CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente: Pedro Octavio Munar Cadena Bogotá, D. C., dos (2) de septiembre de dos mil once (2011). Discutido y aprobado en Sala de 31-08-2011 REF. Exp. No. 11001 02 03 000 2011 01574 -00 Se decide el incidente de desacato iniciado por Manuel Narciso Jiménez Fuentes, frente al Juzgado Primero Civil del Circuito de Montería.
ANTECEDENTES 1. El incidentante asevera que la jueza no cumplió el fallo de tutela proferido por esta Corporación el 24 de mayo de 2011, toda vez que “ se limitó ” a darle curso a la petición de nulidad que formuló pero no ha invalidado la actuación surtida dentro del proceso ejecutivo adelantado por el Centro de Renovación Carismática Juan Pablo Segundo en su contra. 2.
Expone el actor, en síntesis, que la Corte en la mencionada sentencia le amparó su derecho fundamental al debido proceso y, en consecuencia, le ordenó al juzgado que, en el término de cinco días contados a partir de la notificación de dicha determinación, procediera a adoptar las medidas que fueran necesarias, incluso de considerarlo conveniente, decretara las pruebas que fuesen conducentes, “ en orden a agotar el trámite pertinente y decidir la solicitud de nulidad formulada por el peticionario y, consecuentemente, profiera la decisión que corresponda”. 3.
Que la Sala de Casación Laboral de la Corte, mediante providencia de 21 de junio de 2011, confirmó dicha determinación. 4. Que la funcionaria judicial acusada ha incurrido en desacato y, por ende, se hace merecedora de las sanciones contempladas en los artículos 52 y 53 del Decreto 2591 de 1991. 5. Solicita que se le imponga arresto hasta por seis meses, la multa correspondiente y que se compulsen copias con destino a la Fiscalía General de la Nación para que la investigue por “la presunta comisión del punible de fraude a resolución judicial o prevaricato por omisión”. 6.
Del escrito contentivo del aludido incidente se corrió traslado a la parte incidentada, mediante proveído de 26 de julio de 2011, por el término de tres días, para los efectos previstos en el inciso 2º del artículo 137 del C. de P. Civil. 7. La jueza, en oportunidad, se opusó a la prosperidad de la articulación, aduciendo que, en cumplimiento del fallo de tutela, emitió el proveído de 9 de junio de 2011 por medio del cual “se avoca el conocimiento y se ordena acatar lo resuelto por el superior ”; que por autos de 11 de junio y 26 de julio del año en curso, en su orden, corrió traslado del incidente de nulidad formulado por el actor y decretó las pruebas pedidas, “en la primera oportunidad que se nos permitió”, de acuerdo con la agenda judicial. 8.
Agrega que debe tenerse en cuenta “ la congestión que se está viviendo y que el esfuerzo que realizamos los operadores de justicia es grande”, para demostrarlo, adjunta la estadística del trimestre y de las audiencias celebradas durante los meses de junio y julio del año que avanza. 9. Fenecido el término probatorio y agotado el trámite respectivo, procede la Sala a fallar el incidente, previas las siguientes, CONSIDERACIONES 1.
De conformidad con las prescripciones contenidas en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, el ámbito de la presente decisión se circunscribe a establecer si la autoridad judicial incidentada incumplió o no la orden que se le impartió en la mencionada sentencia. 2. Cabe señalar que esta Sala mediante fallo proferido el 24 de mayo de 2011, concedió el amparo solicitado por Manuel Narciso Jiménez Fuentes, dentro de la acción de tutela que instauró frente a la Sala Civil –Familia- Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería y el Juzgado Primero Civil del Circuito de esa misma ciudad y, en consecuencia, le ordenó a la jueza accionada que, en el término de cinco días, procediera a adoptar las medidas que fuesen necesarias, “ incluso de considerarlo conveniente, decretara las pruebas que sean conducentes, en orden a agotar el trámite pertinente y decidir la solicitud de nulidad formulada por el peticionario y, subsecuentemente, profiera la decisión que corresponda, de conformidad con lo consignado en las motivaciones de este fallo”. 3.
Analizadas las pruebas aportadas en este trámite, observa la Sala que la funcionaria denunciada, una vez enterada de dicha orden, profirió los autos de 9 de junio y 11 de julio de 2001, mediante los cuales resolvió, en el primero de ellos, “avocar el conocimiento y acatar lo resuelto por el superior ” y, en el segundo, correr traslado por el término de tres días a las partes del incidente de nulidad propuesto por Manuel Jiménez Fuentes; que mediante proveído de 26 de julio decretó las pruebas solicitas y fijó el 8 de agosto para practicarlas, fecha en que recepcionó la declaración de los testigos que se presentaron y realizó la diligencia de inspección judicial; que por auto de 22 de los corrientes corrió traslado del dictamen pericial. 4.
Infiérese de lo anterior, entonces que el juzgado acusado no se ha sustraído del cumplimiento de la orden tutelar, entre otras cosas, porque ésta consistió en que dicha juzgadora, como ya se indicó, tramitara y decidiera la solicitud de la nulidad formulada por el peticionario, mas no como éste lo afirma que ineludiblemente invalidara lo actuado dentro del referido proceso ejecutivo, pues decisión de ese tenor solamente podrá adoptarla al cabo del examen que de la situación oportunamente deberá hacer.
Por supuesto que la Corte no le impuso, al respecto, ningún criterio. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil,
RESUELVE
Primero: Disponer que no hay lugar a imponer la sanción, prevista por el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, al Juzgado acusado. Segundo: Notifíquese esta decisión a las partes, conforme a lo estipulado en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR RUTH MARINA DÍAZ RUEDA PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA WILLIAM NAMÉN VARGAS ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ PAGE 6 POMC Exp.
T. 2011 01574 -00