CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR Bogotá, D.C., treinta (30) de mayo de dos mil once (2011) Discutido y aprobado en Sala realizada el 25 – 05 – 2011 EXP.: 11001-02-03-000-2011-01002-00 Decídese la acción de tutela promovida por YOVANI RUIZ RIAÑO frente a la SALA DE CASACIÓN PENAL por un asunto relacionado con un recurso impetrado.
ANTECEDENTES 1.- Los hechos jurídicamente relevantes presentados como soporte de la pretensión constitucional, admiten el siguiente compendio: El señor Ruiz Riaño fue procesado por el delito de homicidio simple, trámite en el que fue absuelto en primera instancia y condenado en segundo grado. En desacuerdo con la sentencia del Tribunal, el actor acudió en casación, demanda que fue inadmitida por auto de 9 de marzo de 2011, proveído contra el que interpuso recurso de insistencia, mecanismo que no mereció, de acuerdo al gestor, pronunciamiento alguno por parte de la autoridad judicial accionada. 2.- Admitida a trámite la tutela y tras haberse notificado a los interesados, se procede a resolver lo que corresponda.
CONSIDERACIONES 1. Para decidir el presente amparo, importa precisar que se abordará el análisis del asunto exclusivamente bajo la perspectiva planteada en torno al aludido recurso de insistencia, por cuanto lo atinente a la inadmisión del libelo genitor, constituye decisión de órgano límite, en razón a que fue proferida por el máximo Tribunal de la justicia ordinaria, circunstancia que le cierra el paso a cualquier examen que de ella se quiera hacer, dada la condición de inmutable que la reviste. 2.
Así las cosas, y restringida esta Corporación a examinar el tópico específicamente reseñado, ha de señalarse que de entrada se avizora el fracaso de este auxilio constitucional. La precedente conclusión deviene de la comunicación remitida por la Sala tutelada en el sentido que, primero, el mecanismo procesal referido no fue presentado ante quien era competente para invocarlo, esto es,“ la Procuraduría Delegada ante la Corte Suprema ”, toda vez que “ la providencia que inadmitió la demanda de casación dentro del radicado No. 35.139, fue suscrita por la totalidad de los Magistrados de integran la Sala de Casación Penal ”; y, segundo, que el libelo demandatorio interpuesto por “ el abogado defensor del señor Ruiz Riaño ” se surtió “ dentro del trámite procesal de la Ley 600 de 2000, en el cual no se contempla el recurso de insistencia ” (se subraya).
En ese orden de ideas, el amparo, como se anticipo, se ve frustrado toda vez que el memorado recurso además de no haberse elevado ante el organismo competente para presentarlo, es, según lo dijo la Sala especializada, improcedente. 3. Sin más disquisiciones, se negará el resguardo constitucional. 4. De otra parte, por secretaría desglósese el documento visible de folios 55 a 65 y remítase a donde corresponda.
DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:
PRIMERO: NEGAR la tutela solicitada por YOVANI RUIZ RIAÑO frente a la SALA DE CASACIÓN PENAL por un asunto relacionado con un recurso impetrado.
SEGUNDO: Notifíquese lo así decidido, mediante comunicación telegráfica, a todos los interesados.
TERCERO: El presente expediente no se remitirá a la Corte Constitucional, por tratarse de una determinación adoptada por el órgano de cierre de la justicia penal ordinaria.
CUARTO: Dése cumplimento a la orden impartida en el acápite de consideraciones de esta providencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR RUTH MARINA DIAZ RUEDA FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA WILLIAM NAMÉN VARGAS ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ PAGE 5 J.A.A.P. Exp.: 2011-01002-00