CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Bogotá D.C., cinco (5) de mayo de dos mil once (2011) EXP.: 11001-02-03-000-2011-00895-00 Se resuelve lo que corresponde respecto de la acción de tutela instaurada por HUGUES MANUEL RODRÍGUEZ FUENTES frente a la Sala de Casación Penal.
ANTECEDENTES 1. Con estribo en la presente acción, solicita el actor el amparo del derecho fundamental consagrado en el artículo 29 de la Constitución Nacional, conculcado, presuntamente, por la accionada al dictar sentencia en el proceso penal que se le adelantó. 2. De la lectura de la extensa demanda constitucional, se colige que el gestor acude a esta jurisdicción porque se halla en desacuerdo con la posición asumida por la Corporación tutelada en el sentido de no casar el fallo dictado en su contra por, entre otros, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar en el juicio que se le siguió por concierto para delinquir para promover grupos armados ilegales al margen de la ley, en concurso heterogéneo con falsedad material en documento público, en grado de determinador. 3.
En ese orden de ideas solicita, luego de hacer alusión a un sin número de decisiones emitidas por la Corte Constitucional sobre “ VÍA DE HECHO ”, y de trascribir en extenso, no sólo parte de esas resoluciones sino también de la sentencia condenatoria de segundo grado, de la demanda contentiva del recurso de casación y de la providencia que desató ese extraordinario medio de defensa, pronunciamiento en el que, dicho sea de paso, no se explicó “ de qué manera lógica se puede ser autor de un punible de concierto para delinquir ”, cuando lo que se buscaba era “impedir la comisión de los delitos …”, que se le ordene a la autoridad accionada resolver nuevamente el mecanismo aludido “ con absoluto apego a la Carta Fundamental y la Ley …” (subraya original).
CONSIDERACIONES Escrutadas las evidencias adosadas a este expediente se confirma que en efecto, el 7 de febrero de 2011 el alto Tribunal tutelado emitió el fallo ahora cuestionado por el señor Hugues Manuel Rodríguez Fuentes. En ese orden, es menester precisar que esa determinación cerró la jurisdicción ordinaria, por cuanto fue expedida por el órgano límite de aquélla, evento que conlleva a que la protección impetrada no puede admitirse a trámite, según se pasa a explicar. 1.
Es cierto que con el restablecimiento de la vigencia del Decreto 1382 de 2000, por el cual se fijan reglas para el reparto de la acción de tutela y la consecuente reforma del Reglamento General de la Corte Suprema de Justicia, referente a las Salas de Decisión en materia de amparo constitucional, correspondería a esta Corporación resolver las acciones de tutela interpuestas contra las determinaciones adoptadas por las distintas Salas o Magistrados que la integran; sin embargo, no lo es menos que el principio de la autonomía de los jueces, consagrado en el artículo 228 de la Carta Política, resulta también esencial en tanto preserva el respeto a las providencias de los jueces y las limita en el único sentido admisible en un Estado de Derecho: por su acatamiento a la ley.
En tal virtud, cuando las prescripciones legales son claras y no se revelan contrarias a la Carta Política, no pueden ser omitidas por decisión de ningún juez, cualquiera sea su jerarquía, su cumplimiento se erige en garantía de igualdad e impide el capricho o arbitrariedad, y, por ende, es una fuente insustituible de seguridad jurídica. 2.
Sin duda los postulados según los cuales, la Corte Suprema de Justicia es el máximo Tribunal de la justicia ordinaria (artículo 234); la autonomía funcional de los jueces, conforme con la cual éstos en sus providencias sólo están sometidos al imperio de la ley y sus resoluciones son independientes (artículos 228 y 230); el acceso a la administración de justicia (artículo 229); que el debido proceso se debe aplicar en todas las actuaciones judiciales y administrativas (artículo 29); la estructura descentralizada y autónoma de las distintas jurisdicciones (Título VIII); la preservación de un orden justo (Preámbulo de la Carta) etc., suponen el establecimiento a nivel constitucional, de unos lineamientos que colocan a la Corte Suprema como responsable de una función judicial específica cuyo ejercicio y resguardo implica, el respeto mismo a la Carta Política, por lo que al ejercer sus funciones, está garantizando el desarrollo del orden jurídico impuesto por la Constitución que la instituyó como órgano límite de la justicia ordinaria.
Así las cosas, debe entenderse que con sus providencias se desarrolla el postulado de defensa de los derechos fundamentales, pues no es concebible la colisión que representaría que una resolución final, según la propia Constitución, pudiera ser variada bajo el supuesto de su oposición a un derecho de ese linaje. 3. Bajo tal entendimiento, es claro que ninguna autoridad está facultada para alterar la condición inmutable de que están revestidas sus decisiones de esta Corporación, luego mal pueden quedar sujetas a un nuevo examen por vía de tutela así sea éste efectuado por ella misma. 4.
De acuerdo con lo discurrido se inadmitirá la demanda que concita la atención de este Tribunal. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
INADMITIR la demanda de tutela presentada por HUGUES MANUEL RODRÍGUEZ FUENTES frente a la Sala de Casación Penal.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR Magistrado PAGE 5 J.A.A.P. Exp.: 2011-00895-00