CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente: William Namén Vargas Bogotá, D. C., veintisiete (27) de abril de dos mil once (2011) Discutido y aprobado en sesión de la fecha REF.: 11001-02-03-000-2011-00730-00 Se decide la acción de tutela de Luz Marina Posada contra la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia, integrada por los magistrados Marco Isaías Ramírez Luna, Luis Fernando Salazar Longas y Luis Fernando Dussán Arbeláez; proceso al que se vinculó a las partes e intervinientes del proceso ordinario de responsabilidad civil extracontractual radicado bajo el número 2006-00234.
ANTECEDENTES 1. La actora solicita que se ampare su derecho fundamental al debido proceso, que estima vulnerado con ocasión de las decisiones de instancia proferidas en el proceso de responsabilidad civil extracontractual de Luz Marina Posada Rojas, Ferleidy Marcela y Yurani Estefany Paz Posada, Rosaura Gaviria Posada, Gersain Paz Ruiz y Laura Rosa Posada contra la Fundación Alejandro Londoño. 2.
El mencionado proceso versaba sobre los hechos ocurridos el 14 de julio de 1999, en los que el hijo de la actora, Yilmer de Jesús Gaviria Posada, perdió la vida como consecuencia de una reacción alérgica al medio de contraste utilizado en la práctica de una escanografía en la Fundación Alejandro Londoño de la ciudad de Armenia. El fallo de segunda instancia, proferido el 6 de diciembre de 2010, revocó la decisión proferida por el a quo y descartó las pretensiones de la demanda, porque no se había demostrado la culpa del médico tratante como supuesto de la responsabilidad civil.
Disiente la actora de dicho reparo, por cuanto en la Historia Clínica del paciente se encontraba demostrado que desde el año de 1983 se le había diagnosticado alergia crónica a la penicilina, y que a pesar de lo anterior, no se practicaron las pruebas correspondientes para verificar su reacción al medio de contraste. Estima que lo anterior corresponde a un defecto fáctico protuberante que vulnera su derecho fundamental al debido proceso. 3.
La Corte admitió la tutela, notificó a las autoridades requeridas y a las partes e intervinientes del proceso ordinario a que hacen referencia los hechos de la demanda de amparo. 4. El Tribunal Superior de Armenia presentó un escrito remitiéndose a los fundamentos del fallo de segunda instancia de 6 de diciembre de 2010. 5. El Juzgado Segundo Civil del Circuito de Armenia remitió copia de la demanda ordinaria, de los fallos de instancia y de la actuación subsiguiente.
CONSIDERACIONES 1. Al tenor del artículo 86 de la Constitución Política la acción de tutela es un mecanismo jurídico para la protección de los derechos fundamentales, cuando éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de las autoridades públicas, y en determinadas hipótesis, de los particulares. En tratándose de actuaciones y providencias judiciales, por lineamiento jurisprudencial, el amparo no es procedente, salvo la ocurrencia de un evento excepcional de pertinencia por “desviación arbitraria, caprichosa o absurda del fallador ” (sent. del 16 de julio de 1999, exp. 6621), que no pueda ser removida a través de las herramientas ordinarias de control judicial. 2.
En el caso que ahora ocupa la atención de la Sala, la actora alega la existencia de errores en la apreciación de las pruebas por parte del Tribunal acusado, que en su sentir llevó a la decisión equivocada de revocar el fallo de primera instancia y denegar las pretensiones de la demanda de responsabilidad civil extracontractual. Sin embargo, de entrada se advierte la improcedencia de la tutela, pues los errores de hecho que enrostra al fallo acusado debieron ser alegados por medio del recurso extraordinario de casación, para el cual tenía interés, pues el monto de las pretensiones descartadas por el ad quem superaba con creces los 425 salarios mínimos legales exigidos por el Código de Procedimiento Civil.
Como consecuencia de lo anterior, esta Sala denegará el amparo solicitado. DECISIÓN Con fundamento en lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DENIEGA el amparo solicitado. Comuníquese mediante telegrama a los interesados, envíeseles copia de la presente providencia y, en caso de no ser impugnada, remítase el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión. EDGARDO VILLAMIL PORTILLA JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR RUTH MARINA DÍAZ RUEDA FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA WILLIAM NAMÉN VARGAS ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ PAGE 4 WNV.
Exp. 11001-02-03-000-2011-00730-00