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T 1100102030002011-01077-00Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2011

Magistrado ponente: Pedro Octavio Munar Cadena

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente: PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA Bogotá, D. C., ocho (8) de junio de dos mil once (2011). Discutido y aprobado en Sala de 1-06-2011 Ref. Exp. T. No. 11001 02 03 000 2011 01077 -00 Se decide la acción de tutela promovida por Félix Suárez Muñoz, frente a la Sala Civil –Familia –Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Gil, integrada por los magistrados Luis Alberto Téllez Ruiz, Javier González Serrano y Carlos Augusto Pradilla Tarazona, trámite al cual fue vinculado la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía. EL RECLAMO CONSTITUCIONAL Y SU FUNDAMENTO 1.

El peticionario demanda la protección constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la dignidad humana, a una vivienda digna, el de acceso a la administración de justicia y los de “las personas que se encuentran en situación de debilidad manifiesta ”, presuntamente vulnerados por el Tribunal acusado al proferir la providencia de 1º de marzo de 2011, mediante la cual decidió la consulta del incidente de desacato que promovió en contra del Gerente de la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía. 2.

Expone el accionante, en síntesis, que el Juzgado Promiscuo de Familia del Socorro, por medio de fallo de 7 de octubre de 2009, le concedió el amparo de su derecho fundamental de petición y, en consecuencia, le ordenó a dicha entidad que resolviera de fondo las solicitudes que elevó y, que de “ no tener pruebas idóneas de la devolución de 208 cuotas aportadas”, se le tuviera como afiliado a la institución y considerara el reconocimiento al subsidio de vivienda. 3.

Que la entidad no pudo demostrar el reintegro, razón por la cual el juzgador constitucional, después de “ múltiples requerimientos ” efectuados durante el trámite de desacato, por auto de 28 de enero de 2011 dispuso sancionar al Gerente con tres días de arresto y multa de cinco salarios mínimos a favor del Consejo Superior de la Judicatura. 4.

Que el Tribunal acusado al desatar la consulta de la sanción, mediante proveído de 1º de marzo de 2011, decidió revocar la decisión de primera instancia y, en su lugar, absolvió al sancionado por considerar que no se había “ acreditado en debida forma la culpa en el accionado en el incumplimiento al fallo de tutela”. 5. Que la Corporación accionada “ institucionalizó el cambio del fallo de tutela, para lo cual no tenía competencia, pues la sentencia se encuentra debidamente ejecutoriada y no fue seleccionada para revisión ”. 6.

Solicita que se le ordene al Tribunal que deje sin efectos el proveído de 1º de marzo de 2011 y, en su lugar, “ profiera una decisión ajustada a derecho”. CONSIDERACIONES 1. Advierte de entrada la Corte que en el presente asunto no resulta viable la protección demandada, puesto que el peticionario cuestiona la providencia emitida por el juzgador accionado, mediante la cual declaró que la Caja Promotora de Vivienda Militar, allí accionada, había dado cumplimiento al fallo de tutela y, en consecuencia, revocó la sanción impuesta al Gerente de la entidad por el juzgado de primera instancia, lo que pone al descubierto la improcedencia de está acción, toda vez que se trata de una decisión de rango constitucional respecto de la cual el legislador no contempló medio de impugnación alguno, amén de que apunta a un nuevo estudio de la misma naturaleza dentro de una etapa procedimental inexorablemente ligada a la que definió el amparo, pues el desacato es precisamente el medio para discutir el incumplimiento de las ordenes impartidas en las sentencias de tutela. 2.

En dicha providencia advirtió el Tribunal que “la situación de hecho que dio lugar a la sanción objeto de consulta ha sido superada, al haberse dado contestación en forma sustancial por parte del Director de la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía, pues dicha respuesta, en esencia, satisfizo en principio la petición de la parte accionante, otra cosa, es que exista desacuerdo con lo allí consignado, siendo entonces oportuno recordar, que estarán al alcance del accionante los recursos ordinarios que para tal fin ofrece la vía gubernativa contra los distintos actos administrativos proferidos por la entidad demandada en donde no se reconoce su condición de afiliado con antigüedad y por ende con derecho al subsidio de vivienda, como era el querer del demandante”. 3.

Reiteradamente la Sala ha puntualizado que la intención del legislador, en relación con el incidente de desacato, es la de que se desate exclusivamente mediante la decisión incidental y su eventual consulta cuando se impusiere sanción, con total autonomía y sin injerencia de órganos externos, aún de nivel constitucional, que puedan interferir en sus decisiones.

Por consiguiente, las cuestiones de fondo debatidas en dicho trámite, no pueden ser reexaminadas por esta vía, lo que impide entrar a analizar nuevamente el acervo probatorio allí recaudado con el fin de adoptar la decisión reclamada, esto es, que se revoque la providencia cuestionada puesto que el Gerente de la referida institución, según insiste el actor, sí incumplió el fallo de tutela porque, en verdad, ese laborío incumbía única y exclusivamente al juez natural del desacato. 4.

De acuerdo con lo discurrido, la Corte negará el amparo constitucional solicitado. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, Niega la acción de tutela impetrada. Comuníquese telegráficamente lo resuelto en esta providencia a los interesados y, en caso de no ser impugnada, oportunamente envíese el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. EDGARDO VILLAMIL PORTILLA JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR RUTH MARINA DÍAZ RUEDA FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA WILLAM NAMÉN VARGAS ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ 1 6 POMC.

EXP. 2011 01077 -00