CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Bogotá, D.C., veinticinco (25) de mayo de dos mil once (2011) Ref.: 11001-02-03-000-2011-01037-00 Se pronuncia la Corte en torno a la acción de tutela instaurada por José Daniel Jaimes contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, el Juzgado Promiscuo del Circuito de Los Patios, extensiva a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.
ANTECEDENTES 1. Invocando la vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y dignidad, el promotor del amparo solicita ordenar “retrotraer la actuación desde el mismo auto o resolución de llamamiento a juicio”, ser escuchado y aplicar en su caso “una justa justicia con respecto al delito cometido”. 2. Como fundamentos del amparo expone, en síntesis, que sus derechos fundamentales fueron trasgredidos, porque no se agotaron todos los medios para lograr su comparecencia al proceso, donde sin haber sido escuchado fue condenado penalmente como autor de los delitos de homicidio agravado, tentativa de homicidio agravado y porte ilegal de armas de fuego.
Se muestra inconforme con el manejo dado al proceso, comenzando por la propia resolución de acusación. Ello, por cuanto la Fiscalía lo acusó de los delitos de homicidio y lesiones personales, pero al momento del fallo fue condenado por homicidio doloso agravado, tentativa de homicidio y fabricación, tráfico y porte ilegal de armas de fuego de defensa personal.
Acude a la acción de tutela con el único propósito de que se le proteja el derecho fundamental a ser escuchado en juicio y a obtener una condena justa. Itera que en el proceso se vulneraron sus derechos “a tal punto que si bien es cierto la Corte Suprema en la casación argumenta que los testigos si se tuvieron en cuenta (…)” no se verificó en ningún momento la veracidad de sus declaraciones.
Sumado a ello, careció de una adecuada defensa técnica por cuanto tuvo un abogado negligente que mostró falta de profesionalismo y de conocimientos para defenderlo. 3. La Sala de Casación Penal de esta Corporación con auto de 12 de mayo de 2011 dispuso remitir las presentes diligencias a la Sala de Casación Civil, tras advertir que la acción de tutela incoada por José Daniel Jaimes incluye también presuntas omisiones por parte de esa Colegiatura, “si se tiene en cuenta que la pretensión está dirigida a que se decrete la nulidad del proceso que cursó en su contra (…)”.
CONSIDERACIONES Examinados los fundamentos de la demanda de tutela y los elementos de juicio allegados a estas diligencias, se anticipa la improcedencia del amparo. Ello, por cuanto la queja constitucional que ab initio enfrenta los fallos condenatorios de primera y segunda instancia, alcanza a comprender una decisión de la máxima autoridad de la jurisdicción ordinaria en materia penal, cuyas funciones constitucionales y legales le están asignadas en forma expresa y, por tanto, no pueden ejercerse por ninguna autoridad del Estado, ya que de otra manera se infirmaría la norma superior, sus funciones privativas y razón prístina (artículo 234 de la Carta Política).
Bastante se ha dicho que una hermenéutica generalizada e indiscriminada sobre el amparo, conduciría a que ningún acto u omisión de autoridad pública alguna, con independencia de su naturaleza y competencia constitucional y legal, sería extraño a la tutela, lo cual, ciertamente, es excesivo y pugna con la articulación coherente de la estructura funcional de los órganos y ramas del poder público, los cometidos y razón del Estado, el valor constitucional y normativo de la Constitución, los derechos fundamentales y la certeza del ordenamiento jurídico (C.N. arts. 13, 29, 228 y 229), siendo evidente su impertinencia en tratándose de asuntos reservados a la competencia constitucional privativa de determinados órganos. Justamente, cuando la Sala de Casación Penal, en el caso particular, mediante providencia de 17 de noviembre de 2010 inadmitió la demanda de casación formulada por el defensor del procesado y en virtud de su intervención oficiosa declaró prescrita la acción penal, exclusivamente respecto del delito de porte ilegal de armas de fuego, cumplió las finalidades indicadas en precedencia, “con miras a cumplir los fines del recurso extraordinario de casación alusivos a la efectividad del derecho material y el restablecimiento de las garantías debidas a los intervinientes de la actuación” (fl.30).
En consecuencia, se impone inadmitir a trámite la demanda de tutela, por lo que se dará aplicación a lo preceptuado en el inciso primero del artículo 15 del Decreto 2591 de 1991, conforme al cual el trámite de la tutela “ (…) estará a cargo del juez, del presidente de la sala o del magistrado a quien éste designe, en turno riguroso, (…) ”, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 29 del Código de Procedimiento Civil, cuyos principios generales son aplicables a este trámite en todo cuanto no se oponga a sus normas, acorde con el artículo 4° del Decreto 306 de 1992.
Esta decisión no se remitirá a la Corte Constitucional para su eventual revisión al no tratarse de sentencia (artículos 86 inciso 2° de la Carta Política y 33 a 36 del Decreto 2591 de 1991), y en su contra no procede recurso alguno (artículo 31 ejusdem ). En sentido análogo, se pronunció la Corte en providencia de 10 de abril de 2008, exp. 2008-11001-02-03-000-2008-00468-00, entre muchas otras.
DECISIÓN Por lo expuesto, el suscrito Magistrado de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE no admitir a trámite la demanda de tutela instaurada por José Daniel Jaimes. Devuélvanse los anexos de la demanda sin necesidad de desglose. Comuníquese lo resuelto al interesado mediante telegrama. WILLIAM NAMÉN VARGAS Magistrado PAGE 4 WNV.
Exp. 11001-02-03-000-2011-01037-00