CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente: William Namén Vargas Bogotá, D. C., seis (06) de mayo de dos mil once (2011) Discutido y aprobado en sesión de cuatro (04) de mayo de dos mil once (2011) REF.: 11001-02-03-000-2011-00777-00 Se decide la acción de tutela instaurada por Carlos Alberto Amaya Clavijo contra la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.
ANTECEDENTES 1. El actor invoca protección de su derecho fundamental de petición, que considera vulnerado con ocasión de su solicitud de 8 de marzo de 2011. 2. Manifiesta que en dicha oportunidad solicitó a la Secretaría de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia la expedición de copias auténticas de los fallos de tutela proferidos por dicha Sala en los expedientes 11001-22-04-000-2008-02671-01 y 11001-22-04-000-2005-00113-01 y que aún no ha obtenido respuesta por parte de dicha autoridad.
Por ello solicita al juez constitucional que ordene dar respuesta a la referida petición. Suministró únicamente un número telefónico celular, para efectos de notificaciones. 3. La Corte admitió la tutela y ordenó su notificación a la Sala acusada, para que ejerciera su derecho de defensa y contradicción. 4. La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia presentó dos escritos en los que se informó sobre sus actuaciones.
CONSIDERACIONES La acción de tutela, se ha dicho en numerosas ocasiones, procede para amparar el derecho fundamental de petición cuando dentro de los términos legales la autoridad a quien se dirige la solicitud no la ha atendido, o ha dado una respuesta inidónea. La entidad ante la cual se formula la solicitud siempre tiene la posibilidad de acoger o negar lo pretendido por el administrado, siempre y cuando dé una respuesta completa a lo requerido.
En el caso que se somete a estudio de esta Sala, el actor alega que no se ha atendido su solicitud de copias auténticas de dos providencias proferidas por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, y que radicó ante esa entidad el 8 de marzo de 2011. El peticionario dice ser “ perseguido por una red criminal narcoterrorista ” que ya ha denunciado y que lo quiere asesinar; por ello, se limitó a suministrar un único número de teléfono celular para efectos de notificaciones.
La autoridad acusada informó al respecto que el 24 de marzo de 2011 le fueron entregadas las copias pedidas frente al expediente con número 11001-22-04-000-2005-00113-01. Al efecto, aportó copia del sistema de gestión de archivos, de las constancias secretariales y del informe escrito de la escribiente que atendió al peticionario. Sobre este último documento el actor escribió una larga glosa, en la que manifestaba varias inconformidades con lo recibido, entre otras, que existían fallas en la foliatura, que faltaba la firma del secretario en todas las hojas, y que no le entregó las copias la escribiente que aparecía firmando la constancia, sino el dependiente de ventanilla.
Asimismo, respecto de la solicitud de copias de la tutela con radicación 11001-22-04-000-2008-02671-01, la Sala requerida en su informe acompañó copia del oficio 8082 con el cual remite el expediente a la Corte Constitucional a la que envió la petición y dice también que ha intentado en reiteradas oportunidades comunicar lo anterior al actor, a través del número de teléfono celular suministrado en el escrito de petición, sin que ello haya sido posible.
De lo observado en el expediente, no se vislumbra vulneración o amenaza alguna a los derechos fundamentales del actor por cuanto está demostrado que le entregaron las copias auténticas de la tutela 2005-00113. Si bien el actor considera que ello se hizo de forma deficiente, se resalta que las supuestas irregularidades alegadas son minucias que no ponen en riesgo ni siquiera remotamente el derecho de petición del actor.
Ahora bien, con respecto a las copias del fallo de tutela 2008-02671, se observa que la Sala de Casación Penal, ante la cual se dirigió la petición, no tiene el expediente en su poder, por tanto, no se encuentra en capacidad de suministrar las copias solicitadas. Si bien dicha circunstancia no se ha comunicado al actor, ello se ha debido a que no ha sido posible encontrarlo en el número celular informado.
Por lo anterior, tampoco se encuentra acreditada vulneración o amenaza a las garantías constitucionales del peticionario. La entidad requerida ha estado presta a dar una respuesta a la solicitud de copias, así fuera negativa, por no contar con el expediente. En este caso, aunque la respuesta no ha llegado aún al destinatario, ello se debe a una causa justificada, ya que el accionante se limitó a aportar un número telefónico para efectos de notificaciones, al cual no ha sido posible comunicarse.
Atendiendo a las anteriores consideraciones, y en vista de que no se ha vulnerado ni amenazado derecho fundamental alguno, esta Sala denegará el amparo solicitado. DECISIÓN Con fundamento en lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DENIEGA la tutela solicitada.
Comuníquese a los interesados por el medio más expedito posible, expídaseles copia de la presente providencia y remítase el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión. EDGARDO VILLAMIL PORTILLA JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR RUTH MARINA DÍAZ RUEDA FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA WILLIAM NAMÉN VARGAS ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ � Ver sentencia de 18 de febrero de 2010, Exp. 76111-22-13-000-2009-00294-01 PAGE 5 WNV.
Exp. 11001-02-03-000-2011-00777-00