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T 1100102030002011-00822-00Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2011

Magistrado ponente: William Namén Vargas

Ley 154 de 1959

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil ECORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente: William Namén Vargas Bogotá, D.C., seis (06) de mayo de dos mil once (2011) Discutido y aprobado en sesión de cuatro (04) de mayo de dos mil once (2011) Ref.: 11001-02-03-000-2011-00822-00 Decide la Corte la acción de tutela instaurada por el Ministerio de la Protección Social –Grupo Interno de Trabajo para la Gestión del Pasivo Social de Puertos de Colombia- contra la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta y Jorge Zambrano Arévalo.

ANTECEDENTES 1. Invocando la vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, y los principios de buena fe, seguridad jurídica, cosa juzgada y non bis in idem, la promotora del amparo solicita revocar las sentencias de primera y segunda instancia de 17 de marzo y 18 de mayo de 2010, respectivamente, proferidas por las autoridades accionadas dentro de la acción de tutela otrora promovida en su contra por Jorge Zambrano Arévalo.

Asimismo solicita disponer que la resolución 705 de 2008 no desconoció derecho fundamental alguno al prenombrado señor y, por tanto, no procede realizar procedimiento administrativo para corroborar la ilicitud de la expedición de la resolución 1164 de 1994, ni los recursos por vía gubernativa o la acción de nulidad y restablecimiento del derecho contra aquella. 2.

Sustenta el amparo, en síntesis, así: En aplicación de la sentencia de 30 de mayo de 2008 proferida por el Juzgado Penal del Circuito de Descongestión de Bogotá, en la que se condenó a Luis Fernando Rodríguez Rodríguez, ex director de Foncolpuertos, por el delito de peculado por apropiación, en la modalidad de continuado, la administración profirió la resolución 705 de 2008, por cuya virtud revocó la resolución 1164 de 1994, expedida por el nombrado Rodríguez Rodríguez, mediante la cual se reconoció y ordenó el pago de diferencias de mesadas atrasadas, por $172.787.876,68, y dispuso actualizar las pensiones de los ex servidores allí mencionados, dentro de los cuales se encontraba Zambrano Arévalo.

Dentro de la acción de tutela promovida por éste último, la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta mediante fallo de 17 de marzo de 2010 amparó el derecho fundamental al debido proceso administrativo del allá accionante y ordenó cancelar a su favor las mesadas pensionales conforme a lo establecido en la resolución 1164 de 1994 y reintegrarle las sumas que le fueron descontadas.

La anterior sentencia de tutela fue confirmada en sede de impugnación por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, adicionándola en cuanto ordenó compulsar copias de su decisión con destino a la Fiscalía General de la Nación, “ para la investigación a que haya lugar por la extralimitación de funciones en que pudo haber incurrido el Grupo Interno de Trabajo para la Gestión del Pasivo Social de la Empresa Puertos de Colombia, al revocar la Resolución 1164 de 1994 ”.

La citada sentencia de la Sala de Casación Penal desconoció la jurisprudencia del Consejo de Estado, la Corte Constitucional y de la misma Corporación, conforme a la cual los actos de ejecución de una sentencia judicial no son susceptibles de recursos ante la vía gubernativa ni de acción de nulidad y restablecimiento del derecho, ante la jurisdicción administrativa, por lo que, entonces, además de ser contraria a derecho, desconoce el principio de seguridad jurídica, por cuanto la sentencia penal que condenó al ex director de Foncolpuertos trató el mismo tema que fue objeto de la tutela de Zambrano Arévalo contra la administración y, por tanto, no es aceptable realizar un procedimiento administrativo para corroborar por segunda vez y en el mismo sentido la ilicitud de la expedición de la resolución 1164 de 1994.

En suma, la Sala de Casación Penal de esta Corporación “adoptó la decisión endilgada, sin darle valor probatorio a la sentencia condenatoria impuesta al ex [d]irector de Foncolpuetos, Rodríguez Rodríguez que constituye plena prueba de la ilegalidad de la resolución No.1164 de 1994”, y profirió decisión adversa al Grupo Interno de Trabajo, Gestión Pasivo Social de Puertos de Colombia, sin ser competente para ello, y dispuso que la administración revocara la resolución 705 de 2008, obligándola a reajustar la pensión que había sido ajustada mediante la citada resolución, actuando de esa manera al margen del procedimiento establecido.

