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T 1100102030002011-00844-00Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2011

Magistrado ponente: William Namén Vargas

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente: William Namén Vargas Bogotá, D.C., once (11) de mayo de dos mil once (2011) Discutido y aprobado en sesión de la fecha. Ref.: 11001-02-03-000-2011-00844-00 Decide la Corte la acción de tutela instaurada por Carlos Alberto Amaya Clavijo contra la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.

ANTECEDENTES El promotor del amparo solicita que “ se obligue jurídicamente al Presidente de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia a respetar (…)” sus derechos fundamentales y contestar el derecho de petición radicado el 18 de marzo de 2011 con los números 108456 y 108552, de los cuales a la fecha del 26 de abril de 2011 no ha obtenido respuesta.

Aduce que las notificaciones solo se pueden realizar a su teléfono celular porque “una banda criminal narcoterrorista que me secuestró, torturó y esclavizó, a mi y a mis hijos (…)”, funcionarios públicos infiltrados en el Estado Colombiano lo van a asesinar. CONSIDERACIONES 1. El artículo 23 de la Carta Política consagra el derecho fundamental de petición, cuya finalidad en sentido lato consiste en obtener de las autoridades una respuesta emitida en condiciones idóneas, oportuna y completa sobre su contenido.

Empero, respecto de trámites judiciales, según decantada jurisprudencia constitucional, el derecho de petición no aplica, salvo que trate de temas de carácter administrativo, en razón a que aquellos están sometidos a etapas o fases reguladas por el ordenamiento jurídico procesal de imperiosa aplicación, cuyo desconocimiento eventualmente daría lugar a quebrantar derechos que también tienen rango fundamental. 2.

En el caso de ahora, el promotor del amparo alega vulneración de tal derecho por parte de la Sala de Casación Penal de esta Corporación, al no dispensar respuesta a sus peticiones de 18 de marzo de 2011 radicadas bajo los números 108456 y 108552, con destino a los expedientes 1100102040002011-00595-00 y 110010204000200500113, relacionadas con: (i) la solicitud de expedición de copias auténticas de las tutelas con radicado interno 53280 y 19297;

(ii) la protección de su integridad física y la de su familia cuando asistan a las edificaciones del Palacio de Justicia; (iii) la solicitud para que el Magistrado Javier Zapata Ortiz se declare impedido en la tutela 20110059500; y (iv) la iniciación de un procedimiento disciplinario en contra de la Secretaria de la Sala de Casación Penal (fls.11 y 13 cuaderno de la Corte).

Sobre el particular ha de observarse que el Honorable Magistrado Javier Zapata Ortiz en respuesta a la demanda de tutela de la referencia remitió el contenido del auto de 4 de mayo de 2011, en el que dispuso “un diligenciamiento tendiente a definir la actuación a adelantar respecto de las solicitudes y constantes quejas del peticionario, no obstante adelantar que del informe presentado por la Secretaría de la Sala Penal y que soporta tal decisión, se aprecia la posibilidad de que el señor Amaya Clavijo adolezca problemas sicológicos y, en ese orden de ideas, el Despacho ha procedido a solicitar la información pertinente a fin de evaluar otras alternativas” (fl.9).

Al tenor de dicho proveído: “[e]n orden a atender la petición propuesta por [Carlos Alberto Amaya Clavijo – ´derecho de petición y queja´- y considerando la cantidad de tutelas y procesos disciplinarios por él interpuestos –seis (6) demandas, seis (6) impugnaciones y tres (3) procesos disciplinarios- así como la reiterada terminología que utiliza en tales escritos, en el sentido que va a ser objeto de asesinato por una ´banda narcoterrorista que me secuestró, torturo (sic) y esclavizó a mi familia´, el despacho solicitó, para efectos de proceder de conformidad, informe sobre el comportamiento del mencionado [Amaya Clavijo] al momento de proponer tales escritos, siendo que al respecto se informó: “…presenta un comportamiento ‘agresivo, grosero’ ante cualquier funcionario que le atiende en la ventanilla de esta Corporación, entre ellas se refiere a la doctora Teresa Ruiz Nuñez ‘como la cabeza de la red terrorista de la cual es parte la Corte Suprema de Justicia y a los demás funcionarios de esta Secretaría como terroristas al servicio de la delincuencia, que lo quieren asesinar a él y su familia y que no hacemos más que vulnerarle sus derechos, comportamiento y agresiones que considero no son normales en una persona [p]sicológicamente estable’.

“Bajo tal contexto, que puede insinuar la presencia de una ´manía querellante´ que perjudicaría la adecuada administración de justicia, el Despacho previo a tramitar la solicitud, ordenará a la Secretaría aportar los siguientes documentos: a. Copias de los escritos de tutelas interpuestos por el accionante en anteriores ocasiones. b. Copia de oficios –notificaciones u otros-, donde haya expuesto expresiones manuscritas, sin importar el contenido. c. Copia de las impugnaciones propuestas. d. Ampliación del informe de Secretaría sobre el comportamiento del accionante en ventanilla.

Lo anterior, con miras a decidir sobre la procedencia de estas peticiones o, en dado caso, disponer de otras medidas en pro de la administración de justicia” (fls.9 y 10). 3. De la reseña precedente, se infiere que la Sala acusada lejos de quebrantar el derecho invocado en la demanda de tutela, con buen criterio adoptó en forma preliminar las medidas en orden a tramitar las varias peticiones formuladas por el hoy accionante, determinación que justamente se acompasa con la realidad, pues emerge evidente el sinnúmero de actuaciones desplegadas por el nombrado ante esta Corporación que torna necesario recopilar la información necesaria encauzada a determinar la procedencia de tales peticiones.

Solo para citar algunos ejemplos, es de verse que con ocasión de las acciones de tutela propuestas por el mencionado señor en contra de la misma autoridad acusando vulneración de sus derechos fundamentales, esta Sala en fallos de 16 de diciembre de 2010 y 6 de mayo de 2011 (expedientes 11001-02-03-000-2010-02224-00 y 11001-02-03-000-2011-00777-00, respectivamente) denegó el amparo, asunto éste último en el se precisó que “… observado en el expediente, no se vislumbra vulneración o amenaza alguna a los derechos fundamentales del actor por cuanto está demostrado que le entregaron las copias auténticas de la tutela 2005-00113.

Si bien el actor considera que ello se hizo de forma deficiente, se resalta que las supuestas irregularidades alegadas son minucias que no ponen en riesgo ni siquiera remotamente el derecho de petición del actor”. 4. En consecuencia, al no advertirse un comportamiento de la autoridad acusada, ilegítimo, caprichoso o arbitrario, lesivo del derecho fundamental reclamado, se impone denegar el amparo solicitado por el accionante.

DECISIÓN Con fundamento en lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DENIEGA el amparo solicitado. Comuníquese mediante telegrama a los interesados, y si la decisión no es impugnada, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. EDGARDO VILLAMIL PORTILLA JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR RUTH MARINA DÍAZ RUEDA FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA WILLIAM NAMÉN VARGAS ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ PAGE 6 WNV. – Exp. 11001-02-03-000-2011-00844-00