CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Bogotá, D. C., trece (13) de julio de dos mil once (2011) Discutido y aprobado en Sala de la fecha. Referencia.: 11001-02-03-000-2011-1318-00 Procede la Sala a resolver lo concerniente al impedimento manifestado por el Honorable Magistrado Jaime Alberto Arrubla Paucar, quien aduce haber actuado como apoderado de la sociedad Tecnoquímicas S.A. Al respecto, no se acepta el impedimento manifestado, por cuanto revisado el proceso cuestionado por vía de tutela, no se advierte que el Dr. Arrubla Paucar haya representado los intereses de la nombrada persona jurídica en dicha actuación, a más que se trata de una sociedad anónima el legislador expresamente la exluyó. En armonía con lo expuesto, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE NO ACEPTAR el impedimento manifestado por el Honorable Magistrado Jaime Alberto Arrubla Paucar para conocer de la tutela de la referencia. Notifíquese, EDGARDO VILLAMIL PORTILLA RUTH MARINA DÍAZ RUEDA FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA (En comisión de servicios) WILLIAM NAMÉN VARGAS ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ PAGE 2 WNV. – Exp. 11001-02-03-000-2011-01318-00
T 1100102030002011-01318-00Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2011
Magistrado ponente: William Namén Vargas