CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente EDGARDO VILLAMIL PORTILLA Bogotá D.C., dieciocho de julio de dos mil once (Discutido y aprobado en sesión de seis de julio de dos mil once) Ref.: Exp. No. T-11001-02-03-000-2011-01274-00 Decídase la acción de tutela promovida por Alejandro Baquero Nariño contra la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia; trámite que se hizo extensivo a la Fiscalía General de la Nación, al Procurador General de la Nación, a Iván Moreno Rojas y a Piedad Córdoba Ruiz.
ANTECEDENTES 1. Aduce el accionante la vulneración del derecho fundamental al debido proceso y petición; por ende, invocando la calidad de agente oficioso, solicita “ ordenar a las autoridades accionadas anular la orden de captura proferida contra Iván Moreno Rojas, por haber sido privado injustamente de su libertad, disponer su reintegro al Senado de la República y conminar la Sala de Casación Penal para que administre justicia, cese la eliminación, vulneración o amenaza contra los derechos de los colombianos representados en los congresistas Iván Moreno Rojas y Piedad Córdoba Ruiz ”.
Como medida provisional, pide declarar el impedimento del Procurador para investigar a Moreno Rojas y disponer la suspensión y destitución del cargo. Plantea el actor constitucional que con ocasión a la investigación disciplinaria adelantada por el Procurador General de la Nación contra Iván Moreno Rojas, procedió a formular denuncia penal contra el director de ese organismo de control, porque la competencia para investigar a ese funcionario corresponde a la Corte Suprema de Justicia, su juez natural; esa usurpación de funciones es constitutiva del delito de ‘ abuso de autoridad por acto arbitrario o injusto’, que merece una sanción. Con abundante material de noticias publicadas en hablada y escrita sobre los actos de corrupción de altos funcionarios del Gobierno y el “ cartel de la contratación ”, indica que el Procurador se niega sistemáticamente a investigar a los contratistas Nule, con lo cual desconoce así la sentencia C-286 de 1996 e incurre en una clara omisión a sus deberes constitucionales que debe ser castigada de manera ejemplar.
Relata que el senador Moreno Rojas presentó denuncia ante la embajada de los Estados Unidos por la interceptación ilegal a sus comunicaciones, también lo hizo ante la Fiscalía General de la Nación para que se inicien las indagaciones a que haya lugar. 2. La Fiscalía General de la Nación informó que esa entidad no interviene en el proceso que adelanta la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia contra el Senador Iván Moreno Rojas, por cuanto esa Sala es la competente para investigar y juzgar a los congresistas de conformidad con el artículo 235 de la Constitución Nacional.
Alude que frente a los cuestionamientos formulados contra el Procurador General de la Nación, ese ente investigador se abstiene de hacer cualquier consideración, dada la competencia que tiene la Fiscalía para investigarlo ante una eventual denuncia por los hechos que se mencionan en el amparo. 3. La Procuraduría General de la Nación se opuso a las pretensiones de la acción de tutela, por cuanto la misma es improcedente dado que los hechos invocados no son ciertos, se advierte desconocimiento de los principios de subsidiariedad y ausencia de vulneración de los derechos fundamentales, aparte de la carencia de un perjuicio irremediable.
Además, se advierte una falta de legitimación en la causa por pasiva, en la medida que esa entidad carece de la potestad para privar de la libertad al Senador Iván Moreno Rojas, y que el accionante debe esperar que concluya el proceso disciplinario, para poder pensar en instaurar la acción de nulidad, ya que la de nulidad y restablecimiento del derecho, compete sólo al afectado.
También, pone de presente, que con las sentencias de tutela del Tribunal de Bogotá y el Consejo Seccional de la Judicatura, ya hubo cosa juzgada respecto de la eventual violación de los derechos fundamentales de los ex congresistas Iván Moreno y Piedad Córdoba. CONSIDERACIONES 1. Uno de los requisitos de procedibilidad de la acción de tutela tiene que ver con la titularidad para su ejercicio, la cual se encuentra en cabeza de la persona cuyos derechos fundamentales han sido vulnerados o amenazados, por lo que será ella quien podrá solicitar el amparo de manera directa o a través de representante. 2.
En el presente evento, de cuyo estudio se ocupa la Corte, advierte la Sala que el accionante carece de legitimación para promover la acción, pues si bien es cierto que en aquellos casos en que el titular del derecho violado o amenazado, por condiciones personales, no pueda promover su propia defensa, la ley autoriza la agencia de derechos ajenos de manera oficiosa, en el caso de ahora esas circunstancias no se evidencian, puesto que el hecho de que una persona se encuentre privada de la libertad, no es causa suficiente para que otro agencie sus derechos.
La posibilidad legal de agenciar derechos ajenos pende, bien se sabe, de que “ el titular de los mismos no esté en condiciones de promover su propia defensa ”, situación que, en estrictez, no avizora en el asunto sometido a consideración, merced a que si el supuesto agraviado tiene oportunidad de ejercer su propia defensa, bien podía, ante un escenario tan informal como la tutela, intervenir directamente desde su sitio de reclusión; en esas condiciones, la vocería de otros resulta inane y no debe tener acogida.
Para acudir a la agencia oficiosa, se requiere demostrar el porqué de la dificultad de no poder concurrir directamente a promover la acción de tutela en ejercicio de la defensa de sus derechos, bien sea por incapacidad física, mental u cualquier otra circunstancia de imposibilidad, pero de todas maneras debidamente acreditado ante la autoridad.
En consecuencia, al no estar probado que el interesado estuviese en imposibilidad de interponer la acción de tutela, es notoria la falta de legitimación e interés del accionante para actuar como agente oficioso y, en consecuencia, no puede ser despachada en forma favorable la protección extraordinaria deprecada. Para finalizar, no basta tener en cuenta el principio de la buena fe consagrado en la Constitución Nacional, para desechar las reglas que por vía jurisprudencia se han erigido como necesarios para acudir al instrumento de la agencia oficiosa. 3.
Ahora, frente a la denuncia penal que dice el accionante promovió ante la Corte Suprema de Justicia contra el Procurador General de la Nación, ha de verse que no se allegó prueba alguna de la interposición de ese acto. DECISIÓN Con base en lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, NIEGA el amparo constitucional pedido en esta acción. Notifíquese por telegrama a los interesados y si este fallo no fuere impugnado remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. EDGARDO VILLAMIL PORTILLA JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR RUTH MARINA DÍAZ RUEDA Con impedimento FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA WILLIAM NAMÉN VARGAS ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ � Inciso 2º, del artículo 10 del Decreto 2591 de 1991. 6 E.V.P. Exp.
No. T-11001-02-03-000-2011-01274-00 _1202878250.bin