Afirma que no le es oponible el requisito de la inmediatez, toda vez se trata de defender los bienes del Estado, los cuales no prescriben al tenor de lo dispuesto en el artículo 63 de la Carta Política, además de que los dineros pagados como reajuste de la pensión de Zambrano Arévalo provienen de la Empresa Puertos de Colombia que fue creada como establecimiento público, con personería jurídica, autonomía patrimonial y estructura propia, por la Ley 154 de 1959, cuyo objeto principal era organizar y administrar los terminales y puertos nacionales. 3.

La Corte admitió a trámite la demanda de tutela, tuvo en cuenta como prueba documental la allegada por el accionante, requirió copia de las piezas procesales pertinentes y dispuso librar las comunicaciones de rigor. 4. El Honorable Magistrado Julio Enrique Socha Salamanca se refirió a la sentencia de segunda instancia proferida por esa Colegiatura en el proceso constitucional a que alude el gestor del amparo.

CONSIDERACIONES 1. Al tenor del artículo 86 de la Constitución Política la acción de tutela es un mecanismo establecido para la defensa de los derechos fundamentales, merced a su vulneración actual o potencial por la acción u omisión de las autoridades públicas y, en veces por los particulares. Debido a su finalidad ontológica, es menester, a más de la relevancia ius fundamental del asunto, es decir, la presencia de un derecho esencial comprometido a cuya exclusiva protección se orienta, el agotamiento de los recursos ordinarios, la ausencia de otro mecanismo eficiente e idóneo, su ejercicio en término razonable, la configuración de una “ vía de hecho ” y la incidencia determinante en el quebranto actual o potencial. 2.

En el presente asunto, el cuestionamiento constitucional enfrenta los fallos proferidos en una actuación de rango constitucional a cuyo trámite fue vinculada la hoy accionante, por haber expedido la resolución 000705 de 3 de junio de 2008 por medio de la cual el Grupo Interno de Trabajo del Ministerio de la Protección Social revocó directamente la resolución 1164 de 1994 que otorgó la pensión de jubilación a Jorge Zambrano Arévalo, entre otros.

La anterior circunstancia determina la improcedencia de este mecanismo constitucional, por cuanto está orientado a combatir el fallo proferido en otro proceso de idéntica naturaleza, en cuyo caso no sería un nueva herramienta de la misma especie la idónea para controvertir las decisiones del juez constitucional primigenio, pues para ello el legislador estableció la impugnación y la revisión eventual, únicos instrumentos procesales que deben interponerse o solicitarse ante los funcionarios habilitados para el efecto. 3.

Por lineamiento jurisprudencial “ el legislador evita la cadena ilimitada de litigios que se generarían en caso de admitirse acciones de tutela contra sentencias que decidan el amparo constitucional, de modo que instituyó a la Corte Constitucional como el órgano que pone fin al debate en punto de protección de los derechos fundamentales, mediante ese mecanismo ” (sentencia de 22 de agosto de 2008, exp. 2008-01317-00), pues de permitirse reexaminar las decisiones adoptadas en el contorno constitucional, los debates se tornarían interminables, lo cual comportaría desconocimiento de los principios de seguridad y certeza jurídica, inherentes al Estado Social de Derecho, cuya preservación resulta esencial para el adecuado funcionamiento de la administración de justicia. 4.

De acuerdo con tales parámetros no es posible a la Sala adentrarse en el fondo de la queja, por cuanto la cuestión que en su momento generó el reclamo del ciudadano Jorge Zambrano Arévalo contra el Ministerio de la Protección Social –Gestión Pasivo Social Puertos de Colombia- fue resuelta por las autoridades accionadas en sus fallos constitucionales de primera y segunda instancia, sin que hubiera sido seleccionado por la Corte Constitucional (folio 71), por lo que emerge, entonces, la inmutabilidad de la cosa juzgada que cobija las sentencias allí dictadas. 5.

Coherente con lo anterior, se impone denegar el amparo solicitado. DECISIÓN Con fundamento en lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DENIEGA el amparo solicitado. Comuníquese mediante telegrama a los interesados, y si la decisión no es impugnada, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. EDGARDO VILLAMIL PORTILLA JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR RUTH MARINA DÍAZ RUEDA FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA WILLIAM NAMÉN VARGAS ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ PAGE 6 WNV. – Exp. 11001-02-03-000-2011-00822-00