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T 1100102030002011-01043-00Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2011

Magistrado ponente: Jaime Alberto Arrubla Paucar

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Bogotá, D.C., veinticinco (25) de mayo de dos mil once (2011) EXP.: 11001-02-03-000-2011-01043-00 El presente conflicto suscitado entre los Juzgados Treinta y Dos Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá y Primero Civil Municipal de Fusagasugá, Cundinamarca, en torno de la competencia para tramitar la acción de tutela formulada por FLORINDA STELLA ÁVILA MURCIA contra la empresa Copservir Ltda., por medio de la cual reclama la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, estabilidad laboral, salud, seguridad social, mínimo vital, familia y vivienda digna, conculcados presuntamente por la accionada al dar por terminado su “ contrato de trabajo ”, debe ser resuelto atribuyéndole el conocimiento al primero de los estrados judiciales mencionados, por ser el elegido por la promotora del amparo, puesto que se trata de una competencia a prevención. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil,

RESUELVE

Primero: Declarar que el Juzgado Treinta y Dos Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá es el competente para conocer de la acción de tutela promovida por FLORINDA STELLA ÁVILA MURCIA contra la empresa Copservir Ltda. Segundo: Remítase el expediente al despacho judicial mencionado, previa comunicación de lo así decidido al Juzgado Primero Civil Municipal de Fusagasugá, Cundinamarca.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR Magistrado 2 J.A.A.P. Exp.: 2011-01043-00