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T 1100102030002011-00927-01Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2011

Magistrado ponente: Fernando Giraldo Gutiérrez

Ley 906 de 2004

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Bogotá, D.C., diez (10) de agosto de dos mil once (2011). Discutido y aprobado en sesión de diez (10) de agosto de dos mil once (2011). REF: Exp. T. N° 1100102030002011-00927-01 Procede la Sala a resolver lo concerniente al impedimento manifestado por la Honorable Magistrada Ruth Marina Díaz Rueda, para conocer de la acción de tutela instaurada por John Adier Perilla Gómez contra la Procuraduría General de la Nación y el DAS.

CONSIDERACIONES 1.- Con el propósito de garantizar a las partes e intervinientes imparcialidad y transparencia de los funcionarios encargados de decidir litigios, el legislador ha previsto que el respectivo juez o magistrado se aparte del conocimiento de la controversia en caso de estructurarse las precisas circunstancias que configuren las causales taxativas de recusación e impedimento.

En ese orden de ideas, la jurisprudencial ha señalado que “ Los impedimentos fueron establecidos en la ley procesal, para preservar la recta administración de justicia, uno de cuyos más acendrados pilares es la imparcialidad de los jueces, quienes deben separarse del conocimiento de un asunto cuando en ellos se configura uno cualquiera de los motivos que, numerus clausus, el legislador consideró bastante para afectar su buen juicio, bien sea por interés, animadversión o amor propio del juzgador ”, destacando que, “ según las normas que actualmente gobiernan la materia, sólo pueden admitirse aquellos impedimentos que, amén de encontrarse motivados, estructuren una de las causales específicamente previstas en la ley -en el caso de la acción de tutela, del Código de Procedimiento Penal-, toda vez que en tema tan sensible, la ley fue concebida al amparo del principio de la especificidad, de suyo más acompasado con la seguridad jurídica ” (auto del 8 de abril de 2005, exp. 00142-00). 2.- En el presente caso, la Honorable Magistrada sustentó su alejamiento en la causal prevista en el numeral 5º del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, al señalar: “ Puesto que la presente acción de tutela formulada por el señor John Asier Perilla Gómez en el asunto de la referencia va dirigida en contra de la Procuraduría General de la Nación y el Departamento de Seguridad DAS, manifiesto mi impedimento para conocer de ella en razón a los vínculos de amistad que me unen con el señor Procurador General de la Nación, doctor Alejandro Ordóñez Maldonado” (folio 3 del cuaderno de la Corte). 3.- A pesar de la citada declaración, al cotejarla con el escrito de tutela, los documentos y actuaciones que le siguen, estima la Sala que no se configura la causal de impedimento invocada, puesto que el acto que se controvierte en sede de tutela, expedición de antecedentes disciplinarios, no es propio del Procurador, sino de la División de Registro y Control y Correspondencia de la Procuraduría General de la Nación, conforme se señala en el artículo 174 del Código Disciplinario Único: “Las sanciones penales y disciplinarias, las inhabilidades que se deriven de las relaciones contractuales con el Estado, de los fallos con responsabilidad fiscal, de las decisiones de pérdida de investidura y de las condenas proferidas contra servidores, ex servidores públicos y particulares que desempeñen funciones públicas en ejercicio de la acción de repetición o llamamiento en garantía, deberán ser registradas en la División de Registro y Control y Correspondencia de la Procuraduría General de la Nación, para efectos de la expedición del certificado de antecedentes”.

La Sala, en un pronunciamiento reciente con análogos presupuestos, señaló que “como el debate planteado no tiene relación directa con el funcionario aludido, el impedimento sometido al escrutinio de esta Corporación, habrá de negarse” (auto de 12 de julio de 2011, exp. 01796-01). 4.- De contera, si el amparo de la referencia no contempla un ataque directo frente a la persona de la que se predica la amistad, mal puede configurarse el motivo mencionado.

DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Sala NO ACEPTA el impedimento manifestado por la magistrada Ruth Marina Díaz Rueda para conocer de la presente acción de tutela. Por consiguiente, devuélvasele el expediente. Notifíquese EDGARDO VILLAMIL PORTILLA JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA WILLIAM NAMÉN VARGAS ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ PAGE 4 FGG.

Exp. 1100102030002011-00927-01