CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente: William Namén Vargas Bogotá, D. C., catorce (14) de octubre de dos mil once (2011) Discutido y aprobado en sesión de doce (12) de octubre de dos mil once (2011) REF.: 11001-02-03-000-2011-01257-01 Se resuelve sobre la impugnación al fallo de 21 de septiembre de 2011, proferido por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., decisorio en primera instancia de la acción de tutela de Daniel Roberto Lozano Santofimio contra los Juzgados 28 Civil del Circuito y Primero Civil Municipal de Descongestión de esta ciudad, a cuyo trámite fueron vinculadas las partes e intervinientes del proceso abreviado con número de radicación 2010-00279.
ANTECEDENTES 1. El peticionario solicita protección para sus garantías fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, que considera vulnerados como consecuencia de las diligencias adelantadas con ocasión del proceso de restitución de inmueble arrendado de Gaviria R. Limitada en Liquidación contra Álvaro de Jesús López Ceballos. 2.
El peticionario afirma que desde el año de 1983 posee una porción de 600 metros cuadrados del inmueble ubicado en la Avenida Carrera 45 No. 169-81 de la ciudad de Bogotá. La porción restante fue arrendada por la sociedad Gaviria R. Limitada en Liquidación a Álvaro de Jesús López Ceballos, quienes en el escrito de 5 de marzo de 2008 documentaron el contrato y manifestaron conocer de la posesión del peticionario.
Como consecuencia del incumplimiento de los cánones pactados en dicha convención, la arrendadora demandó la restitución del inmueble, mediante proceso cuyo conocimiento correspondió al Juzgado 28 civil del Circuito de Bogotá. Surtidos los trámites respectivos, se ordenó la restitución del bien, y se comisionó al juzgado Primero Civil Municipal de Descongestión de Bogotá para realizar la diligencia, quien la llevó a cabo el 25 de abril de 2011 sin haber previamente alinderado el bien entregado.
Estima el peticionario que lo anterior vulnera sus derechos como poseedor. Manifiesta que al no haber estado presente en la diligencia, no pudo ejercer la defensa de sus derechos, razón por la cual ahora acude al juez de tutela para que éste los restablezca. 3. El Tribunal Superior de Bogotá admitió la solicitud de amparo y notificó a los despachos acusados, así como a las partes e intervinientes del proceso de restitución de inmueble arrendado. 4.
En términos se recibieron las intervenciones de los juzgados comitente y comisionado, quienes remitieron sendos informes acerca de sus actuaciones. LA SENTENCIA IMPUGNADA El juez constitucional de primera instancia denegó el amparo, por no observar irregularidad alguna en la actuación de los despachos acusados. Anotó que en la actualidad la diligencia se encuentra suspendida, por lo que no se ha cumplido el despojo ordenado de cuya verificación se duele el actor.
LA IMPUGNACIÓN El actor impugnó el fallo expresando que al no ser parte del proceso de restitución, no cuenta con otros mecanismos judiciales de defensa. CONSIDERACIONES Concebida la acción de amparo como un mecanismo excepcional para la defensa de los derechos fundamentales, el Constituyente no pretendió que ella rivalizara con los mecanismos ordinarios de defensa judicial, ni que la jurisdicción de tutela invadiera las competencias que son propias de los demás Jueces de la República.
En esta medida, sólo dispuso su procedencia para aquellos casos en los que el peticionario no contara con otras vías para reclamar la protección a sus derechos, tal como lo expresó en el artículo 86 superior. La cuestión que ahora ocupa la atención de la Sala, refiere al poseedor de una porción de un predio, que considera vulnerados sus derechos fundamentales, porque en el curso de un proceso de restitución de inmueble arrendado en el que no fue parte se dispuso la entrega de la porción restante sin haber determinado correctamente los linderos del bien objeto de la entrega.
Sin embargo, analizados los informes y documentos remitidos por los despachos demandados, así como el expediente del proceso de restitución, halla la Sala que para la época de presentación de la demanda de amparo no se había terminado la diligencia de entrega, cuya continuación estaba prevista para el 28 de septiembre de 2011, por lo que puede concluirse que no estaba aún definida la cuestión en la que el peticionario basa la vulneración a sus derechos.
Por otro lado, adviértase que el gestor de la queja constitucional disponía de otras vías para controvertir lo realizado por el comisionado, como la prevista en el numeral cuarto del artículo 338 del Código de Procedimiento Civil, oportunidad que, de lo observado en el proceso fuente del reclamo, desperdició. En estos términos, no aparecen acreditados los requisitos de prosperidad de la acción de tutela, por lo que la Sala confirmará la decisión de primera instancia que denegó las pretensiones de la demanda de amparo.
DECISIÓN Con fundamento en lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONFIRMA la sentencia impugnada. Por Secretaría devuélvase al Juzgado 28 Civil del Circuito de Bogotá el expediente del proceso de restitución de inmueble arrendado de Gaviria R. Limitada en Liquidación contra Álvaro de Jesús López Ceballos (rad. 2010-00279), que fue remitido a esta Corporación en calidad de préstamo.
Comuníquese mediante telegrama a los interesados y remítase el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión. FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR RUTH MARINA DÍAZ RUEDA PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA WILLIAM NAMÉN VARGAS ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ � Folio 60 del cuaderno principal de la tutela. PAGE 5 WNV. Exp. 11001-02-03-000-2011-01257-01