CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente: William Namén Vargas Bogotá, D.C., veinticinco (25) de agosto de dos mil once (2011) Discutido y aprobado en sesión veinticuatro (24) de agosto de dos mil once (2011) Ref.: 11001-02-03-000-2011-01702-00 Decide la Corte la acción de tutela instaurada por Antonio Samir Quicena Cheiman contra la Fiscalía Séptima Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, a cuyo trámite fue vinculada la Fiscalía Novena Delegada ante el Tribunal Superior de Barranquilla.
ANTECEDENTES 1. Invocando la vulneración del derecho fundamental al debido proceso, el promotor del amparo solicita “imprimir celeridad ” a la investigación seguida en contra de la nombrada señora, con el fin de que no se tornen ilusorias sus pretensiones y legítimos derechos. 2. Como fundamentos del amparo señala, en síntesis, que denunció penalmente por fraude procesal a Zenaida López Cuadrado, Fiscal Cuarta Delegada ante el Tribunal Superior, ahora Fiscal de Justicia y Paz.
Denuncia que fue enviada por la oficina de asignaciones a la Fiscal Delegada ante el Tribunal Superior de Barranquilla, donde le correspondió a la Fiscal Novena de la misma ciudad y ésta a su vez a la Fiscalía Séptima Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, por competencia. Refiere que desde el 2 de noviembre de 2010, data en que instauró la mencionada denuncia penal hasta la actualidad, no han resuelto en forma clara, pues solo fue citado para la ratificación y ampliación. Asevera que posteriormente envió un derecho de petición al Fiscal Séptimo Delegado ante la Corte Suprema de Justicia para que imprimiera el principio de celeridad y resolviera la investigación, el cual no fue contestado ni resuelto de fondo, sino que dicha autoridad se limitó a manifestar que habían comisionado para escucharlo en ratificación y ampliación de la denuncia. 3.
La Corte admitió a trámite la demanda de tutela; tuvo en cuenta como prueba la documental allegada por el peticionario del amparo y dispuso librar las comunicaciones de rigor. 4. La Fiscalía Séptima Delegada ante esta Corporación se pronunció sobre la demanda de tutela, según oficio que obra en el expediente (fls.36 al 38); también hizo lo propio la Fiscalía Primera Delegada ante el Tribunal Superior de Barranquilla.
CONSIDERACIONES 1. La acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política, es un mecanismo jurídico instituido para la protección de los derechos fundamentales, cuando éstos resultan vulnerados o amenazados por la acción u omisión de las autoridades públicas y, en veces, por los particulares. Debido a su naturaleza estrictamente excepcional, en línea de principio, no actúa frente a providencias o actuaciones judiciales, salvo la presencia de una ostensible y manifiesta “ vía de hecho ”, no susceptible de remediar a través de los instrumentos regulares de control y, como es natural, se cumpla el requisito de la inmediatez. 2.
Para resolver, los elementos de juicio allegados a las presentes diligencias, en particular la respuesta emitida por el Fiscal Séptimo Delgado ante la Corte Suprema de Justicia, informan: Ante esa Fiscalía cursa actualmente el expediente 13111-07 contra la Fiscal Delegada ante el Tribunal Superior de Barranquilla Zenaida López Cuadrado, contra quien el hoy accionante formuló denuncia penal el 2 de noviembre de 2010.
De dicha denuncia conoció inicialmente la Fiscalía Novena Delegada ante el Tribunal de Barranquilla, quien decidió remitir por competencia la denuncia a la oficina de asignaciones de la Unidad de Fiscalía Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, la cual, el 3 de enero de 2011, pasó al despacho del Fiscal Séptimo Delegado ante dicha Corporación, autoridad que por resolución de 11 del mismo mes y año declaró abierta la investigación previa, conforme lo dispuesto en el artículo 322 de la Ley 600 de 2000, disponiendo práctica de pruebas respecto a la calidad foral, ampliación de denuncia, para lo que se comisionó a la unidad de fiscalía delegada ante el Tribunal de Barranquilla e inspección judicial a la investigación surtida por la Fiscal López Cuadrado contra la doctora Judith Montes, Fiscal Cincuenta y Dos Seccional de esa ciudad.
Por resolución del 18 de febrero de 2011 se ordenó escuchar en declaración a Berta Gossain, registradora de instrumentos públicos, para lo cual se amplió la comisión conferida a la unidad delegada ante el Tribunal de Barranquilla. El 2 de febrero se practicó inspección judicial al proceso con radicado 60793 de la Fiscalía Cuarta Delegada ante el Tribunal de Barranquilla.
El comisionado para tal efecto dejó constancia que Antonio Samir Quicena Cheiman, a pesar de haber sido citado, no compareció el 2 de febrero de 2011 a rendir ampliación de denuncia, la que finalmente tuvo lugar el 24 de marzo. El 25 de abril de 2011 el denunciante radicó petición solicitando dar trámite a la denuncia, petición respondida a través del oficio 2931-07 del 4 de mayo de 2011, en el que se le informó del radicado, investigada fecha de denuncia y estado de la actuación. Por decisión del 12 de agosto de 2011, se dispuso la práctica de pruebas, para cuyos efectos se tramitó comisión de servicios con previa aprobación de la jefatura de unidad. 3.
De lo anterior se concluye, contrario a lo aseverado por el hoy accionante, que la autoridad accionada ha dado impulso a la actuación adoptando las medidas que en su entender son necesarias en el desarrollo de la investigación, orientadas a la practica de pruebas y ordenando otras mediante resolución del pasado 12 de agosto. De esa manera, si el trámite aún se encuentra en la fase preliminar, ello se explica por el recaudo de pruebas, laborío en el que no le es dado al juez constitucional interferir, pues tales diligencias son del resorte exclusivo del funcionario que conoce del asunto. 4.
En consecuencia, la petición tuitiva no está llamada a prosperar, por carencia de objeto, pues, como se dijo anteriormente, mediante decisión del pasado 12 de agosto la Fiscalía emitió la decisión correspondiente encauzada a recaudar otros elementos de convicción en el asunto de que trata la denuncia formulada por el gestor del amparo. DECISIÓN Con fundamento en lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, NIEGA el amparo solicitado.
Comuníquese mediante telegrama a los interesados, y si la decisión no es impugnada, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR RUTH MARINA DÍAZ RUEDA PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA WILLIAM NAMÉN VARGAS ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ PAGE 4 WNV. – Exp. 11001-02-03-000-2011-01702-00