CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Bogotá, D. C., siete (7) de marzo de dos mil once (2011) EXP.: 11001-02-03-000-2011-00417-00 1. La señora JENNY ISABEL MOSQUERA LÓPEZ nuevamente reclama que por esta vía se revisen las decisiones adoptadas por, entre otras autoridades, la Sala de Casación Penal, a propósito del proceso penal que se le adelantó. Aduce, en apoyo de su queja, que en dicho juicio se desconoció “ la prueba de descargo ”, omisión que “ indujo a los falladores de instancia a un falso juicio de raciocinio y, a un falso juicio de existencia ”, y, en su lugar, se valoraron otras evidencias “ sobre las cuales [se] edifica la condena en [su] contra ”, acervo, en sentir de la gestora, “ falaz ”. 2.
Conviene precisar para decir lo ahora peticionado, que la Corte mediante proveído proferido el 19 de noviembre de 2010 dentro del expediente radicado bajo el No. 11001-02-03-000-2010-02009-00, decidió en forma definitiva acerca de la protección constitucional impetrada por la actora y dispuso inadmitirla, tras considerar que por involucrar el pronunciamiento de una de las Salas de Casación de esta Corporación en ejercicio de la competencia asignada por la Constitución Política, no era susceptible de impugnación o ataque, con lo cual se agotó la competencia que tenía para conocer de la misma, y como quiera que no han variado las circunstancias de hecho invocadas por la reclamante, deviene ostensible la improcedencia de admitir a trámite el nuevo libelo que ha formulado, como así se dispondrá. En sentido similar se ha pronunciado esta Sala, entre otros, mediante autos de 21 de enero y de 21 de octubre de 2009, proferidos dentro de los expedientes radicados bajo los números 2009-00002-01 y 2009-01871-00, respectivamente. 3.
De acuerdo con lo discurrido, se RECHAZA la demanda de tutela que concita la atención de este Despacho. Por la Secretaría devuélvanse los anexos sin necesidad de desglose y notifíquese telegráficamente a la accionante. Edgardo Villamil Portilla Presidente PAGE 2 Exp.: 2011-00417-00