CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente: William Namén Vargas Bogotá D.C., veinticinco (25) agosto de dos mil once (2011) Discutido y aprobado en Sala de veinticuatro (24) de agosto de dos mil once (2011) Ref.: Exp.: 11001-02-03-000-2011-01710-00 Por cuanto el impedimento manifestado en Sala por el Magistrado Pedro Octavio Munar Cadena, se encuentra tipificado en el artículo 39 del Decreto 2591 de 1991, en concordancia con el numeral 3º del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, dado el parentesco de afinidad existente entre el citado funcionario y el Juez Trece Civil del Circuito de Bogotá quien profirió la providencia de primera instancia en el proceso sobre el cual versa la queja constitucional, se acepta y se le declara separado del conocimiento de este proceso.
No se designa Conjuez para reemplazar al Magistrado impedido en consideración a que con el resto de Magistrados se constituye quórum suficiente para deliberar y decidir el presente asunto. Notifíquese, FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR RUTH MARINA DÍAZ RUEDA WILLIAM NAMÉN VARGAS ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ 2 2 WNV. – Exp. 11001-02-03-000-2011-01710-00