CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Bogotá D.C., veintisiete (27) de abril de dos mil once (2011) EXP.: 11001-02-03-000-2011-00803-00 Se resuelve lo que corresponde en cuanto a la acción de tutela instaurada por BERCEYDA LUZ BOLAÑO SANTANDER frente a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá; extensiva a la Sala de Casación Penal.
ANTECEDENTES 1. Según la actora, la Corporación accionada le quebrantó los derechos fundamentales al debido proceso, defensa, presunción de inocencia, acceso a la justicia e igualdad, al decidir el juicio seguido en su contra y de otros, por hechos relacionados con la oficina de la DIAN ubicada en la ciudad de Barranquilla, pues allí se alteraron, supuestamente, “ los reportes de cuentas corrientes de unos contribuyentes que tenían deudas tributarias, las que fueron canceladas sin que de esa acción existiera soporte de pago alguno ”.
Comenta, respecto del referido asunto, que adelantada la investigación, se dictó sentencia absolutoria en su favor, providencia que el Tribunal denunciado revocó para, en su lugar, declararla responsable de los delitos de falsedad material en documento público, concierto para delinquir y cohecho. Disiente la gestora de la anterior decisión, porque -así lo estima-, el superior se apartó “ de las imputaciones inicialmente hechas ” por el ente instructor “ y de manera subrepticia la sindic[ó] de nuevos hechos ”, quebrantándole de esa forma, las garantías fundamentales invocadas, toda vez que no pudo controvertir las posteriores acusaciones.
En ese orden de ideas y luego de reseñar en extenso las pruebas recogidas en el juicio memorado, pide la actora que por esta vía se revoque el fallo censurado. 2. Mediante auto de 7 de abril pasado, la Sala de Casación Penal manifestó que conoció del caso planteado por la accionante a propósito de la demanda incoada frente a la sentencia de segundo grado, motivo por el que dispuso su envío a esta Sala.
CONSIDERACIONES Auscultado el acervo probatorio se corrobora que efectivamente, el amparo constitucional cobija al alto Tribunal mencionado, debido al auto de 9 de marzo de 2011 mediante el cual inadmitió el libelo demandatorio formulado por, entre otros, el defensor de Berceyda Luz Bolaño Santander contra el fallo condenatorio emanado de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. En ese orden, es menester precisar que esa determinación cerró la jurisdicción ordinaria, por cuanto fue expedida por el órgano límite de aquélla, evento que conlleva a que la protección impetrada no puede admitirse a trámite, según se pasa a explicar. 1.
Es cierto que con el restablecimiento de la vigencia del Decreto 1382 de 2000, por el cual se fijan reglas para el reparto de la acción de tutela y la consecuente reforma del Reglamento General de la Corte Suprema de Justicia, referente a las Salas de Decisión en materia de amparo constitucional, correspondería a esta Corporación resolver las acciones de tutela interpuestas contra las determinaciones adoptadas por las distintas Salas o Magistrados que la integran; sin embargo, no lo es menos que el principio de la autonomía de los jueces, consagrado en el artículo 228 de la Carta Política, resulta también esencial en tanto preserva el respeto a las providencias de los jueces y las limita en el único sentido admisible en un Estado de Derecho: por su acatamiento a la ley.
En tal virtud, cuando las prescripciones legales son claras y no se revelan contrarias a la Carta Política, no pueden ser omitidas por decisión de ningún juez, cualquiera sea su jerarquía, su cumplimiento se erige en garantía de igualdad e impide el capricho o arbitrariedad, y, por ende, es una fuente insustituible de seguridad jurídica. 2.
Sin duda los postulados según los cuales, la Corte Suprema de Justicia es el máximo Tribunal de la justicia ordinaria (artículo 234); la autonomía funcional de los jueces, conforme con la cual éstos en sus providencias sólo están sometidos al imperio de la ley y sus resoluciones son independientes (artículos 228 y 230); el acceso a la administración de justicia (artículo 229); que el debido proceso se debe aplicar en todas las actuaciones judiciales y administrativas (artículo 29); la estructura descentralizada y autónoma de las distintas jurisdicciones (Título VIII); la preservación de un orden justo (Preámbulo de la Carta) etc., suponen el establecimiento a nivel constitucional, de unos lineamientos que colocan a la Corte Suprema como responsable de una función judicial específica cuyo ejercicio y resguardo implica, el respeto mismo a la Carta Política, por lo que al ejercer sus funciones, está garantizando el desarrollo del orden jurídico impuesto por la Constitución que la instituyó como órgano límite de la justicia ordinaria.
Así las cosas, debe entenderse que con sus providencias se desarrolla el postulado de defensa de los derechos fundamentales, pues no es concebible la colisión que representaría que una resolución final, según la propia Constitución, pudiera ser variada bajo el supuesto de su oposición a un derecho de ese linaje. 3. Bajo tal entendimiento, es claro que ninguna autoridad está facultada para alterar la condición inmutable de que están revestidas sus decisiones de esta Corporación, luego mal pueden quedar sujetas a un nuevo examen por vía de tutela así sea éste efectuado por ella misma. 4.
De acuerdo con lo discurrido se inadmitirá la demanda que concita la atención de este Tribunal. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
INADMITIR la demanda de tutela presentada por BERCEYDA LUZ BOLAÑO SANTANDER frente a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá; extensiva a la Sala de Casación Penal.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR Magistrado PAGE 5 J.A.A.P Exp.: 2011-00803-00