CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR Bogotá, D.C., once (11) de agosto de do mil once (2011) Discutido y aprobado en Sala realizada el 10 – 08 – 2011 EXP.: 11001-02-03-000-2011-01610-00 Decídese la acción de tutela promovida por LUIS FERNANDO GUTIÉRREZ TOLEDO contra la SALA CIVIL FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA MARTA y el JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO de la misma ciudad.
ANTECEDENTES 1. Dice el actor que acude al presente amparo porque los funcionarios mencionados le quebrantaron el derecho fundamental al debido proceso. 2. Acota, en sostén de tal acusación, que el “ 14 de diciembre de 2009 ” el Tribunal accionado confirmó la sentencia que lo declaró, junto con otros, civilmente responsable del menoscabo padecido por el señor Víctor Julio Mejía Sánchez y, consecuencialmente, lo condenó a pagar $71.900.000 por daño emergente, $1.200.000 por lucro cesante y $5.000.000 por perjuicio moral.
Agrega que se enteró de la anterior providencia, porque la abogada que fungió como apoderada de la Transportadora Rodaturs, también demandada, le suministró una copia, pues lo cierto es que no fue notificado del inicio del aludido proceso, irregularidad que le truncó la posibilidad de ejercer su derecho a la defensa. Tras relatar los yerros en que incurrió el a quo al intentar notificarlo de la admisión del libelo demandatorio, errores que no fueron obstáculo para que finalmente el despacho declarara “ surtida la notificación del demandado ” (sub línea original) y, superado, en apariencia, tal acto procesal, continuara con el curso del mencionado juicio, pide el accionante que por esta vía se deje sin efecto el fallo memorado. 3.
Avocado el conocimiento del resguardo y luego haberse notificado a los interesados, se procede a resolver lo que corresponda. CONSIDERACIONES 1. Sin esfuerzo se insinúa que ninguna posibilidad de éxito comporta este amparo, pues su interesado no puede acudir a la justicia constitucional soslayando los medios ordinarios de defensa establecidos en el estatuto procedimental respectivo, en razón a que la tutela no puede ser utilizada a voluntad de los peticionarios en forma alterna o sustituta de dichos mecanismos.
Obsérvese que si como dice el actor, no fue notificado de la admisión de la demanda instaurada en su contra y de otros por el señor Víctor Julio Mejía Sánchez con el fin de obtener el resarcimiento de los perjuicios padecidos con ocasión del accidente de tránsito acaecido el 6 de julio de 2001, asunto que culminó con sentencia de segunda instancia el 15 de diciembre de 2010 –fls. 9 a 30 c.1-, puede ventilar dicha irregularidad a través de la vía consagrada en el Código de Procedimiento Civil para tal propósito. 2.
Así las cosas, es claro el fracaso de la protección deprecada por cuanto no fue instituida, como se anticipó, para sustituir las herramientas creadas por el legislador en favor de los intervinientes en los distintos pleitos o para adelantarse a las decisiones que le corresponde adoptar al juez del proceso, sino única y exclusivamente para el evento en que la persona que se sienta agraviada o afectada en una garantía fundamental, carezca de recursos judiciales para atacarla o aunque contando con ellos no sean idóneos para el efecto o se trate de un perjuicio irremediable.
En cuanto a la última hipótesis, se advierte que el actor no dijo, y menos demostró, estar frente a un daño inminente, evento que le trunca la posibilidad a la Sala de pronunciarse sobre esa específica temática. 3. Sin más disquisiciones, se negará la acción de tutela invocada. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:
PRIMERO: NEGAR la tutela solicitada por LUIS FERNANDO GUTIÉRREZ TOLEDO contra la SALA CIVIL FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA MARTA y el JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO de la misma ciudad.
SEGUNDO: Notifíquese lo así decidido, mediante comunicación telegráfica, a todos los interesados.
TERCERO: Si este fallo no fuere impugnado remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR RUTH MARINA DIAZ RUEDA FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA WILLIAM NAMÉN VARGAS ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ PAGE 6 J.A.A.P. Exp. 2011-01610-00