Micelio
T 1100102030002011-01334-00Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2011

Magistrado ponente: Jaime Alberto Arrubla Paucar

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Magistrado Ponente JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR Bogotá, D.C., siete (7) de julio de dos mil once (2011) Discutida y aprobada en Sala del 06 – 07 – 2011 EXP.: 11001-02-03-000-2011-01334-00 Decídese la acción de tutela promovida por REGINA MARGARITA ÁLVAREZ VARILLA frente a la SALA CIVIL FAMILIA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MONTERÍA.

ANTECEDENTES 1.- Expone la accionante que por mora en la resolución de un derecho de petición, incoó un resguardo similar al actual contra Cajanal en Liquidación y la Fiduprevisora Buen Futuro, asunto acogido por el Juez Primero Civil del Circuito de Montería y revocado por la Corporación tutelada porque, en su sentir, “ el derecho fundamental de Petición no es la vía para hacer efectiva una orden que involucra una obligación de pagar una suma de dinero ”.

Para la actora, la providencia del superior constituye vía de hecho toda vez que la garantía fundamental quebrantada “ no tienen limitación en lo pedido, sino basta que sea respetuosa y la entidad requerida le corresponde dar respuesta …”. A la luz de lo narrado, solicita que se revoque el fallo de tutela censurado. 2.- Admitido el amparo y tras haberse notificado a los interesados, se procede a resolver lo que corresponda.

CONSIDERACIONES 1. De entrada se advierte la improcedencia de la protección suplicada, puesto que la jurisprudencia constitucional definió de tiempo atrás que aquella resulta inconducente para alegar la configuración de arbitrariedades en una sentencia de igual naturaleza, habida cuenta que tales decisiones son susceptibles de la eventual revisión que corresponde realizar a la Corte Constitucional, trámite dentro del cual se pone fin a ese debate.

Estima la Sala, como ya se ha reiterado en varias ocasiones, que la acción de tutela no es un instrumento que pueda utilizarse para atacar fallos de la misma índole, ya que de aceptarse esa inteligencia, se perdería su efectividad, como mecanismo de acceso a la justicia para protección de derechos fundamentales. 2. En el caso puntual, se observa que la irregularidad denunciada, se predica de la providencia nugatoria proferida en sede tutelar por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, dentro del amparo impetrado por Regina Álvarez Varilla contra Cajanal en Liquidación, de donde resulta claro que la solicitud no puede concederse, pues, se reitera, es inviable cuando se incoa frente a determinaciones emitidas en procesos que comportan estrecha identidad que lo único que les resta es su eventual revisión, punto final de la justicia constitucional. 3.

Sin más que decir, se negará el resguardo invocado. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:

PRIMERO: NEGAR la tutela solicitada por REGINA MARGARITA ÁLVAREZ VARILLA frente a la SALA CIVIL FAMILIA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MONTERÍA.

SEGUNDO: Notifíquese lo así decidido, mediante comunicación telegráfica, a todos los interesados.

TERCERO: Si este fallo no fuere impugnado remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR RUTH MARINA DÍAZ RUEDA FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA WILLIAM NAMÉN VARGAS ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ 1. Cfr. C.S.J Sala de Cas. Civil, sentencias del 17 de febrero de 2004, exp, No. 2300122130002003-00076-01 y 27 de agosto del mismo año, exp. 470012213000200400306-01, entre muchas otras.

PAGE 5 J.A.A.P. Exp.: 2011-01334-00