CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Bogotá, D. C., cinco (5) de julio de dos mil once (2011) EXP.: 11001-02-03-000-2011-01330-00 Se resuelve lo que corresponde respecto de la acción de tutela instaurada por GRÉGORY DE ANTONIO, en calidad de agente oficio de Jorge Enrique de Antonio Gómez, frente a los JUZGADOS CUARENTA Y CINCO CIVIL MUNICIPAL y VEINTIOCHO CIVIL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ y a la CORTE CONSTITUCIONAL –SALAS DE SELECCIÓN DOS y CINCO-.
ANTECEDENTES 1. Con estribo en la presente acción, el señor Jorge Enrique solicita el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, mínimo vital, dignidad humana, igualdad y vida. 2. En apoyo de tal pedimento expone, en concreto, que en Bancolombia tiene “ la Cuenta Pensión 338218871257 ” en la cual se le consigna “ periódicamente el pago de su MESADA PENSIONAL ”.
Agrega que como la entidad bancaria “ ha venido realizando débitos y apropiaciones indebidas e ilegales de los recursos monetarios de dicha mesada pensional ”, incoó una acción similar a la actual denegada en ambas instancias. Ante el fracaso obtenido –prosigue-, acudió a la Corte Constitucional para que revisara esa tutela, solicitud desatendida por ese alto Tribunal.
Inconforme insistió en su requerimiento, y en respuesta uno de los integrantes del cuerpo colegiado le manifestó que no “ encontró mérito para insistir en la revisión ”. Ante la “ insólita negativa ”, interpuso “ recurso de súplica ” desatado por la “ sala de selección de tutelas número cinco ” en el sentido de rechazarlo por improcedente.
Tras recabar en las presuntas irregularidades del banco mencionado, insistir en las acusaciones contra los funcionarios que conocieron del amparo memorado, por cuanto en sus sentencias no se asomó la “ Justicia Material ”, resoluciones respaldadas por el máximo órgano de protección de la Carta Magna a quien no le importó el palmario error jurisdiccional, y asegurar ser persona de tercera edad afectada por una enfermedad terminal, pide el gestor, entre otras cosas, que por este medio se revoquen todas las providencias cuestionadas, esto es, las de “ los Jueces Constitucionales de instancia así como las de las Salas de Selección de Tutelas Dos y Cinco ”, para que, en su lugar, se acceda a sus pretensiones.
CONSIDERACIONES 1. Siendo las cosas de la manera como han quedado descritas, ha de decirse, porque de entrada se advierte, que el amparo invocado no puede ser admitido a trámite, debido a la posición que de vieja data ha asumido esta Sala de Casación Civil relacionada con la intangibilidad de las decisiones de carácter judicial emitidas por los máximos tribunales de las respectivas jurisdicciones, en el caso, la Corte Constitucional, autoridad de mayor jerarquía y por lo mismo, órgano límite en materia de protección de derechos de rango fundamental.
En ese orden, la medida adoptada relacionada con la no selección de una acción de tutela, en cumplimiento de la potestad otorgada por los artículos 86 y 241-9 de la Carta Política, 33 del Decreto 2591 de 1991 y 49 del Acuerdo 05 de 1992, modificado por el Acuerdo 01 de 2004, no puede ser perturbada por ningún juez, a riesgo de abrogarse competencias que la Constitución y la ley no le otorgan, pues es innegable que con dicha actuación se finiquita inexorablemente el poder de juzgamiento en cabeza del Estado y se blindan las providencias de primera y segunda instancia sometidas a su escogencia, luego mal puede pensarse en una nueva posibilidad de examen por la misma vía. En verdad, bajo ninguna excusa sería aceptable que contiendas de la naturaleza aludida se prolonguen ad infinitum, pues ello negaría la función del Derecho como instrumento para disipar ese tipo de expectativas.
Desde esa óptica, pronunciamientos como los historiados, se erigen en garantía de igualdad e impiden el capricho o arbitrariedad, y, por ese camino, se tornan fuente insustituible de seguridad jurídica. En sentido similar se ha pronunciado la Sala, entre otros, en auto de 1º de septiembre de 2010 al interior del expediente No. 02585-01. 2.
De acuerdo con lo discurrido se inadmitirá la demanda que concita la atención de esta Corporación. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
INADMITIR la demanda de tutela presentada por GRÉGORY DE ANTONIO, en calidad de agente oficio de Jorge Enrique de Antonio Gómez, frente a los JUZGADOS CUARENTA Y CINCO CIVIL MUNICIPAL y VEINTIOCHO CIVIL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ y a la CORTE CONSTITUCIONAL – SALAS DE SELECCIÓN DOS y CINCO -.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR Magistrado PAGE 4 J.A.A.P. Exp.: 2011-01330-00 _1202878250.bin