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T 1100102030002011-01641-00Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2011

Magistrado ponente: Pedro Octavio Munar Cadena

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente: PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA Bogotá, D. C., veinticinco (25) de agosto de dos mil once (2011). Discutido y aprobado en Sala de 24-08-2011 REF. Exp. T. No. 11001 02 03 000 2011 01641 -00 Se decide la acción de tutela instaurada por John Jairo Correa Restrepo, frente al Juzgado Trece Civil del Circuito de Medellín, extensiva a la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de esa misma ciudad, integrada por los magistrados Germán Alfonso Florez Hincapié, Juan Carlos Sosa Londoño y Luis Fernando Uribe García. EL RECLAMO CONSTITUCIONAL Y SU FUNDAMENTO 1.

El peticionario, quien actúa por conducto de apoderado judicial, demanda la protección constitucional de los derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa judicial y el de acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por los funcionarios acusados, dentro del proceso ordinario que en su contra instauraron Hernán Darío Jiménez Mesa y Luz Mary Correa Restrepo. 2.

Expone el accionante, en síntesis, que a pesar de que los citados demandantes, quienes, en su orden, son su cuñado y hermana, conocían su lugar de residencia y de trabajo en Miami (Estados Unidos de Norte América), indicaron en la demanda que desconocían donde ubicarlo, razón por la cual el juzgado de conocimiento ordenó su emplazamiento y procedió a designarle curador ad litem, quien contestó el líbelo “ sin ningún tipo de oposición, lo cual generó que se dictara sentencia en su contra que declaraba resuelto el contrato de Promesa de Compraventa y ordenando la restitución de inmueble y los frutos recibidos por él”. 3.

Que el Tribunal, al desatar el grado jurisdiccional de la consulta, resolvió confirmar parcialmente el fallo de primera instancia, “ continuando con ello los perjuicios al demandado ”. 4. Que para corroborar lo anteriormente expuesto, aporta las declaraciones rendidas ante el Consulado de Colombia en Miami, por su esposa Luz Marina Ávalos de Correa y su hijo John Andrés Correa Ávalos y copias de varios correos cruzados entre varios familiares, entre ellos los hijos de los demandantes, que dan cuenta del trato frecuente y, por ende, que sabían donde localizarlo. 5.

Solicita que se dejen sin efecto las sentencias censuradas y, subsecuentemente, se declare la nulidad de todo lo actuado dentro del referido proceso a partir del edicto emplazatorio. 6. La acción fue inicialmente presentada ante la Sala Civil del Tribunal Superior de Medellín, la cual, por medio de proveído de 28 de julio de 2011, decidió remitirla por competencia a esta Corporación, por considerar que la queja involucraba la sentencia de segundo grado proferida el 21 de febrero de 2011 por esa Colegiatura.

LA RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS La Jueza informó que el peticionario, en su condición de demandado, “no presentó ningún escrito de oposición ni incidente de nulida d”; que desde la presentación de la demanda la parte actora manifestó desconocer el domicilio de éste y, mediante memorial de 31 de enero de 2006, solicitó el emplazamiento, el cual fue ordenado por auto de 6 de febrero de ese mismo año. CONSIDERACIONES Del examen de los fundamentos de la acción y de las copias aportadas, resulta evidente la improcedencia del amparo impetrado, pues el actor, de considerarlo pertinente, puede interponer el recurso extraordinario de revisión con miras a alegar la supuesta falta de notificación del auto admisorio.

Reiteradamente ha sostenido esta Corporación que tratándose de instrumentos dirigidos a la preservación de los derechos, el medio judicial idóneo, por excelencia, es el proceso dentro del cual deben gestionarse los pedimentos pertinentes, sin que sea dable acudir a la tutela porque ella no es un mecanismo que pueda activarse, a discreción del interesado para obtener, como lo pretende el peticionario, lo que le corresponde decidir al juzgador de instancia. La intención del constituyente al establecer tal instrumento con el carácter de supletorio, fue la de preservar la integridad del ordenamiento jurídico como un todo armónico, estructurado sobre la base de brindar a las personas medios eficientes de acceso a la administración de justicia para la defensa de los derechos de que son titulares, protegidos por las leyes y la propia constitución. De acuerdo con lo discurrido la Corte negará el amparo constitucional pedido.

DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, NIEGA la acción de tutela impetrad. Notifíquese decisión a las partes y demás interesados, conforme a lo estipulado en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991 y, en caso de no ser impugnada, remítase el expediente a la Corte Constitucional para eventual revisión. FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR RUTH MARINA DÍAZ RUEDA PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA WILLIAM NAMÉN VARGAS ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ 1 5 POMC.

EXP. 2011 01641 -00