Micelio
T 1100102030002011-01603-00Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2011

Magistrado ponente: Jaime Alberto Arrubla Paucar

Decreto 1382 de 2000

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Bogotá D.C., ocho (8) de agosto de dos mil once (2011) EXP.: 11001-02-03-000-2011-01603-00 Se resuelve lo que corresponde respecto de la acción de tutela instaurada por GUILLERMO LEÓN VALENCIA COSSIO frente a la Sala de Casación Penal.

ANTECEDENTES 1. El accionante reclama el amparo de los derechos fundamentales al juez natural, libertad e intimidad, presuntamente quebrantados por la autoridad judicial acusada dentro del proceso penal que se le adelantó por los delitos de concierto para delinquir agravado, enriquecimiento ilícito de servidor público y supresión, destrucción u ocultamiento de documento público. 2.

Como fundamento de la vulneración alegada, expresa, en concreto, que pese a que en la audiencia de legalización de su captura, llevada a cabo el 25 de septiembre de 2008 por el Juzgado Diecisiete Penal Municipal de Medellín, expuso la incompetencia de dicho funcionario para adelantar esa diligencia, la misma continuó y en ella la Fiscalía Delegada, además de formular la imputación, pidió que se le cobijara con medida de aseguramiento en establecimiento carcelario, pedimento acogido en segunda instancia. Agrega que aunque la Corporación accionada “ reconoció que el juez competente para decidir sobre la orden ” y “ legalización de [su] captura y la imposición de la medida de aseguramiento no era el Juzgado 17 Penal Municipal de Medellín, sino un Magistrado del Tribunal Superior de Bogotá ”, estimó que ello no constituía “ ‘un vicio trascendente pues no se vulnera el significado constitucional que tiene la figura del juez de control de garantías, porque en últimas termina siendo un juez diferente al juez de conocimiento’ ”; y, bajo tal entendimiento, continuó con el trámite hasta dictarle sentencia condenatoria por los punibles reseñados en principio.

Luego de argumentar “ in extenso ” la procedencia del actual mecanismo extraordinario, de reiterar las irregularidades del procedimiento memorado, yerros que hace descansar, como ya quedó advertido, en la falta de competencia de los funcionarios que intervinieron en la etapa instructiva y de criticar la limitación impuesta por el legislador al principio de la doble instancia, restricción que “ va en contravía con lo establecido en los tratados internacionales sobre derechos humanos y con lo que dice la propia constitución ”, solicita el gestor que por este camino se declare la nulidad del fallo emitido por la accionada y, en consecuencia, se dejen sin efecto las actuaciones procesales que le quebrantan las garantías fundamentales invocadas.

CONSIDERACIONES Auscultado el acervo probatorio adosado a este expediente, se corrobora que efectivamente el amparo constitucional comprende a la Sala de Casación Penal, debido a, entre otros pronunciamientos, la sentencia “ de única instancia ” dictada el 9 de marzo de 2011, providencia que ahora cuestiona el señor Guillermo León Valencia Cossio.

En ese orden, es menester precisar que esa determinación cerró la jurisdicción ordinaria, por cuanto fue expedida por el órgano límite de aquélla, evento que conlleva a que la protección impetrada no pueda admitirse a trámite, según se pasa a explicar. 1. Es cierto que con el restablecimiento de la vigencia del Decreto 1382 de 2000, por el cual se fijan reglas para el reparto de la acción de tutela y la consecuente reforma del Reglamento General de la Corte Suprema de Justicia, referente a las Salas de Decisión en materia de amparo constitucional, correspondería a esta Corporación resolver las acciones de tutela interpuestas contra las determinaciones adoptadas por las distintas Salas o Magistrados que la integran; sin embargo, no lo es menos que el principio de la autonomía de los jueces, consagrado en el artículo 228 de la Carta Política, resulta también esencial en tanto preserva el respeto a las providencias de los jueces y las limita en el único sentido admisible en un Estado de Derecho: por su acatamiento a la ley.

En tal virtud, cuando las prescripciones legales son claras y no se revelan contrarias a la Carta Política, no pueden ser omitidas por decisión de ningún juez, cualquiera sea su jerarquía, su cumplimiento se erige en garantía de igualdad e impide el capricho o arbitrariedad, y, por ende, es una fuente insustituible de seguridad jurídica. 2.

Sin duda los postulados según los cuales, la Corte Suprema de Justicia es el máximo Tribunal de la justicia ordinaria (artículo 234); la autonomía funcional de los jueces, conforme con la cual éstos en sus providencias sólo están sometidos al imperio de la ley y sus resoluciones son independientes (artículos 228 y 230); el acceso a la administración de justicia (artículo 229); que el debido proceso se debe aplicar en todas las actuaciones judiciales y administrativas (artículo 29); la estructura descentralizada y autónoma de las distintas jurisdicciones (Título VIII); la preservación de un orden justo (Preámbulo de la Carta) etc., suponen el establecimiento a nivel constitucional, de unos lineamientos que colocan a la Corte Suprema como responsable de una función judicial específica cuyo ejercicio y resguardo implica, el respeto mismo a la Carta Política, por lo que al ejercer sus funciones, está garantizando el desarrollo del orden jurídico impuesto por la Constitución que la instituyó como órgano límite de la justicia ordinaria.

Desde esa perspectiva, debe entenderse que con sus providencias se desarrolla el postulado de defensa de los derechos fundamentales, pues no es concebible la colisión que representaría que una resolución final, según la propia Constitución, pudiera ser variada bajo el supuesto de su oposición a un derecho de ese linaje. 3. Bajo tal entendimiento, es claro que ninguna autoridad está facultada para alterar la condición inmutable de que están revestidas sus decisiones de esta Corporación, luego mal pueden quedar sujetas a un nuevo examen por vía de tutela así sea éste efectuado por ella misma. 4.

De acuerdo con lo discurrido se inadmitirá la demanda que concita la atención de este Tribunal. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE

INADMITIR la demanda de tutela presentada por GUILLERMO LEÓN VALENCIA COSSIO frente a la Sala de Casación Penal.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR Magistrado PAGE 5 J.A.A.P. Exp.: 2011-01603-00