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T 1100102030002011-01268-00Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2011

Magistrado ponente: Jaime Alberto Arrubla Paucar

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR Bogotá, D.C., veintinueve (29) de junio de dos mil once (2011) Discutido y aprobado en Sala realizada el 29 – 06 – 2011 EXP.: 11001-02-03-000-2011-01268-00 Decídese la acción de tutela promovida por RAFAEL ROBERTO GÓNGORA REINOSO contra la SALA DE CASACIÓN PENAL.

ANTECEDENTES 1.- De acuerdo a lo consignado en la queja constitucional, el actor incoó un amparo similar al actual frente al Juzgado Cuarto Penal de Circuito de Ibagué, asunto del que conoció la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad, quien negó la protección deprecada, decisión que el gestor impugnó, sin que hasta la fecha de presentación de esta demanda, esto es, 30 de mayo de 2011, conozca del resultado del recurso impetrado, aun cuando desde el 8 de febrero pasado se remitió el expediente a la Sala de Casación Penal para tal efecto. 2.- Admitido a trámite el resguardo y tras haberse notificado a los interesados, se procede a resolver lo que corresponda.

CONSIDERACIONES 1. La demanda de tutela se apalanca en el presunto desconocimiento por parte del actor de la suerte que corrió la impugnación que instauró contra el fallo de primer grado nugatorio de sus pretensiones constitucionales. No obstante, es claro que la acción solicitada carece de objeto, habida cuenta que el 10 de marzo de 2011 la Sala especializada dictó sentencia confirmatoria de la negativa memorada, providencia enterada al señor Rafael Roberto Góngora Reinoso, según las pruebas allegadas a este asunto, mediante telegrama No. 5472 remitido el día 14 del mismo mes y año, a través de Servicios Postales Nacionales S.A., a la calle 8 No. 1-38, barrio La Pola, de la ciudad de Ibagué –fl. 24 c-1-.

A pesar de lo anterior, el accionante acudió a este amparo el 30 de mayo siguiente aspirando, seguramente, que por esta vía se adopten las medidas reseñadas líneas atrás. Puestas de esa manera las cosas, la protección se ve frustrada dado que nunca existió la posibilidad de impartir orden alguna porque, como se reseñó, la accionada desató la impugnación y sin demora informó al accionante lo resuelto.

De ahí a pensar, que desde su inicio carecía de objeto. 2. Sin más disquisiciones, se negará el resguardo constitucional invocado. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:

PRIMERO: NEGAR la tutela solicitada por RAFAEL ROBERTO GÓNGORA REINOSO contra la SALA DE CASACIÓN PENAL.

SEGUNDO: Notifíquese lo así decidido, mediante comunicación telegráfica, a todos los interesados.

TERCERO: Si este fallo no fuere impugnado remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR RUTH MARINA DIAZ RUEDA FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA WILLIAM NAMÉN VARGAS ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ PAGE 5 J.A.A.P. Exp.: 2011-01268-00