el 9 de agosto de 2010 y el 19 de enero de 2011 ante la Presidencia de la República, de las que se corrió traslado a Acción Social mediante Oficios OF110-00074940 de 18 de agosto de 2010 y OF111 -00008599 de 31 de enero de 2011 ”. 2.
El peticionario informó a la mencionada Corporación que dicha entidad no había dado cumplimiento al fallo. 3. El Tribunal, mediante auto de 27 de mayo de 2011, ordenó requerir al citado Subdirector y al Director para que informaran si se acató la orden de tutela y en respuesta la apoderada judicial de la Oficina Asesora Jurídica informó que mediante oficio remitido por correo el 18 de marzo de 2011, se le informó al actor que Acción Social “ no ejecuta presupuesto tendiente a financiar proyectos productivos, toda vez que la Ley establece dicha competencia en otras entidades del Sistema Nacional de Atención Integral a Población Desplazada ”.
Posteriormente, y como quiera que el actor insistió en que la entidad había desobedecido, por proveído de 21 de junio de 2011 admitió a trámite el incidente de desacato y dispuso correr traslado por tres días. La Jefe de la Oficina Jurídica insistió en que desde esa fecha, esto es el 18 de marzo de 2011, dio respuesta al actor, pues la petición que dio origen al fallo de tutela “ es la misma ” que presentó con anterioridad, la cual fue objeto de otra acción de tutela que presentó ante el Juzgado 17 Civil del Circuito de Bogotá. LA DECISIÓN MATERIA DE CONSULTA Dicha Corporación impuso la aludida sanción con sustento en que el funcionario incidentado no respondió de fondo, y menos oportunamente, la peticiones incoadas por Duque Jiménez “con miras a que le fueran asignados recursos económicos para realizar un proyecto productivo sustentable de ‘siembra de pimentón de colores y tomate bajo invernade ro”, pues se limitó a remitir la información a la Gerencia de Segmentos Colombia y Proyección del Banco Agrario, y al Director de Banca Multiempresas de Bancoldex, “para que adelanten las gestiones de orientación y así cada una de dichas entidades resuelva de fondo el derecho de petición”.
Una vez comunicada tal determinación, la apoderada judicial de la entidad solicitó que se revocara la providencia de primera instancia, “ en razón a que Acción Social ha realizado dentro del marco de su competencia todas y cada una de las gestiones encaminadas a dar cumplimiento al fallo de tutela”, y para ello, el director del programa PAI –GI, le envió comunicación al accionante para “ informarle las condiciones del programa y determinar la viabilidad de que participe en el mismo, es de precisar y reiterar que la suma de dinero que se entrega a través del mencionado programa asciende al monto máximo de UN MILLÓN SEISCIENTOS MIL PESOS”.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, procede decidir la consulta y para el efecto son pertinentes las siguientes. CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1. Como es sabido, el desacato que se presenta en relación con un fallo de tutela, supone el incumplimiento de la orden dada en éste, es necesario establecer las circunstancias que han dado lugar a la referida desobediencia. 2.
Sobre los límites, deberes y facultades del Juez Constitucional que conoce del incidente, es decir, el margen de acción de la autoridad judicial, es preciso acotar que está circunscrito por la parte resolutiva del fallo correspondiente, de manera que es su deber verificar quién es el destinatario de la orden, el término temporal para ejecutarla y el alcance de la misma.
Lo anterior, con el fin de determinar si se produjo la conducta esperada. 3. Desde esa perspectiva y revisada la actuación en lo que concierne a la Sala al conocer de la consulta, se observa que en la última de las respuestas recibidas de la entidad el 12 de agosto del año en curso, se pone de presente la observancia al fallo, en tanto que la petición del señor Andrés Felipe Duque Jiménez fue atendida mediante oficio de 10 de los corrientes, cuya copia obra a folios 24 y 25, enviado al accionante ese mismo día, escrito mediante el cual se le comunicó que Acción Social no está en la capacidad financiera de apoyar la solicitud que elevó en relación con la financiación “ del proyecto productivo sustentable consistente en la construcción e implementación de un invernadero con su respectivo sistema de riego para cultivo de pimentón de colores ” y que, además, “ el valor del apoyo económico que se entrega a cada uno de los participantes es por la suma de un millón seiscientos mil pesos m/cte ($1.600.000)” y, que por lo anterior, “a este programa le es imposible acceder a su petición”. 4.
En este orden de ideas, y como quiera que constituye la finalidad del incidente de desacato la eficacia de las órdenes proferidas tendientes a proteger el derecho fundamental reclamado por el actor, considera la Corte que en las actuales circunstancias no resulta justificada la sanción impuesta, por lo que la decisión consultada habrá de revocarse.
DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, REVOCA la resolución sancionatoria impuesta el 42 de agosto de 2011, por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, al señor Juan Pablo Franco Jiménez, en su calidad de Subdirector de Atención a la Población Desplazada de Acción Social, consistente en un día de arresto y multa de un salario mínimo mensual vigente.
Por Secretaría devuélvase la actuación surtida a la mencionada Corporación para que forme parte del respectivo expediente. Ofíciese. Comuníquese esta determinación a las partes, conforme a lo dispuesto en el Decreto 2591 de 1991. Notifíquese y Cúmplase edgardo villamil portilla JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR RUTH MARINA DÍAZ RUEDA FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA WILLIAM NAMÉN VARGAS ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ PAGE 7 POMC.
EXP. 2011 01721 -00