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T 1100102030002011-00506-00Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2011

Magistrado ponente: Ruth Marina Díaz Rueda

Decreto 1382 de 2000Decreto 2591 de 1991Ley 600 de 2000

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrada Ponente: RUTH MARINA DÍAZ RUEDA Bogotá, D. C., veinticinco (25) de marzo de dos mil once (2011). Ref.: Exp. 11001-02-03-000-2011-00506-00 Resuelve la Corte la acción de tutela instaurada por el señor Luis Enrique Castillo Rocha contra la Fiscalía Delegada ante la Corte Suprema de Justicia.

ANTECEDENTES 1. El solicitante quien pide el amparo de su derecho fundamental al debido proceso, aduce que el accionado no ha dado trámite oportuno a la acumulación de beneficios por colaboración eficaz con la justicia que presentó, en tanto que condenado por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca el 16 de noviembre de 2005, a la pena de 23 años y 4 meses de prisión por los delitos de rebelión y secuestro extorsivo, por “un beneficio por colaboración eficaz se me otorgó una rebaja de 1/5 parte de la pena impuesta”, folio 2; luego, con la Fiscalía, “ tramité un segundo beneficio”, folio 2, y le fue concedida la rebaja de la sexta parte de la pena, acuerdo que, realizándole objeciones devolvió el Juzgado Octavo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Descongestión de Bogotá el 11 (sic) de febrero de 2010 al Fiscal Delegado ante la Corte Suprema de Justicia “para la acumulación de las dos rebajas que me arrojarán los beneficios, sin que hasta a fecha me hayan dado respuesta alguna” (folio 3). 2.

Por auto de 25 de febrero de 2011 la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, resolvió remitir por competencia la presente acción de tutela a esta Corporación en aplicación de lo ordenado en el artículo 1º del Decreto 1382 de 2000; folio 18; recibidas las diligencias, la de Casación Penal en proveído de 2 de marzo anterior, en cumplimiento de lo señalado en la citada disposición, dispuso su envío a esta Sala de Casación, “recayendo así la queja en una de las funciones que le asiste a la Fiscalía Delegada ante esta Corporación y lo que permite equiparar para los efectos de la acción de amparo a esta Colegiatura” (folios 21 y 22). 3.

El Jefe de la Unidad Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, en oficio n° DNT/ST/1223 de 16 del presente mes, (folios 30 a 32), comunicó que frente al requirente por resolución de 1° de marzo de 2006 se dispuso la iniciación del procedimiento de concesión de beneficios por colaboración eficaz bajo el radicado B-4105 y mediante la del 9 de diciembre de 2008 declaró que su comportamiento constituyó la prerrogativa de “rebaja de una sexta parte de la pena” que le fue impuesta por los delitos de rebelión y secuestro extorsivo agravado.

Agregó que además, el 17 de febrero de 2009 aprobó el nuevo acuerdo de “concesión de beneficios” celebrado el 2 de febrero de ese mismo año entre Castillo Rocha y la Fiscalía 171 de la Sub unidad de Apoyo a la Unidad Nacional para la Justicia y Paz, el cual fue remitido al Juzgado Octavo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Descongestión de Bogotá para el respetivo control de legalidad, Despacho que el 17 de febrero de 2010 a la par que emitió pronunciamiento sobre el eventual reconocimiento de la rebaja, formuló observación, lo que llevó a que el 16 de marzo de 2011 comisionara “al Fiscal Delegado que destaque el Director Seccional de Fiscalías de Tunja, para que acuerde con el señor Luis Enrique Castillo Rocha el beneficio de rebaja de 14 meses respecto a la pena de prisión que le fue impuesta”, folio 31, procediendo así a ajustar el ofrecimiento inicial al marco de lo señalado en el artículo 413 de la Ley 600 de 2000 y en los términos indicados por el Juzgado referido, de lo cual informó al interesado en igual fecha.

Complementó que “como quiera que la situación que considera el accionante vulnera el derecho fundamental al debido proceso, ha sido superada al haberse proferido decisión de fondo”, folio 32, que se encuentra a la espera de la aceptación del aquí petente, solicitó negar el amparo. Con su escrito allegó copia de los documentos mencionados que se anexaron a folios 33 a 77.

CONSIDERACIONES En breve se pone al descubierto la improcedencia de la tutela en este específico caso, pues revisada la respuesta recibida y la resolución proferida el pasado 16 de marzo en relación con los hechos que se expusieron en esta tutela y que sirvieron de fundamento para formular la pretensión, se desprende que la Fiscalía Unidad Delegada ante la Corte Suprema de Justicia efectuó el pronunciamiento que constituía la esencia de la reclamación, y en consecuencia, cesó la vulneración o amenaza del derecho fundamental deprecado por lo que se infiere que el tópico materia de protesta ya no existe, puesto que han desaparecido los supuestos de hecho que motivaron la presentación de la misma, lo que a voces del artículo 26 del Decreto 2591 de 1991 constituye un hecho superado, pues carecería de sentido acceder a impartir una orden constitucional cuando la finalidad de la misma ya se cumplió, por lo que no hay lugar a conceder el amparo solicitado.

Además, la accionada hizo llegar acta del 17 del presente mes, en la que el solicitante en tutela acepta el “acuerdo” de rebaja de pena de 14 meses propuesto por la Fiscalía General de la Nación dentro del trámite B-4105 (folios 84 a 87). DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DENIEGA la protección impetrada.

Notifíquese telegráficamente lo aquí resuelto a las partes, y en oportunidad, remítase el expediente a la Corte Constitucional para lo de su cargo, en caso de no ser impugnada. EDGARDO VILLAMIL PORTILLA JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR RUTH MARINA DÍAZ RUEDA FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA WILLIAM NAMÉN VÁRGAS ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ PAGE 2 Exp. 2011-00506-00